NOCIÓN.- La renuncia y aceptación de
herencia con beneficio de inventario es un acto voluntario que ejerce el
heredero merced a una declaración escrita una vez abierta la sucesión conforme
a los plazos establecidos por ley.
DEMANDA.- Ante el Juez
Instructor en lo Civil acompañando la partido de defunción del causante, los
documentos que acreditaren el grado de parentesco de los demandantes con el
causante y el nombre o nombres de los otros coherederos que hubiere y declarar
expresamente su decisión ante el juez dentro de los plazos y condiciones
establecidos en el Código Civil.
En
el caso de aceptar la herencia con beneficio de inventario, acompañará una
lista de los acreedores del causante y sus domicilios.
Conc.
1016, 1025, 1031, 1052 C. Civil; 643. 648, 640 C. Pdto. Civil.
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