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Sunday, May 17, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - Parte 1

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL CONCEJO
CAPÍTULO I
ÓRGANO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA
Art. 19. (La UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). El consejo universitario de socio asume por orden jerárquica.
a) Nivel Interno. La asamblea del Consejo de Socios y más Director, Vicerrector y director de estudios.
b) Nivel Local. Delegado de socios y más rector de la Universidad expone tanto congresos y conferencias de las universidades privadas y públicas.
c) Nivel Nacional. Honorable consejo de la Universidad, Socios designa delegado de socios y rector para el congreso.
Art. 20. La (DECISIÓN DEL CONCEJO UNIVERSITARIO DE SOCIOS). En niveles de decisiones Universitarias Auténtica de los Pueblos Originarios, será convocado cada 1 año una asamblea de socios y más personal rector y vicerrector.
Art. 21. (ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE SOCIOS). Son asamblea de socios:
a) Constituir el máximo nivel decisión de la universidad para tratar los problemas de emergencias de política nacional o universitario que relaciona directa de violaciones de derecho universitarios.
b) Aprobar o modificar el estatuto orgánico de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios Privada.
c) Fijar la decisión de la universidad ante el congreso nacional de universidades privadas y públicas y luego aprobar y gestionar ante el sistema la creación de nuevas áreas y facultades.
Art. 22. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE UNIVERSITARIOS DE SOCIOS. La asamblea de socios del concejo universitario es:
a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios de socios y la planificación y distribución presupuestario interno.
b) Elaborar y proponer ante la asamblea de concejo de universitarios de socios las modificaciones del estatuto orgánico.
c) Resolver los asuntos pendientes en el concejo universitario, de socios, así como otros problemas considerado necesario.
d) El honorable concejo Universitario de socios nombrará un director administrativo financiero bajo sus méritos.
e) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de concejo universitario de socios.
f) Considerar aprobación de nuevas carreras y facultades y como también en las secciones y departamental creación de facultades a propuesta del honorable concejo universitario de socios.
Art. 23. (ÓRGANO GENERAL DE GOBIERNO). Son los órganos de gobierno de universidad.
a) Concejo universitario de socios.
b) Concejo universitario de socios y el comité ejecutivo de universidad privada.
c) Máxima autoridad delegado de socios y la ejecutiva representativa e instituciones el rector y vicerrector.

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