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Tuesday, May 19, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO III - Parte 3

Art. 27. (NOMBRAMIENTO DE RECTOR Y VICERRECTOR) El rector y vicerrector de la universidad son invitados para el examen de suficiencia para optar esa autoridad por un periodo de un año.
Art. 28. (ATRIBUCIONES DEL RECTOR) Son las atribuciones del rector:
a) Representar oficialmente a la universidad.
b) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión de consejo universitario.
c) Controlar al personal docente previo dictamen favorable del concejo universitario.
Art. 29. (VICERRECTOR) Es la máxima autoridad de la universidad después del rector.
a) Para ser nombrado como vicerrector la misma condición que el rector.
b) En caso de ausencia temporal o definitiva del vicerrector se sucederá en el cargo director administrativo asumirá como vicerrector.
c) En caso de ausencia de cinco días sin previo conocimiento permiso, inmediato nombrar otro vicerrector del concejo universitario de socios.
Art. 30. (ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR). Son las atribuciones del vicerrector:
a) Remplazar el rector en caso de audiencia temporal y asumir el cargo en caso de ausencia definitiva.
b) Representar el concejo académico en todos los eventos de orden académico y científico.
c) Proponer y promover las políticas académicas en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos asesoramiento correspondiente.
d) Presidir coordinar las labores del comité coordinador investigación interacción social y postgrado.
e) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y el concejo universitario.

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