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Saturday, May 16, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO II - CAPÍTULO II - Parte 2

Art. 16. (INTEGRACIÓN CON LAS SOCIEDADES). Se integra con la sociedad la Universidad Auténtica contribuyendo a la defensa y protección y fomento de los bienes culturales y científicas del país y de la región, así como uso racional de los recursos naturales y humanos conservando el derecho de libertad de nuestros pueblos...

Art. 17. (LA UNIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). Se integra a la sociedad y a través de planes y programas de carácter multidisciplinario e interdisciplinario y se compromete con el desarrollo socio económico del país, el mejoramiento de las condiciones de sus habitantes: y contribuir el desarrollo regional con sentido de integración nacional.
Esta universidad contribuyen a aquellos Aymara, Quechuas, pueblos indígenas y obreros y los campos sociales rural urbano que asuman la necesidad histórica de privada de una transformación revolucionario de la estructura social y económica que configura una realidad de dependencia que impide el desarrollo Autodeterminación de los pueblos originarios e indígenas.

Art. 18. (LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS). Debe moverse participando la efectividad de los pueblos originarios de la región en la planificación ejecución y evaluación de las actividades, con el fin de valorar los conocimientos obtenidos, en este nivel científico técnico hacia la máxima historia de los pueblos originarios.

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