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Monday, November 24, 2014

RENUNCIA DE HERENCIA Y ACEPTACIÓN CON BENEFICIO DE INVENTARIO


NOCIÓN.-     La renuncia y aceptación de herencia con beneficio de inventario es un acto voluntario que ejerce el heredero merced a una declaración escrita una vez abierta la sucesión conforme a los plazos establecidos por ley.

DEMANDA.-            Ante el Juez Instructor en lo Civil acompañando la partido de defunción del causante, los documentos que acreditaren el grado de parentesco de los demandantes con el causante y el nombre o nombres de los otros coherederos que hubiere y declarar expresamente su decisión ante el juez dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil.

En el caso de aceptar la herencia con beneficio de inventario, acompañará una lista de los acreedores del causante y sus domicilios.

Conc. 1016, 1025, 1031, 1052 C. Civil; 643. 648, 640 C. Pdto. Civil.

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