CAPÍTULO VI
ADMINISTRADOR-SECRETARIO
Art.20.- El Administrador-Secretario, es el
funcionario inmediato que cooperar a las labores del Presidente del Directorio, teniendo a su cargo el
ordenamiento adecuado de la alimentación del Consorcio de Propietarios. Sus principales
atribuciones son:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del Consorcio de
Propietarios.
b) Cumplir
y hacer cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento.
c) Regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor uso a los
propietarios.
d) Cobrar las contribuciones de
carácter obligatorio que corresponda efectuar cada uno de los
propietarios del edificio.
e) Efectuar los gastos necesarios para la conservación y el goce de
las pares comunes y rendir cuenta documentada en la correspondiente Asamblea
General.
f) Tener a su cargo el cuidado
u vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos de
urgencia de administración y conservación.
g) Intervenir y representar en juicios, juntamente con el señor
Presidente, ya sea como demandante o demandado en las causas concernientes a la
administración conservación del edificio, sea que ellas fueran promovidas por o
contra cualquier de los propietarios.
h) Efectuar la convocatoria personal a los propietarios del edificio
para la realización de Asamblea Generales, por lo menos con ocho días de
anticipación.
i) Tener a su cargo la Preparación y redacción de los gastos anuales
para su consideración y aprobación de la Asamblea General.
j) Llevar una contabilidad sencilla, consistente en un libro de Caja
u otro Auxiliar par acuestas corrientes y otras relativas al movimiento
económico sobre ingresos y egresos de dinero.
k) Llevar, igualmente, los libro de actas de la reuniones de
Directorio y de Asambleas Generales.
l) Depositar los fondos en un cuenta corriente bancaria, abierta con
la firma del Presidente y la suya, cuyos cheques y talones serán firmados por
ambos.
m) Asistir a las Asambleas,, pudiendo informar ante ella, aunque no sea
propietario, sobre todo asunto de interés para el Consorcio.
n) Atender con solicitud todo reclamo que formulen los propietarios
sobre cuestiones atinentes al uso, destino, mantenimiento y servicios generales
del edificio.
Art.21.- El Administrador-Secretario,
durará en sus funciones pero el lapso de
un año desde su elección y podrá ser
reelegidos indefinidamente. Si al
vencimiento de su periodo no se procediera a nueva designación se presumía
prorrogadas sus funciones hasta la designación de su reemplazante.
Art.22.- Sin embargo de lo prescrito en
el articulo anterior, el Administrador-Secretario, podrá ser removido de su
cargo en cualquier instante, siempre y cuando hubiere lugar a ello por
negligencia en el ejercicio de sus labores, o cualquier otro acto doloso que
afecte a los intereses de los propietarios en sus derechos sobre los bienes
comunes del edificio. En este último
caso, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.
Art.23.- El nombramiento del
Administrador-Secretario, podrá recaer en la personan de un propietario del
edificio o en cualquier otra que no tenga tal calidad.
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