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Friday, April 10, 2015

SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES (II)

Articulo 247.- (CONTENIDO DE LOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos representativos de las acciones a los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán:
1) nombre del accionista, en caso de ser nominativo;
2) denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración;
3) fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio;
4) monto del capital social y del autorizado;
5) valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, numero total de acciones que se divide en serie y derechos que correspondan:
6) numero de acciones que representa el titulo;
7) lugar y fecha de su emisión y numero correlativo;
8) en los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y
9) firmas autógrafos de no menos dos directores o administradores y el sindicato.

Articulo 248.- (RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS). Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infraestructura de disposiones legales o estatutarias, además del pago de daños y prejuicios a sus tenedores.

Artículo 249.- (CUPONES ADHERIDOS). Los títulos de las acciones pueden levar cupones adheridos; destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones, que contendrá.

Articulo 250.- (LIBRO DE REGISTROS DE ACCIONES). Las sociedades anónimas llevaran un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:
1) nombre, nacionalidad y domicilio del accionista:
2) numero, series, clase y demás particularidades de las acciones;
3) nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;
4) si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las trasmisiones con indicación de las fechas y nombres de los adquirentes;
5) gravámensos que se hubieran constituido sobre las acciones;
6) conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
7) cualquier otra mención que derribe de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.

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