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Tuesday, January 7, 2014

CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA CON PARTICIPA¬ClON DE SOCIOS CAPITALISTAS E INDUSTRIALES

                                                          CONTRATO DE SOCIEDAD COMER­CIAL COLECTIVA CON PARTICIPA­ClON DE SOCIOS CAPITALISTAS E INDUSTRIALES
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registros de contratos y escrituras públicas que se encuentra a su cargo, sírvase insertar una de constitución de sociedad comercial colecti­va, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera.- Nosotros, N.N.  Y.Y. y G.G., mayores de edad, comerciantes, domiciliados en las calles …………. N°………, ………….., N°……………y …………. N°…….., respectivamente, hábiles por derecho, declaramos que de manera libre y espontánea hemos constituido una sociedad co­mercial colectiva que girará bajo la denominación de ………… y que se dedicará a la explotación de ……………. (aquí se detallará los fines o ra­mas de comercio a que debe dedicarse).
 Segunda.- El término de duración de la sociedad será de …..... años computable desde ……… con domicilio en la ciudad de ………………….. pudiendo establecerse sucursales en otras ciudades de la República y fuera de ella.
Tercera.- Los socios señores N.N. y YY son capitalistas y aportan el capital social global consistente en la suma de ……………. correspon­diendo al primero, la suma de ………………. y, al segundo, la suma de ………………; aportes que son entregados en la siguiente forma: (Aquí se hará una aclaración circunstanciada, el termino o términos en que se­rán entregados los aportes respectivos, y silo hacen en dinero o en espe­cies; siendo en especies deberá indicarse el avalúo de las mismas o la forma de avaluarlas).
El socio Sr. G.G. ingresa como socio industrial aportando sus conocimien­tos y experiencia profesional en: (acá deberá especificarse la ciencia, téc­nica o rama profesional del socio).
Cuarta.- El socio señor ……………….. queda encargado de la Gerencia y administración del negocio y se halla plenamente autorizado para usar la firma de la sociedad libremente en las operaciones cuyo monto no pase de Bs. …………., cualquier otro gasto o inversión que exceda de dicha suma sólo podrá efectuarla previa aprobación expresa y escrita de los demás socios.
Quinta.- Cada año al 31 de diciembre se practicará un inventario y Balan­ce General que deberá ser aprobado y autorizado mediante firma del mis­mo por cada uno de los socios, teniendo éstos …………….. días de término desde aquél en que se les puso en conocimiento el Balance para formular las reclamaciones que estimen convenientes; en caso de que no lo hicieren dentro de dicho término se considera aprobado el Balance por parte del socio contra quien corra el término.
Sexta.- De las utilidades anuales, en caso de haberlas, después de cubrir todos los gastos e impuestos legales, se separará el …………… por ciento (……… %) con destino al Fondo de Reserva.
Séptima.- Las ganancias y pérdidas se distribuirán en la siguiente propor­ción, en consideración al capital aportado y trabajo realizado por los so­cios: al socio Sr. N.N. el  ………….%  al socio Sr. Y.Y., el ……………% y al socio Sr. G.G. el ……………..%
Octava.- Cualquier modificación a las presentes estipulaciones sólo po­drá hacerse efectiva con la aprobación de todos los socios. Pero si en la consideración de cualquier asunto de la sociedad no fuese posible el acuer­do unánime de todos ellos, prevalecerá la opinión de la mayoría, sin tomar en cuenta la circunstancia del mayor o menor aporte de éstos al capital.
Novena.- Queda expresamente prohibido a los socios pertenecer a otra u otras sociedades de fines análogos a esta sociedad; igualmente, a esta­blecer dentro del territorio de la República negocios o agencias que ten­gan por objeto realizar una actividad comercial semejante a la ejercida por ella. En caso de quebrantarse esta prohibición el socio infractor se hará pasible a las responsabilidades consiguientes por daños ocasionados a la sociedad por competencia desleal.
Décima.- La sociedad podrá disolverse en los siguientes casos:
a) Por expiración del pacto social.
b) Por voluntad de uno o más socios.
c)Por pérdida de más del ……………. por ciento del capital social y de las reservas
Décima-primera.- Para el caso de disolución parcial o total de la sociedad las partes se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a) El socio que antes del término establecido en este contrato, desee retirarse, no podrá hacerlo antes de haber transcurrido (tantos meses o años) de su constitución; después de ese tér­mino deberá anunciar su retiro con ………………. meses de antici­pación a la fecha del Balance. En caso de transferir su parte, lo hará con preferencia a los demás socios y sólo en caso de negativa de éstos podrá hacerlo a terceros.
b) Para efectos de liquidación de una parte o del total de la socie­dad se tomará como base el último Balance
c) Las ganancias o pérdidas se distribuirán en la proporción ya filada en la cláusula séptima de este contrato.
d) En caso de liquidación total se designará como liquidador a uno de los socios o a persona extraña a la sociedad, de pleno acuerdo de los socios.
e) Las sumas que se vayan recaudando de la liquidación se re­partirán mensualmente hasta la finalización de la misma.
f) La forma de venta para la liquidación se decidirá por la mayo­ría de los socios, consultando el mejor interés de la razón so­cial.
Décima-Segunda.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos legalmente declarados, tendrán derecho únicamente para reti­rar la parte del capital que le corresponda a su causante, no pudiendo continuar en la sociedad, salvo decisión contraria de los sobrevivientes. La entrega de la parte del socio fallecido se hará después de realizado el Balance del año en que se haya producido la muerte de aquél.
Décima-tercera.- De las entradas que tuviere la sociedad, los socios po­drán retirar mensualmente hasta la suma de …………………, la que podrá ser modificada después de cada Balance, por acuerdo de los socios.
Décima-cuarta.- En la contingencia de producirse un desacuerdo entre los socios ya sea en la interpretación de las estipulaciones de este contra­to o por cualquier otro acto o hecho que ponga en riesgo la estabilidad de la sociedad, se someterá el caso a la decisión arbitral de la Cámara de Comercio, en única e inapelable instancia.
Décima-quinta.- Nosotros, …………… (C.I. N°………….), …………… (C.I. N°…………….) y ……………………..  (C.I. N°………………), declaramos nues­tra plena conformidad con las estipulaciones precedentes y nos compro­metemos a su fiel y estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, etc., etc.
Lugar y fecha.



Fdo. ……………….            Fdo. …………….. Fdo. …………………

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