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Sunday, May 24, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO VI

TÍTULO ACADÉMICO
Art. 47. (LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, TIENE LA FORMACIÓN EN TRES NIVELES)
a) Técnico Superior.
b) Nivel licenciatura
c) Post grado (Maestría)
Art. 48. El título técnico superior a nivel licenciatura le otorgará en base a un plan de estudio vigente y cumplidos sus requisitos.
Art. 49. (La UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). Se considera un instituto de investigación para el post grado se otorgará en base a un plan de estudio adicionado a la licenciatura especializado de una mayor profundidad.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 50. Reforma universitaria.
El presente estado órgano será modificado en cada tras años en un congreso interno de la universidad privada.
Art. 51. (DISPOSICIONES) Las normas de la universidad boliviana incitada por el presente estatuto orgánico considerado para la aplicación suplementariamente en la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas y se llenará el vacío.
POR TANTO RESUELVE
Art. 1. Que el estatuto orgánico presentado entrará en vigencia a partir de la fecha.
Art. 2. El presente estatuto orgánico de la Universidad Auténtico de los Pueblos Originarios e Indígenas, el mismo que consta de seis títulos y cincuenta y un artículos.
Es dado a los treinta días del mes de junio de 2000 años en la ciudad de La Paz, en la Avenida Montes, No. 614, oficina de CSUTCB.

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