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Saturday, April 18, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (IIi)

Articulo 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCIÓN). El derecho señala en el articulo anterior podrá también ejercerlo incluso el titular de una sola acción, en cualquiera de los siguientes casos.
1) si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.
2) Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los inicios 1), 2) y 3) el artículo 285.
Cando los Directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocara a junta general, previo traslado a los directores y síndicos.

Articulo 292.- (ORDEN DEL DÍA). Los asuntos a someterse a la consideración y resolución de la junta general serán consignados en la orden del día por quien hizo la convocatoria.
Los que tengan derecho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también derecho a pedir la inclusión de determinados generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad.
Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la orden del día, salvo lo dispuestos en el artículo 299 y también respeto a la elección de los accionistas para firmar el acta.

Articulo 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para recurrir a las juntas generales, los propietarios de títulos nominativos deberán estar debidamente registraos en el libro de la sociedad.
Los accionistas con títulos al portador deberán depositar en la sociedad con tres días de anticipación por lo menos, los títulos de sus acciones, o un certificado acreditado que están depositados en una Institución Bancaria. La sociedad les otorgara los comprobantes de recibo para participar en la reunión.
Los certificados de depósitos y los comprobantes de recibo deben especificar la clase, serie y numeración de las acciones o de los títulos. El depositario responde, solidaria e ilimitadamente, de la existencia de las acciones.

Articulo 294.- (SUSPECIÓN DE REGISTRO DE TRASMISIONES). Quedara suspendido el registro de trasmisión de acciones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de junta.

Articulo 295.- (QUÓRUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Existía Quórum en las juntas ordinarias si tuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la presentación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.

Friday, April 17, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (Ii)

Articulo 287.- (DERECHOS NO AFECTABLES POR LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS). Las resoluciones de las Juntas Generales no podrán afectar los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad.
Será nula toda cláusula o acto que menos cabe o suprima los derechos conferidos por este código a las minorías.
Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas.
La Junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 196 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varios clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consisten en la forma que indica el articulo 277.

Articulo 288.- (CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA). La convocatoria a junta general será efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional indicara el carácter de la junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. Dichos avisos deberán publicarse durante tres días y no mas de treinta, antes de la reunión.

Articulo 289.- (CONVOCATORIA POR DIRECTORES O SINDICOS). Las juntas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Directorio o Síndicos en los casos legalmente previsto o cuando, a criterio de cualquiera de ellos sea necesario. En caso de doble convocatoria, valdrá la hecha por el directorio. Los asuntos propuestos por este y por síndicos se acumularan en una sola orden de día.

Articulo 290.- (DERECHOS DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor, tendrán derecho a solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la convocatoria a la Junta General de accionistas, para tratar exclusivamente los asuntos indicados en su petición.
Si los directores o síndicos rehusaran convocar a junta general o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud, esta se formula ante la Dirección de Sociedades por Acciones que hará la convocatoria sin mayor trámite. Presidiera la junta, en estos casos, el accionista designado en la misma.

Thursday, April 16, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (i)



Articulo 283.- (COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES). La junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los artículos 285 y 286.
Se reunirá en el domicilio social y será presidida por el presidente del directorio o por quien deba hacerlo en casos de impedimento, ausencia o inhabilidad, conforme a lo previsto en los estatutos y, en su defecto, por la persona designada por la propia junta.
Las resoluciones de las juntas generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para ausentes y disidentes, salvo lo señalado en el artículo 302 y deben ser cumplidas por el directorio.

Articulo 284.- (CLASES DE JUNTAS GENERALES). Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Articulo 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA). La junta general ordinaria Se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
1) la memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de los resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.
2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y,
4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si la hubiere.
En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.

Articulo 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA), Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las Juntas ordinarias y probamente, los siguientes:
1) la modalidad de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripciones.
2) La emisión de nuevas acciones;
3) La emisión de bonos y debentures;
4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital.
5) La disolución de la sociedad, su prórroga, trasformación i función; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y
6) Otros que la ley, la escritura social a los estatutos señalen.

Wednesday, April 15, 2015

SOCIEDAD ANONIMA TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN

Articulo 279.- (BONOS DE FUNDADOR). Para acreditar la calidad de fundador, referida en el artículo 233. Se expedirán bonos de fundador, éste sólo tendrá derecho participar en las utilidades previstas, en el título. Estos bonos no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad; no pueden convertirse en acciones no representar participación en el capital social.

Articulo 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR). Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener:
1) La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;
2) La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social, fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;
3) El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;
4) La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada, y
5) Lugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores autorizados.
Articulo 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE FUNDADOR). Las disposiciones de los artículos 240, 249 y 260, en lo conducente, se aplicarán a los bonos del fundador.

Articulo 282.- (BONOS DE PARTICIPACIÓN). Cuando así lo estipulen la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de participación a favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que establezcan los estatutos. Estos bonos intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.

Tuesday, April 14, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONISTAS (II)

Articulo 272.- (RESTRICCIONES AL DERECHO A VOTO). Pueden establecerse en los estatutos restricciones al derecho a voto de las acciones preferidas; sin embargo, por ninguna razón se le privará del mismo en las juntas extraordinarias que tengan por finalidad:
1) Modificar el plazo de duración de la sociedad;
2) Cambiar el objeto de la misma;
3) Aprobar su fusión o transformación;
4) Autoriza la emisión de bonos o debentures;
5) Aprobar la reforma de los estatutos sociales;
6) Resolver el aumento o disminución del capital social.
Articulo 273.- (REPRESENTACIÓN EN JUNTAS GENERALES). Los accionistas pueden ser representados en las juntas generales por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. A falta de norma estatutaria que regule la forma de constituir representantes, ésta se hará por escrito.
No pueden ser mandatarios o representantes los directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la sociedad.

Articulo 274.- (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). En los casos de acciones constituidas en prenda, gravadas con usufructo, secuestradas o embargadas, el derecho de voto será ejercido por el propietario de las acciones.
Para facilitar los derechos del propietario, el acreedor queda obligado a depositar las acciones u optar otro procedimiento que garantice los derechos de aquél.

Articulo 275.- (DISPOSICIÓN NULA). Es nula toda disposición estatutaria que restrinja la libertad del voto de los accionistas, salvo lo establecido para las acciones preferidas.

Articulo 276.- (PROHIBICIÓN DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SÍNDICOS). Los directores o administradores, síndicos y gerentes de la sociedad no puede votar sobre la aprobación del Balance y cuentas relacionadas con su gestión, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad.
En caso de contravención, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros.

Articulo 277.- (PROPOSICIONES QUE AFECTAN A DETERMINADA CLASE DE ACCIONES). Si hubiera diversas clases de accionistas, cualquier proposición que pudiera perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las acciones pertenecientes a la clase afectada, reunida en junta especial.

Articulo 278.- (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY). Ni la escritura constitutiva no los estatutos pueden desconocer los derechos acordados por ley a los accionistas.

Monday, April 13, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONISTAS (I)



Articulo 268.- (CALIDAD DE ACCIONISTAS). Tiene la calidad de accionista el inscrito en el registro de accionistas de la sociedad, si las acciones son nominativas, y el tenedor, si son al portador.

Articulo 269.- (DERECHOS DEL ACCIONISTA). Son derechos fundamentales del accionista, que será ejercido conforme a las disposiciones de éste Código y a las prescripciones de los estatutos, los siguientes.
1) Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto;
2) Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna;
3) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
4) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación;
5) Goza de preferencia par la suscripción de nuevas acciones;
6) Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las disposiciones de éste Código. No podrá ejercer éste derecho al accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y
7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el artículo 253.

Articulo 270.- (DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CRÉDITO). El accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento.
Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones.
Las aprobaciones de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confieren al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden.
Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.

Articulo 271.- (CUOTA PARTE). Al liquidarse una sociedad los accionistas recibirán su cuota parte del patrimonio, en proporción al valor pagado de sus acciones.

Sunday, April 12, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CLASE DE ACCIONES



Artículo 261.- (CLASES DE ACCIONES). Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.

La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de ésta Código.
Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.

Articulo 262.- (ACCIONES ORDINARIAS). Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales.

Articulo 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin prejuicio de asistir con derecho a voz< a las asambleas ordinarias.
Articulo 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijas dividendos a las acciones ordinarias.
Cuando en algún ejercicio social no se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada .
En los estatutos puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.
En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsaran antes que las ordinarias.
Las acciones preferidas con dividendo no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que desaparezca el adeudo referido.
Los accionistas poseedores de acciones preferidas tienen los derechos que éste Código confiere a las minorías para oponerse a las resoluciones de las juntas generales, en aquello que les afecte.

Articulo 265.- (REDENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo de su emisión.

Articulo 266.- (MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no excederán de la mitad del capital suscrito.

Articulo 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohíbe a las sociedades anónimas, y será nula en su caso, la emisión de acciones de voto plural.

Saturday, April 11, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (III)

Artículo 251.- (INCRIPCIÓN DE ACCIONES). La sociedad considera como dueño de las acciones nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el titulo y en el registro de las acciones. La negativa injustificada para inscribir a un accionista en el registro, obliga a la sociedad a sus directores o administradores a responder solidariamente por los daños y prejuicios ocasionados.

Artículo 252.- (CESIÓN DE ACCIONES). El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde solidariamente los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún es copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.

Artículo 253.- (TRASMISIÓN DE ACCIONES). Será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas que, en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Titulo.

Artículo 255.- (DERECHO PREFERENTE). Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones pueden ejercer su derecho preferente dentro del plazo de treinta días, computados desde la fecha del ultimo publicidad, si los estatutos prevén un plazo mayor.

Artículo 256.- (NUEVAS EMISIONES). Solo hay lugar a la emisión de nuevas acciones cuando las precedentes han sido totalmente suscritas.

Articulo 257.- (PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES). Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propios acciones, salvo por adjudicaciones judicial en pago de créditos a la sociedad.
Estas acciones serán vendidas en el plazo de noventa días a partir de su fecha de adjudicación y, si no fuera posible, se procederá a residir el capital, quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrá ser representada en las juntas de acciones.

Artículo 258.- (OTRAS PROHIBICIONES). Bajo ningún concepto, las sociedades anónimos afectaran, prestamos, anticipaos o negociaciones con la garantía de sus propias acciones.

Articulo 259.- (RESPONSABILIDAD) los directores o administradores son personal y solidariamente, responsables a los daños y prejuicios que causen a la sociedad o a terceros por infracción de los artículos anteriores.

Artículo 260.- (NORMAS APLICABLES). Son aplicables a las acciones las normas sobre títulos- valores de ese Código, en cuanto sean compatibles con el presente Titulo.

Friday, April 10, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (II)

Articulo 247.- (CONTENIDO DE LOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos representativos de las acciones a los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán:
1) nombre del accionista, en caso de ser nominativo;
2) denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración;
3) fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio;
4) monto del capital social y del autorizado;
5) valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, numero total de acciones que se divide en serie y derechos que correspondan:
6) numero de acciones que representa el titulo;
7) lugar y fecha de su emisión y numero correlativo;
8) en los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y
9) firmas autógrafos de no menos dos directores o administradores y el sindicato.

Articulo 248.- (RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS). Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infraestructura de disposiones legales o estatutarias, además del pago de daños y prejuicios a sus tenedores.

Artículo 249.- (CUPONES ADHERIDOS). Los títulos de las acciones pueden levar cupones adheridos; destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones, que contendrá.

Articulo 250.- (LIBRO DE REGISTROS DE ACCIONES). Las sociedades anónimas llevaran un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:
1) nombre, nacionalidad y domicilio del accionista:
2) numero, series, clase y demás particularidades de las acciones;
3) nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;
4) si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las trasmisiones con indicación de las fechas y nombres de los adquirentes;
5) gravámensos que se hubieran constituido sobre las acciones;
6) conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
7) cualquier otra mención que derribe de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.

Thursday, April 9, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (I)

ACCIONES
Articulo 238.- (CONSEPTO Y VALOR NOMINAL9. el capital social esta divido en acciones de igual valor. Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien.

Articulo 139.- (TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos pueden representar una o más acciones y ser nominativos o al portador.

Articulo 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO). Las acciones son individuales con relación a la sociedad.
En caso de existir varios copropietarios, la sociedad solo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En este caso, se aplicaran las disposiones del Código Civil en materia de condominio.

Articulo 241.- (PROHIBICIÓN DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR). Las sociedades anónimas no pueden, en ese caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal.
Puede emitirse acciones con prima autorizada por la junta extraordinaria, conservando su igualdad en cada emisión.
El importe de la prima, descontado los gastos de emisión, constituirá una reserva especial.

Articulo 242.- (EMISIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR). Se emitirán títulos al portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su integridad.

Articulo 243.- (INCUPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ACCIONES). Cuando en el contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en el que deben efectuarse los pagos y los montos de estos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta de las acciones o utilizara algún otro medio previsto en la escritura social o en los estatutos.

Articulo 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS). En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejerció de los derechos del accionista.

Articulo 245.- (VENTA Y APLICACIÓN DEL PRODUCTO). Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización intereses moratorios, sin prepucios de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.

Artículo 246.- (CANCELACIÓN DE ACCIONES). Si en plazo de treinta días contratados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la siguiente extinción o suspensión según el caso, de los derechos del accionista moroso. La sociedad procederá entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que le quede, previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no pagada, caso en el cual se entregaran acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que alcancen sus pagos.

Wednesday, April 8, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (IV)

Artículo 231.- (VOTACIÓN). A los efectos del articulo anterior, cada suscripción tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscritos y pagado al anticipo que le corresponde.
Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los suscritores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscrito con derecho a voto, sin lugar estipulación distinta.

Articulo 232.- (INSCRIPCIÓN, TRAMITE, RECURSOY PUBLICIDAD). Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procede conforme a los artículos 129 y 132.

Articulo 233.- (FUNDADORES). Son fundadores de una sociedad anónima:
1) las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectué en acta único, y
2) en la formación por suscripción pública, los que firmen el programa.

Articulo 234.- (ENTREGA DE FONDOS A LOS ASMINISTRADORES). A la presentación del certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, el Banco fiduciario pondrá los fondos y bienes recibidos de los suscriptores a disposiciones de los administradores de la sociedad.

Articulo 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR LOS PROMOTORES). Los promotores están obligados a entregar a los directores a administradores toda la documentación relativa a la organización de la sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además, devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.

Articulo 236.- (RESPONSABILIDAD DE LOS FUDADORES). Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para las constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa.
Constituida la sociedad, esta asume las obligaciones contraídas legítimamente por los fundadores, reembolsándolas los gastos, previo aprobación de la junta general.

Articulo 237.- (BENEFICIOS PARA PROMOTORES Y FUNDADORES). Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que disminuye el capital social.
Cualquier pacto en contrario en nulo.
La retribución que se concede a los promotores y fundadores e las utilidades anuales, no excederá en ningún caso del diez por ciento, ni podrá extenderse por más de diez años, a partir de la constitución de la sociedad. Esta retribución no podrá cubrirse sino después de pagado a los accionistas un dividendo mínimo del cinco sobre el valor pagado de sus acciones.

Tuesday, April 7, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (III)

Articulo 225.- (DEPOSITO DE LA SUSCRIPCIÓN EN DINERO). Los aportes en dinero deben ser depositados en el Banco Designado para recibir las suscripciones.

Articulo 226.- (APORTE DE BIENES – FIDEICOMISO). Los aportes de bienes que fueron en dinero, se integraran a la sociedad unas ves constituidas esta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargando de recibir las suscripciones y aportes.

Articulo 227.- (FRACASO DE LA SUSCRIPCIÓN DEVOLUCIÓN DE APORTES). Si venciera el plazo legal o el fijo en el programa para suscripción de acciones y el capital social mínimo requiriendo no hubieran sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por determinada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas a los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.

Artículo 228.- (SUSCRIPCIÓN EN EXESO). Si las suscripciones en exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a Prorrata.

Articulo 229.- (CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Una ves suscrito el capital requiriendo en programa, los promotores convocaran a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del Banco interviniendo. La presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por Acciones y concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Articulo 230.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Son atribuciones de la Junta General Constitutiva.
1) comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie.
2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;
3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;
4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.
5) Analizar y efectuar los estatutos;
6) Designar los directos, representantes y administradores de la sociedad;
7) Nombrar síndicos;
8) Designar dos suscriptores para firma el acta de junta general; así mismo, se nombrara a los accionistas que suscribirán la escritura publica de constitución social;
9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y
10) Consideran y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.

Monday, April 6, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (II)

Articulo 223.- (APROBACIÓN DEL PROGRAMA PARA OFRECER AL PUBLICO SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES). Para ofrecer al público la suscripción de acciones debe obtenerse de la Dirección de Sociedades por Acciones, previo en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la programación del programa de fundación y autorización para su publicidad. No se autorizara suscripción de acciones por el publico, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la evaluación de los bienes aportados en especie y la suscripción integra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores.
Aprobado el programa, este debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince días; en caso contrario, la autorización caduca automáticamente.

Artículo 224.- (CONTRATO DE SUSCRIPIÓN). El Contrato de Suscripción será preparado por el Banco en doble ejemplar y contendrá la trascripción del programa además:
1) el nombre, nacionalidad y domicilio del suscritor;
2) el número de las acciones suscriptas, su clase y valor;
3) anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscritor efectuara los pagos del saldo correspondiente.
4) En el caso de aportes de bienes que no sea en dinero la determinación precisa de éstos conforme a las disposiones de este Titulo;
5) La convocatoria a la Junta constitutiva y las reglas a las que sujetara en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizara en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del periodo de suscripción;
6) La declaración acreditando que el Suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuando y una copia de documento se entregaran el suscriptor y el original quedar en poder del Banco; y
7) Lugar y fecha de la suscripción.

Sunday, April 5, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (I)

Artículo 219.- (FORMA DE CONSTITUCIÓN). La sociedad anónima puede constituirse en acta único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.

Articulo 220.- (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el Artículo 127, los siguientes requisitos:
1) que la integren tres accionistas por lo menos:
2) que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menos al cincuenta por ciento de la capital autorizado. A los efectos de éste Capital autorizado. A los efectos de éste Capitulo: “Capital Social” y “Capital Suscrito” tienen el mismo significado;
3) que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y
4) que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.

Artículo 221.- (APORTACIONES EN DINERO). Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositaran en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social.
Articulo 222.- (CONSTITUCION POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA). Si la constitución de la sociedad anónima fuera por su suscripción pública, los promotores deben formula un programa de función suscrita por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener:
1) nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y número de su cedula de identidad.
2) Clase y valor de las acciones, monto de las emisoras programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pagos a los que obligan los suscriptores;
3) Numero de acciones correspondientes a los promotores;
4) Proyecto de estatutos;
5) Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse;
6) Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa la Dirección de Sociedades por Acciones.
7) Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquel tomara a su cargo la preparación de documentación correspondiente, la recepción de los suscripciones y los anticipos de pago en dinero.

Saturday, April 4, 2015

SOCIEDAD ANONIMA DISPOCIONES GENERALES (I)

Artículo 217.- (CARACTERISTICAS). En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La representa por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hay suscrito.

Artículo 218.- (DENOMINACIÓN). La sociedad anónima llevara una denominación referencial al objeto principal de su abreviatura “S. A.”.
La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.

Friday, April 3, 2015

CITACIÓN

La Dirección Departamental, Nacional y la Directiva del Presidium del 3er. Magno Congreso Ordinario Regional del XXX – XXXXX de la ciudad de El Alto, cita con carácter de suma urgencia a todos los Presidentes de los XX Distritos y Dirigentes de las Organizaciones Sociales, reconocidas por la Dirección Regional a la Reunión a realizarse el día sábado XX de XXXXXXX del presente año, a horas 06:00 a.m., para tratar asuntos inherentes a la continuidad del 3er. Congreso Regional El Alto.
NOTA: Debe asistir a la reunión solamente el Presidente del Distrito y de la misma forma de las Organizaciones Sociales.
Lugar: Oficina Dirección Nacional XXX - XXXX, calle XXXXXXX y Crespo, zona XXXXXXXXXXXXXX.
La Paz, X de febrero de XXXX.

Thursday, April 2, 2015

CERTIFICADO DOMICILIARIO

Cantón Santiago de Llallagua
Sexta Sección Provincia Aroma
La Paz – Bolivia



CERTIFICADO DOMICILIARIO

EL SUSCRITO CORREGIDOR TERRITORIAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE LLALLAGUA, PROVINCIA AROMA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE.

C E R T I F I C A:

Que, el señor WALTER AGUSTIN ESTADA PACO, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 3449689, expedido en La Paz, que, verificado su domicilio actual, el mencionado señor vive y radica en forma permanente en la Comunidad Central del Cantón Santiago de Llallagua de la Sexta Sección Municipal de Colquencha, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

Es en cuanto certifico en honor a la verdad para fines consiguientes de Ley a solicitud expresa del interesado.

Santiago de Llallagua, 26 de Diciembre de 2004.

Wednesday, April 1, 2015

CERTIFICADO DE TRABAJO

EL DIRECTOR DE OBRA Ing. Constancio Arauco H. Del Proyecto REPARACIÓN CANALIZACIÓN AV. COSTANERA.

CERTIFICA QUE:
El Sr. Leandro Huanca Rodriguez, C.I. 2072828 La Paz ha trabajado en la obra REHABILITACIÓN Y CANALIZACIÓN AV. COSTANERA, con el cargo de Contramaestro, desde 26/06/03 hasta el 06/04/04.

Demostrando buena conducta y un buen desempeño en su cargo. Siendo su retiro por conclusión de obra.

Es cuanto certificamos en honor ala verdad.

La Paz, 6 de Abril de 2004.









CURRÍCULUM VITAE

DATOS PERSONALES

NOMBRES : Lino Churata Mamani
FECHA DE NACIMIENTO : 24 de Septiembre de 1977
Provincia Loayza, Comunidad Queroma
NACIONALIDAD : Boliviano
CÉDULA DE IDENTIDAD : 6031504
ESTADO CIVIL : Soltero
DOMICILIO : El Alto, Zona Alto Alianza
Calle Litoral, No. 164
CELULAR : 71228382

ESTUDIOS REALIZADOS

BÁSICO : Núcleo Cuti (Provincia Loayza)
INTERMEDIO : Colegio Gualberto Villarroel

EXPERIENCIA DE TRABAJO

 ENCOFRADOR
Empresa Constructora BARTOS & S.A. (26/06/2003/ hasta 06/04/2004)