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Friday, May 15, 2020

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENA - TÍTULO II - CAPÍTULO II - Parte 1

CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS.
Art. 15. LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIO E INDÍGENAS. Son los fines y objetivos principales que generalmente señala el estatuto orgánico de la universidad boliviana, incorporado a plenitud en el presente estatuto, estas atribuciones.
a) Formar profesionales idóneos en todas las esferas del que hacer científica, tecnológico, el derecho filosófico originario indígena patrimonio cultural, los que deberán responder a las necesidades de la transformación y el desarrollo nacional regional. Con conocimiento y práctico y la capacidad en el manejo de los instrumentos teóricos metodológicos ética profesional crítica.
b) Desarrollar y defender la ciencia tecnológica científica el patrimonio cultural en general dentro y afuera de la universidad promover orientando y realizando la investigación en todos los campos del conocimiento científico, conforme priorización de los problemas de las realidades bolivianas.
c) Defender los valores millonarios desarrollados del patrimonio cultural del país y la cultura universal originaria.
El proceso académico se desarrolla integrando la teoría práctica y científica así como enseñanza aprendizaje la producción y la investigación formar posteriormente fortalecer el sistema de la educación integrándose con las demás universidades públicas y privadas con los ciclos preuniversitarios de instrucción.
d) Defender y desarrollar el carácter democrático de la educación en general fortaleciendo vínculos con las universidades del exterior.
Promover que todos los instrumentos de comunicación social y de función cultural y científica con que cuenta la universidad se articulen dentro del lineamiento de un desarrollo integral armónico y cósmico telúrico de la región. Fomentando la energía de una conciencia propia con el propósito de atender a los sectores más necesitados del pueblo indígena originario.

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