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Saturday, January 11, 2014

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RES¬PONSABILIDAD LIMITADA PARA ELEJERCICIO DE FUNCIONES DE AUDITORIA Y CONSULTORIA TRI¬BUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CON¬TABLE

                                                          CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RES­PONSABILIDAD LIMITADA PARA ELEJERCICIO DE FUNCIONES DE AUDITORIA Y CONSULTORIA TRI­BUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CON­TABLE
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registro de escrituras públicas que se encuentra a su cargo, se ser­virá Ud., insertar una de sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
Primera:  (Constitución).- Dirá Ud., que nosotros: P.P., Q.Q. y R.R., ma­yores de edad y hábiles por derecho, de profesión Auditores Financieros, todos, domiciliados en la ciudad de ………………….. de nacionali­dad boliviana, hemos resuelto constituir una sociedad de servicios profe­sionales de responsabilidad limitada, con sujeción a los términos y condi­ciones previstas en el Código de Comercio vigente, la misma que girará bajo la razón social de OFICINA DE AUDITORIA Y CONSULTORIA TRI­BUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE “…………….. LTDA”.
Segunda: (Objeto).- El objeto de la Sociedad profesional es el de dedi­carse a las actividades de auditoria de toda clase: de contabilidad de ca­rácter fiscal o privada, emitir informes y dictámenes para fines fiscales y de control interno sobre auditorias de balance, diseñar y organizar siste­mas de contabilidad y administración, recomendando en su caso el uso de formularios apropiados, procedimientos y registros de las operaciones con­tables, diseño e instalación de sistemas adecuados para el cálculo de cos­tos industriales, presupuestos, organigramas, etc., etc. Elaboración de pro­yectos de factibilidad, obtención de créditos, planes de venta, etc. Aseso­rar en toda clase de impuestos sobre renta de empresas y personas, pa­tentes y tasas municipales; elaborar declaraciones para las oficinas de la Renta Interna y Municipalidades; tramitar y asesorar en la defensa de no­tas de cargo, realizar trámites para obtener liberaciones, y resoluciones ministeriales y administrativas; diseñar y organizar toda clase de empre­sas, realizar funciones, absorciones, liquidaciones, etc., y, en general, efec­tuar toda clase de trabajos señalados a los auditores financieros para el ejercicio profesional, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
Tercera:  (Domicilio).- El domicilio será la ciudad de …………….. pu­diendo establecer agencias o sucursales en el interior o exterior del país de acuerdo a las necesidades y conveniencias de a empresa.
Cuarta: (Duración).- La duración de la Sociedad será de………………... años, plazo que, según las circunstancias, podrá ser ampliado por otros períodos similares, por acuerdo unánime de los socios.
Quinta: (Capital Social).- El capital social pagado es de SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 60.000.-), dividido en sesenta cuotas cada una de UN MIL 00/100 Bolivianos (Bs. 1000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
      SOCIO            CUOTAS             CAPITAL            PORCENTAJE
      P.P.                        20.-                  Bs. 20.000.-                      33.34%
       0.0.                       20.-                  Bs. 20.000.-                      33.34%
      R.R.                       20.-                  Bs. 20.000.-                      33.34%
      TOTAL                60.-                  Bs. 60.000.-                         100%
Sexta.- (Del gobierno y dirección de la Sociedad). El gobierno y dirección de la sociedad estará a cargo de la Asamblea de Socios.
Séptima.- (Administración). La administración de la Sociedad estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, designado en Asamblea General Ordinaria, con facultades amplias otorgadas mediante poder especial para representarla en todos sus actos, ya sean ante particulares o entidades públicas, admi­nistrativas o judiciales de cualquier naturaleza; administración general de sus bienes, girar cheques, letras de cambio y documentos mercantiles; designar y contratar el personal, fijar sus remuneraciones y renovarlo, ex­cepto lo que privativamente corresponda resolver y autorizar a la Asam­blea General Ordinaria o Extraordinaria; iniciar y contestar juicios, prose­guirlos, presentar pruebas, etc., entendiéndose que estas facultades son simplemente enunciativas y no limitativas para el mejor cometido de su mandato. Es responsable de los actos que ejerza en nombre de la Socie­dad, directamente ante la Asamblea General Ordinaria, pudiendo los de­más socios ejercitar control practicando revisiones de libros de contabili­dad, documentos y demás papeles sin perjudicar las labores del Gerente Ejecutivo, ni las labores de la Sociedad en horas ordinarias.
Octava.- (De las Asambleas). La Asamblea de Socios será el organismo de Gobierno y Dirección de la Sociedad que será convocada por el Geren­te Ejecutivo, Directorio o por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Se establece dos reuniones anuales, una Asamblea General Ordinaria y otra Extraordinaria y cuantas sean solicitadas con asuntos específicos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría que re­presente el sesenta y seis por ciento de votos del capital social, salvo aquellas resoluciones para las cuales se requieran por la ley o por las estipulaciones establecidas en la presenta minuta, un porcentaje mayor o, en su caso, la unanimidad de socios. Cada socio en cualquier reunión y/o Asamblea tendrá derecho a tantos votos como cuotas tenga pagadas, pero en ningún caso socio alguno podrá representar mas del treinta y cinco por ciento (35%) del capital social. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria de Accionistas: a) proceder a la designación o remoción de los Directores y personal administrativos superior; b) estudiar y aprobar el plan general anual y la programación en detalle del trabajo de la empresa; c) examinar el Balance de la Sociedad; d) considerar todas las proposiciones que le sean sometidas por los socios.
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) disponer el traslado de domicilio social; b) aprobar el aumento del capital social; c) interpretar o modificar las escrituras de constitución; d) disponer prórroga de plazo de duración y/o disolución anticipada de la Sociedad; e) considerar todos los demás asuntos de importancia que se realice en la Sociedad.
Novena.- (De las Asociaciones). La Empresa podrá asociarse con otras similares, con personas o grupos de personas nacionales o extranjeras, para ampliar y complementar el alcance de sus operaciones y objetos y/o de los contratos que suscriba, pudiendo ser ella misma o la asociada la auspiciadora de los trabajos a ejecutarse, la responsabilidad que por tales trabajos le corresponda a la Firma, y la que les corresponde a sus asocia­dos por la buena ejecución de los trabajos deberá establecerse claramen­te en los documentos de asociación. Las asociaciones aquí mencionadas serán de carácter temporal o accidental y durarán sólo hasta la expiración del plazo de garantía más largo de los trabajos realizados en conjunto. La asociación con otras firmas o personas a que se refiere la presente cláu­sula, así como los términos de asociación que vinculan la responsabilidad de la Empresa ante terceros, deberán ser previamente aprobados en Asam­blea Extraordinaria de Socios convocada al efecto.
Décima.- (De los Subcontratos). La Firma podrá otorgar subcontratos de los servicios que preste, a una o más firmas, una o más personas, para ampliar el alcance de sus operaciones y diversificar sus actividades, siem­pre que establezca previa y específicamente las responsabilidades dele­gadas en estos casos en los subcontratos y exija la garantía suficiente por la buena y correcta ejecución de los trabajos subcontratados, para res­guardar sus propias responsabilidades como Firma y la de sus socios participantes. A este objeto deberá estipular el mantenimiento del control adecuado sobre los trabajos subcontratados, para asegurar su buena ejecu­ción y cumplimiento de los plazos convenidos con el sub-contratista. Los casos de subcontratación serán aprobados en la siguiente forma: según su cuantía hasta ………….. BOLIVIANOS (Bs. ………..) directamente por el Director Ejecutivo; de ……………….. BOLIVIANOS (Bs. ………… hasta ………… BOLIVIANOS (Bs. ………..) conjuntamente con el Administrador Financiero, y de …………… BOLI­VIANOS (Bs. ………) adelante, por la Asamblea General de Socios.
Décima primera.- (De las corresponsalías). La Firma está facultada para aceptar corresponsalía de otras firmas similares, nacionales o extranje­ras, actuando en estos casos simplemente como representante legal para actuar en su nombre. Los trabajos ejecutados por cuenta y en nombre de la o de las firmas representadas, estarán encuadrados a los términos es­tablecidos en los respectivos convenios de corresponsalía y deberán es­tar fijados en los contratos correspondientes.
Décima segunda.- (De los Asesores). La Firma podrá contratar los servi­cios profesionales especializados de asesores, con el objeto de ampliar el alcance de sus actividades y cubrir especialmente campos de especializa­ción ajenos a la de los socios. La asesoría podrá ser ocasional, temporal o permanente, requiriéndose para su contratación, la proposición previa del gerente Ejecutivo de la Firma a la Asamblea Extraordinaria de socios, para su aprobación.
Décima tercera.- (Transferencia de cuotas). Las cuotas pertenecientes a los socios no podrán ser transferidas a terceras personas salvo que’cuen­ten con los dos tercios de votos conforme lo prescribe el artículo 209 del Código de Comercio, y siempre que los socios no tengan interés en adqui­rirlas, decisión que será adoptada en Asamblea Extraordinaria.
Décima cuarta.- (Balances). Los balances generales se elaborarán se­mestralmente y se prepararán los estados financieros respectivos, para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria, convo­cada al efecto para su aprobación, previo informe de la Comisión Reviso­ra, después de la provisión de la reserva legal y de aquellas otras que la Asamblea considere necesarias. El saldo de las utilidades, después de deducidos los impuestos será distribuido entre los socios de acuerdo al porcentaje de capital que tienen en la Sociedad, o bien podrá ser incorpo­rado al capital social, previas las formalidades legales. En el caso de pro­ducirse quebrantos o pérdidas, de la misma manera éstos afectarán a los socios en la proporción de sus cuotas de capital social.
Décima quinta.- (Prohibiciones). El Gerente Ejecutivo, Administrador Fi­nanciero y los socios, quedan prohibidos de ejercer competencia desleal
al objeto social de la Empresa trabajando por su propia cuenta en forma independiente o asociada a otras firmas. Esta prohibición sólo podrá ser levantada por la Asamblea General Extraordinaria de socios, siempre que ante ella se justifique que la competencia no llegue a causar perjuicio al­guno a los intereses sociales. Asimismo, quedan prohibidos de prestar su firma por cortesía para garantizar operaciones de crédito en favor de per­sonas particulares, comprometiendo la responsabilidad de la Sociedad en fines ajenos al objeto social.
Décima sexta.- (Disolución). La Sociedad no podrá disolverse antes del plazo de duración, por fallecimiento, quiebra, incapacidad o ausencia de alguno de sus socios. En caso de fallecimiento los causahabientes serán representados por una sola persona en la Sociedad, salvo que expresa­mente soliciten a la Asamblea, transferir sus cuotas y retirarse de la Socie­dad, caso en el cual se procederá en la forma prevista en la cláusula déci­ma-cuarta, siguiendo la Sociedad con los títulos restantes.
Décima séptima.- (Aumento de capital). El capital de la Sociedad podrá ser aumentado ya sea por mayores aportes que hagan los socios, por la capitalización de los resultados de la gestión, o por la incorporación de nuevos socios, pero siempre de acuerdo a las determinaciones que se adopten en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con la aprobación de la totalidad de los socios.
Décima octava.- (Representación). Los socios ausentes podrán ser re­presentados mediante poder especial, de acuerdo a sus cuotas de capital. Los apoderados no pueden en forma alguna comprometer el patrimonio social, ya sea transfiriendo las cuotas de sus mandantes, suscribiendo garantías y obligaciones en favor de terceros o mediante donación u otras formas, con efectos contrarios al interés social.
Décima novena.- (Arbitraje). Toda divergencia sobre aplicación, interpre­tación o ejecución de la escritura de constitución social, de las resolucio­nes adoptadas por la Sociedad o divergencias que pudieran suscitarse entre los socios, de éstos con los causahabientes o apoderados de algún socio inhabilitado, con las firmas profesionales con las que se asocie tem­poral o eventualmente, con los contratistas y subcontratistas con quienes suscriba contratos de trabajo y obra, excepto los preceptuados en disposi­ciones legales, se resolverá por arbitraje del Presidente del Colegio Na­cional de Economistas, cuyo fallo será definitivo e inapelable. El laudo arbitral deberá pronunciarse a más tardar a los sesenta días de haber sometido a consideración del árbitro.
Vigésima.- (Conformidad). Nosotros: P.P. (C.I. N° ………..), Q.Q. (C.I. N°…………), y R.R. (C.I. N° ………….), declaramos nuestra confor­midad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad a tiempo de protocolizarse la escritura pública respectiva.
Lugar y fecha



Fdo.  ……………………….                  Fdo. …………………

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