CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD INDUSTRIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA PARA COMERCIAL1ZACION E IMPORTACION DE ESPECIES MARINAS Y PRODUCTOS
CONGELADOS
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.
En el registro de escrituras
públicas que se encuentra a su cargo, sírvase Ud. insertar una de constitución
de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las condiciones y
especificaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
DE LOS SOCIOS Y LA RAZON SOCIAL
Primera.- Dirá Ud., que nosotros A.A. (C.I. N°………..),
B.B. (C.I. N°………..), C.C.(C.I. N°…………..), D.D. (C.I. N°…………) , E.E. (C.I.
N°……………) y F.F. (C.I. N°……………..), todos de nacionalidad boliviana, vecinos de
esta ciudad y hábiles por derecho, declaramos que en forma libre y voluntaria,
por convenir así a nuestros intereses, hemos resuelto constituir una sociedad
de responsabilidad limitada, conforme al Capítulo IV, artículo 195 y siguientes
del Código de Comercio en vigencia, bajo la denominación o razón social de
“MARYLIN” S.R.L.
DEL DOMICILIO
Segunda.- Asimismo, se dignará expresar que,
la institución mercantil denominada “MARYLIN” S.R.L., tendrá como domicilio la
ciudad de La Paz, donde se instalará la oficina principal, pudiendo constituir
sucursales o agencias en el interior de la República de acuerdo a los intereses
de la sociedad, igualmente, y en su caso, fuera del ámbito nacional, es decir,
en el exterior.
DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD
Tercera.- “MARYLIN” S.R.L., dedicará sus
actividades, principalmente, a la importación y comercialización de merluza
congelada y congrio, ambas especies descabezadas y evisceradas, asimismo, podrá
importar otras especies enteras y en filetes, tratadas adecuadamente para su
comercialización y consumo; importación que se efectuará de la República de
……………. u otros países que otorguen mayores y mejores ventajas comerciales que
beneficien al mercado interno boliviano.
DEL APORTE DEL CAPITAL
Cuarta.- Los socios mencionados en la
cláusula primera, aportarán cada uno la suma de DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.
10.000.-) divididos en acciones de UN MIL BOLIVIANOS (Bs.1 .000.-), poseyendo
en consecuencia cada uno de ellos en calidad de titulares, diez acciones que
corresponden al capital pagado, en la siguiente forma:
SOCIO ACCIONES CAPITALES PORCENTAJE
A.A. 10.- 10.000.- 16.67%
B.B. 10.- 10.000.- 16.67%
CC 10.- 10.000.- 16.67%
D.D. 10.- 10.000.- 16.67%
E.E. 10.- 10.000.- 16.67%
F.F. 10.- 10.000.- 16.67%
TOTAL 60.- 60.000.- 100%
DE LA ADMINISTRACION
Quinta.- “MARYLIN” S.R.L., será administrada por un
Gerente General y un Administrador, quienes para la administración y conducción
de la institución podrán representarlos en todos los actos comerciales,
judiciales, administrativos, etc., etc., a cuyo efecto la Sociedad y en forma
general, todos los socios les conferirán el respectivo Poder General,
designándose como Gerente General al señor X.X. y, al señor Z.Z. como
Administrador General, ambos con amplias facultades.
DE LAS PERDIDAS O GANANCIAS
Sexta.- La utilidad o pérdida de todas las inversiones
de dinero u operaciones comerciales que se realice, serán liquidadas en forma
semanal con la concurrencia de todos los socios, a cuyo efecto deberán
deducirse en primer término, los gastos generales, fletes de transporte, otros
gastos, comisiones, etc., procediendo posteriormente a la distribución de las
utilidades del total neto.
REGISTRO DE SOCIOS. ACTAS Y LIBROS
CONTABLES
Séptima.- “MARYLIN” S.R.L., abrirá un libro
de registro de socios, Libro de Actas y los respectivos libros contables.
FALLECIMIENTO DE SOCIOS
Octava.- En caso de fallecimiento de uno o más socios,
el o los herederos, podrán seguir siendo considerados socios de “MARYLIN”
S.R.L., con sólo el requisito de presentar la declaratoria de herederos dictada
por Juez competente, para su consiguiente consideración y aprobación por la
Asamblea General de Socios.
DURACION DE LA SOCIEDAD
Novena.- “MARYLIN” S.R.L., durará en sus
operaciones y relaciones comerciales por tiempo indefinido, sin embargo, podrá
disolverse cuando la mitad más uno de la totalidad de los socios así lo
convengan, en caso de existir malos manejos de los fondos sociales o de reserva
que afecten al normal desenvolvimiento de la Institución.
REGIMEN INTERNO
Décima.- En su conformación y estructura
orgánica, “MARYLIN” S.R.L., se regirá por un Reglamento Interno, debidamente
considerado y aprobado por la Asamblea de Socios.
CONFORMIDAD
Décima-primera.- Nosotros, A.A., B.B., C.C., D.D., E.E.,
y F.F., declaramos nuestra conformidad con las cláusulas estipuladas en la
presente minuta, para su fiel y estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará
agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Lugar y fecha
Fdo. ………… Fdo. ……….
Fdo. …………. Fdo. ………. Fdo. ………….
Fdo. ………
No comments:
Post a Comment