CONTRATO
DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA SIMPLE
SEÑOR NOTARIO DE FE
PUBLICA
En el registro de escrituras
públicas que se halla a su cargo, sírvase insertar una de sociedad mercantil
en comandita simple, bajo las siguientes estipulaciones:
Primera.- Dirá Ud., que nosotros, J.J. y H.H.,
mayores de edad, comerciantes, domiciliados en las calles ………….. N°……….. y
……….. N° …… de esta ciudad, respectivamente, hábiles por derecho, de común
acuerdo hemos constituido una sociedad mercantil de comandita simple, con
domicilio situado en la Av. …………… N°…..de esta misma capital, cuyo principal
objetivo será la explotación de negocios de carácter comercial, compra venta de
mercaderías, consignación de artículos de …………. e importación y exportación de
mercaderías en general, pudiendo abrir sucursales o agencias en otras ciudades
del interior de la República.
Segunda.- La sociedad girará bajo la razón
social de “J.J.-S’ en C”.
Tercera.- El socio J.J., gerentará los
negocios como socio colectivo y el socio H.H., será comanditario, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Comercio en actual vigencia.
Cuarta.- La sociedad tendrá una duración de …………. años
computables a partir de la suscripción de la correspondiente escritura
pública, pudiendo liquidarse antes del fenecimiento del término por acuerdo de
los socios; por pérdida del 50% del capital y reservas; por fallecimiento de
uno de los asociados o por otras causas establecidas en el Código de Comercio y
disposiciones legales que le son conexas y concordantes.
Quinta.- El capital con el que girará la
sociedad es de ………… BOLIVIANOS (Bs. ……..), constituido en la siguiente forma:
el socio comanditario H.H., aporta la suma de ……….. BOLIVIANOS (Bs. .............)
en dinero efectivo y el socio gestor o colectivo J.J. la suma de …………… BOLIVIANOS
(Bs. …………..) también en dinero efectivo.
Sexta.- El socio comanditario señor H.H., que no tiene
injerencia en las operaciones de la sociedad, tiene el derecho de examinar,
inspeccionar y revisar el negocio, mediante el examen de libros y documentos de
la empresa, pudiendo adoptar las medidas necesarias en resguardo de sus intereses.
Séptima.- Los socios, de común acuerdo se
reservan el derecho de incrementar el capital, por aporte propio o mediante la
aceptación de nuevos socios a través de la suscripción de escritura pública.
Octava.- Durante la vigencia del término establecido
para el funcionamiento de la empresa, ninguno de los socios podrá ejercitar un
negocio igual a ella, ni formar parte de sociedades similares.
Novena.- Cada año, en cumplimiento de disposiciones
legales, se hará un Balance General, con determinación de resultados, correspondiendo
éstos a un sesenta por ciento para el socio comanditario y el cuarenta por
ciento para el socio gestor o colectivo, después de efectuada la separación o
provisión de los impuestos legales respectivos en caso de haber utilidades: en
caso de pérdidas o quebranto económico, los socios serán afectados en los
mismos porcentajes.
Décima.- Para el caso de liquidación, por
alguno de los motivos señalados en la cláusula cuarta, ésta podrá ser
practicada por el socio gestor o colectivo o por personas ajenas a la sociedad
designadas de común acuerdo.
Décima-primera.- En caso de fallecimiento de alguno
de los socios, el sobreviviente devolverá el capital y ganancias a
los herederos del difunto socio, en un plazo no mayor de noventa días, o
al cierre del ejercicio económico, al 31 de diciembre del año respectivo,
o continuar el funcionamiento de la empresa con aquellos herederos que
ingresarán a ella en las mismas condiciones que el socio fallecido. Si los
representantes de la parte afectada en caso de ser el gestor, no tuvieran la necesaria
capacidad para la administración de los negocios, podrá nombrarse un Gerente o
Administrador de común acuerdo entre el socio comanditario y aquéllos, con el
fin de preservar los intereses de la sociedad.
Décima-segunda.- El socio colectivo J.J., queda investido de todas las facultades
inherentes a la buena administración del negocio, con la limitación de no
poder otorgar créditos, fianzas o garantías en favor de otras empresas o
personas ajenas a la sociedad.
Décima-tercera.- En caso de divergencias que se
susciten entre los socios sobre la interpretación y aplicación de la escritura
social constitutiva o por diferencias que puedan producirse en la ejecución de
actos que pudieran afectar a la sociedad, se designará como árbitro a la
Cámara Nacional de Comercio, cuyo fallo será único e inapelable.
Décima-cuarta.- Nosotros, J.J. (C.I. N° ………………) y
H.H. (C.I. N° ……….) declaramos nuestra conformidad con el tenor de las
cláusulas suscritas en la presente minuta, para su estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará
agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez.
Lugar
y fecha.
Fdo.
………………….. Fdo.
………………………
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