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Thursday, April 9, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (I)

ACCIONES
Articulo 238.- (CONSEPTO Y VALOR NOMINAL9. el capital social esta divido en acciones de igual valor. Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien.

Articulo 139.- (TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos pueden representar una o más acciones y ser nominativos o al portador.

Articulo 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO). Las acciones son individuales con relación a la sociedad.
En caso de existir varios copropietarios, la sociedad solo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En este caso, se aplicaran las disposiones del Código Civil en materia de condominio.

Articulo 241.- (PROHIBICIÓN DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR). Las sociedades anónimas no pueden, en ese caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal.
Puede emitirse acciones con prima autorizada por la junta extraordinaria, conservando su igualdad en cada emisión.
El importe de la prima, descontado los gastos de emisión, constituirá una reserva especial.

Articulo 242.- (EMISIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR). Se emitirán títulos al portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su integridad.

Articulo 243.- (INCUPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ACCIONES). Cuando en el contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en el que deben efectuarse los pagos y los montos de estos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta de las acciones o utilizara algún otro medio previsto en la escritura social o en los estatutos.

Articulo 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS). En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejerció de los derechos del accionista.

Articulo 245.- (VENTA Y APLICACIÓN DEL PRODUCTO). Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización intereses moratorios, sin prepucios de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.

Artículo 246.- (CANCELACIÓN DE ACCIONES). Si en plazo de treinta días contratados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la siguiente extinción o suspensión según el caso, de los derechos del accionista moroso. La sociedad procederá entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que le quede, previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no pagada, caso en el cual se entregaran acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que alcancen sus pagos.

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