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Wednesday, April 8, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (IV)

Artículo 231.- (VOTACIÓN). A los efectos del articulo anterior, cada suscripción tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscritos y pagado al anticipo que le corresponde.
Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los suscritores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscrito con derecho a voto, sin lugar estipulación distinta.

Articulo 232.- (INSCRIPCIÓN, TRAMITE, RECURSOY PUBLICIDAD). Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procede conforme a los artículos 129 y 132.

Articulo 233.- (FUNDADORES). Son fundadores de una sociedad anónima:
1) las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectué en acta único, y
2) en la formación por suscripción pública, los que firmen el programa.

Articulo 234.- (ENTREGA DE FONDOS A LOS ASMINISTRADORES). A la presentación del certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, el Banco fiduciario pondrá los fondos y bienes recibidos de los suscriptores a disposiciones de los administradores de la sociedad.

Articulo 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR LOS PROMOTORES). Los promotores están obligados a entregar a los directores a administradores toda la documentación relativa a la organización de la sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además, devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.

Articulo 236.- (RESPONSABILIDAD DE LOS FUDADORES). Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para las constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa.
Constituida la sociedad, esta asume las obligaciones contraídas legítimamente por los fundadores, reembolsándolas los gastos, previo aprobación de la junta general.

Articulo 237.- (BENEFICIOS PARA PROMOTORES Y FUNDADORES). Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que disminuye el capital social.
Cualquier pacto en contrario en nulo.
La retribución que se concede a los promotores y fundadores e las utilidades anuales, no excederá en ningún caso del diez por ciento, ni podrá extenderse por más de diez años, a partir de la constitución de la sociedad. Esta retribución no podrá cubrirse sino después de pagado a los accionistas un dividendo mínimo del cinco sobre el valor pagado de sus acciones.

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