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Friday, April 17, 2015

SOCIEDAD ANONIMA JUNTA DE ACCIONISTAS (Ii)

Articulo 287.- (DERECHOS NO AFECTABLES POR LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS). Las resoluciones de las Juntas Generales no podrán afectar los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad.
Será nula toda cláusula o acto que menos cabe o suprima los derechos conferidos por este código a las minorías.
Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas.
La Junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 196 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varios clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consisten en la forma que indica el articulo 277.

Articulo 288.- (CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA). La convocatoria a junta general será efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional indicara el carácter de la junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. Dichos avisos deberán publicarse durante tres días y no mas de treinta, antes de la reunión.

Articulo 289.- (CONVOCATORIA POR DIRECTORES O SINDICOS). Las juntas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Directorio o Síndicos en los casos legalmente previsto o cuando, a criterio de cualquiera de ellos sea necesario. En caso de doble convocatoria, valdrá la hecha por el directorio. Los asuntos propuestos por este y por síndicos se acumularan en una sola orden de día.

Articulo 290.- (DERECHOS DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor, tendrán derecho a solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la convocatoria a la Junta General de accionistas, para tratar exclusivamente los asuntos indicados en su petición.
Si los directores o síndicos rehusaran convocar a junta general o no lo hicieron dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud, esta se formula ante la Dirección de Sociedades por Acciones que hará la convocatoria sin mayor trámite. Presidiera la junta, en estos casos, el accionista designado en la misma.

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