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Saturday, April 11, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (III)

Artículo 251.- (INCRIPCIÓN DE ACCIONES). La sociedad considera como dueño de las acciones nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el titulo y en el registro de las acciones. La negativa injustificada para inscribir a un accionista en el registro, obliga a la sociedad a sus directores o administradores a responder solidariamente por los daños y prejuicios ocasionados.

Artículo 252.- (CESIÓN DE ACCIONES). El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde solidariamente los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún es copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.

Artículo 253.- (TRASMISIÓN DE ACCIONES). Será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas que, en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Titulo.

Artículo 255.- (DERECHO PREFERENTE). Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones pueden ejercer su derecho preferente dentro del plazo de treinta días, computados desde la fecha del ultimo publicidad, si los estatutos prevén un plazo mayor.

Artículo 256.- (NUEVAS EMISIONES). Solo hay lugar a la emisión de nuevas acciones cuando las precedentes han sido totalmente suscritas.

Articulo 257.- (PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES). Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propios acciones, salvo por adjudicaciones judicial en pago de créditos a la sociedad.
Estas acciones serán vendidas en el plazo de noventa días a partir de su fecha de adjudicación y, si no fuera posible, se procederá a residir el capital, quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrá ser representada en las juntas de acciones.

Artículo 258.- (OTRAS PROHIBICIONES). Bajo ningún concepto, las sociedades anónimos afectaran, prestamos, anticipaos o negociaciones con la garantía de sus propias acciones.

Articulo 259.- (RESPONSABILIDAD) los directores o administradores son personal y solidariamente, responsables a los daños y prejuicios que causen a la sociedad o a terceros por infracción de los artículos anteriores.

Artículo 260.- (NORMAS APLICABLES). Son aplicables a las acciones las normas sobre títulos- valores de ese Código, en cuanto sean compatibles con el presente Titulo.

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