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Friday, May 22, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - CAPITULO IV

CAPITULO IV
ÓRGANO ELECTORAL
Art. 38. El concejo universitario de socios convocará a un examen de competencia y con méritos los profesionales con títulos de provisión nacional.
Art. 39. El honorable Concejo universitario de socio es el órgano encargado de aprobar el reglamento en cada periodo dentro de la universidad.
Art. 40. El rector de la universidad es elegido por una competencia y el ganador del examen y luego ponderado.
Art. 41. El vicerrector de la universidad es elegido igualmente por su mérito se tomará un examen de conocimiento y se ponderará.
Art. 42. El concejo universitario de socios se convocará a los docentes para optar el cargo de director de estudio en las facultades con un examen de competencia.
Art. 43. El concejo universitario de socios invitará a los profesionales director siempre cuando tenga un mérito excelente.

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