Busca en el Blog

Tuesday, November 5, 2013

CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LOS PERSONEROS LEGALES DE UNA INSTITUCION AUTONOMA DE SERVICIO PUBLICO CON UNA EMPRESA CONSTRUCTORA - Part 2

Octava.- (Declaración y obligaciones de El Contratista). “EL CONTRATISTA” declara expresamente que conoce el terreno donde ha de ejecutar las obras, la cantidad y calidad del material a emplearse, los requerimientos de mano de obra, herramientas, equipos mecánicos, de transporte y otros que sean necesarios, las condiciones de trabajo y las necesidades de instalaciones para cumplir el contrato y sus estipulaciones.
Para el mejor cumplimiento del alcance del contrato se establecen las siguientes obligaciones de EL CONTRATISTA:
a) Recabar con la oportunidad necesaria toda la información adicional pertinente a los documentos del contrato.
b) Recibir el terreno e iniciar la obra en el término previsto.
c) Abrir oportunamente y con la firma autorizada de …………………….. el Libro de Ordenes con hojas numeradas en original y dos copias.
d) Ejecutar la obra de conformidad a los documentos del contrato e instrucciones del Supervisor de Obras, así como de los organismos especializados de la Alcaldía Municipal, COBEE y otros.
e) Proporcionar mano de obra, herramientas, equipo, maquinaria, transporte y cuanto fuera necesario para la realización eficiente y oportuna de la obra.
f) Ejecutar a su cargo si fuera necesario, ensayos de materiales, de suelos, cuya calidad y/o comportamiento mecánico sea indispensa­ble controlar, a requerimiento del Supervisor de Obras.
g) Cumplir con todas las instrucciones que le imparta el Supervisor de Obras mediante notas o el Libro de Ordenes.
h) EL CONTRATISTA no podrá entregar obras mal ejecutadas invocando la existencia de errores y omisiones en los planos, especificaciones técnicas o instrucciones.
i) Todo trabajo ejecutado con errores u omisiones deberá ser rectificado por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.
j) Entregar al finalizar la obra el Libro de Ordenes y una carpeta conteniendo dos copias de todos los planos con los cambios modificaciones que hubieran ocurrido durante la ejecución de la obra.
k) En el caso que el diseño estructural de la obra corra por cuenta de EL CONTRATISTA, éste deberá presentar la memoria de cálculo respectiva conjuntamente el plano de detalles correspondiente, debidamente refrendado por un Ingeniero Civil Calculista, registrado en el Consejo Nacional de Ingeniería.
l) Si por deficiencia en la seguridad de los depósitos de EL CONTRATISTA se produjera sustracción o robo de materiales de construcción u otros ……………… deslinda cualquier responsabilidad que únicamente corresponderá a EL CONTRATISTA.
La anterior enumeración de responsabilidades es simplemente enunciativa (no es limitativa), por tanto, respecto a otras obligaciones EL CONTRTISTA deberá hacer o dejar de hacer por sí mismo todo aquello que razonablemente deba efectuarse u omitirse para la correcta, satisfactoria y puntual ejecución y terminación de la obra conforme a contrato.
Novena.- (Situación de fuerza mayor). Se entenderá por causas de fuerza mayor, aquellos hechos de la naturaleza o actos del hombre que escapan al control de las partes contratantes y no sean atribuidos a faltas de negligencia de las mismas, que impidan la normal ejecución de las obras, tales como: terremotos, incendios, inundaciones, epidemias, cuarentenas, actos de gobierno, tumultos, insurrecciones, conmociones civiles, condiciones climática adversas y severas y otras causas que puedan afectar la normal ejecución del contrato.
En caso de presentarse causas de fuerza mayor EL CONTRATISTA comunicará por escrito a “ ..................” tales hechos, en el término máximo de horas de acaecidas, correspondiendo al Supervisor de Obras calificar si el hecho denunciado constituye realmente causa de fuerza mayor.
Décima.-  (Modificaciones de documentos y trabajos adicionales). EL CONTRATISTA no podrá modificar los planos ni Pliego de Especificaciones Técnicas, sin el previo consentimiento escrito de ……………. Cualquier modificación no autorizada será se exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA así como de sus consecuencias.
“…………….” podrá ordenar modificaciones o trabajos extraordinarios que signifiquen aumento o disminución de la obra, en un porcentaje que no exceda del diez por ciento del precio del contrato. En tales casos, los adicionales o supresiones de obra, se sumarán o restarán al precio del contrato, en base a los volúmenes ejecutados y a los precios unitarios de la propuesta.
Para el caso de que la propuesta de EL CONTRATISTA no contemplara precios unitarios para dichos trabajos o ítems adicionales o extraordinarios, éstos serán establecidos en forma previa a su ejecución.

EL CONTRATISTA se abstendrá de realizar trabajos adicionales ampliaciones o trabajos nuevos no previstos por este contrato o no ordenados por el Supervisor de Obras, sin el previo consentimiento escrito de “……………” En caso de hacerlo “…………”,  no estará obligado a pagarle suma alguna y los trabajos así efectuados serán de propiedad de ………… sin lugar a reclamación alguna.

No comments:

Post a Comment