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Saturday, May 30, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO IV - Parte 2

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN
Art. 18. Se define como participación a la actividad que desarrolla el estudiante en el proceso de enseñanza aprendizaje.
Art. 19. Cuando un estudiante necesita aclaración y profundización la justificación de una respuesta a un evaluación podrá solicitar la accesoria correspondiente del responsable de la asignatura taller.
Art. 20. Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada taller, el estudiante debe realizarse la entrega en cada fecha establecida.
Art. 21. Las tareas servirán esencialmente para informes al estudiante sobre el avance de su aprendizaje mediante la observación del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que corresponde podrán asignárseles un valor dentro la calificación de 50% en este caso dicho valor deberá estar definido de antemano en el respectivo del plan de estudiantes.
Art. 22. De acuerdo a cada asignatura taller seminario deberá presentar con presesiones el tipo cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar que deberá estar en concordancia con los planes académicos de la facultad y ser puesta en conocimiento de los estudiantes la primera semana de clase su plan de estudio en cada asignatura.
Art. 23. Las pruebas presénciales se realizan utilizando instrumentos de medición que cumplan las siguientes condiciones:
a) Sea pertinente en cuanto a su correspondencia con los objetos.
b) Es decir que midan lo que tiene por objetos de medir sea validos.
c) Los resultados obtenidos sean confiables a constante ante la situación similar.
Art. 24. Las pruebas presénciales serán dos tipos ordinaria y extraordinaria.
Art. 25. Las pruebas ordinarias son aquellas que la unidad académica señalan para evaluar el rendimiento del aprendizaje. Esta prueba a su vez podrán ser parciales y finales.
Serán parciales cuando se aplica instrumentos de medición en periodo intermedio, dentro del proceso educativo.
Serán finales cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado periodo lectivo.

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