Octava.- (Declaración y obligaciones de El
Contratista). “EL CONTRATISTA” declara expresamente que conoce el terreno donde
ha de ejecutar las obras, la cantidad y calidad del material a emplearse, los
requerimientos de mano de obra, herramientas, equipos mecánicos, de transporte
y otros que sean necesarios, las condiciones de trabajo y las necesidades de
instalaciones para cumplir el contrato y sus estipulaciones.
Para el mejor cumplimiento del
alcance del contrato se establecen las siguientes obligaciones de EL
CONTRATISTA:
a) Recabar con la oportunidad
necesaria toda la información adicional pertinente a los documentos del
contrato.
b) Recibir el terreno e iniciar la
obra en el término previsto.
c) Abrir oportunamente y con la
firma autorizada de …………………….. el Libro de Ordenes con hojas numeradas en
original y dos copias.
d) Ejecutar la obra de conformidad a
los documentos del contrato e instrucciones del Supervisor de Obras, así como
de los organismos especializados de la Alcaldía Municipal, COBEE y otros.
e) Proporcionar mano de obra,
herramientas, equipo, maquinaria, transporte y cuanto fuera necesario para la
realización eficiente y oportuna de la obra.
f) Ejecutar a su cargo si fuera
necesario, ensayos de materiales, de suelos, cuya calidad y/o comportamiento mecánico
sea indispensable controlar, a requerimiento del Supervisor de Obras.
g) Cumplir con todas las
instrucciones que le imparta el Supervisor de Obras mediante notas o el Libro
de Ordenes.
h) EL CONTRATISTA no podrá entregar
obras mal ejecutadas invocando la existencia de errores y omisiones en los
planos, especificaciones técnicas o instrucciones.
i) Todo trabajo ejecutado con
errores u omisiones deberá ser rectificado por cuenta y riesgo de EL
CONTRATISTA.
j)
Entregar al finalizar
la obra el Libro de Ordenes y una carpeta conteniendo dos copias de todos los
planos con los cambios modificaciones que hubieran ocurrido durante la
ejecución de la obra.
k) En el caso que el diseño
estructural de la obra corra por cuenta de EL CONTRATISTA, éste deberá
presentar la memoria de cálculo respectiva conjuntamente el plano de detalles
correspondiente, debidamente refrendado por un Ingeniero Civil Calculista,
registrado en el Consejo Nacional de Ingeniería.
l) Si por deficiencia en la
seguridad de los depósitos de EL CONTRATISTA se produjera sustracción o robo de
materiales de construcción u otros ……………… deslinda cualquier responsabilidad
que únicamente corresponderá a EL CONTRATISTA.
La anterior enumeración de
responsabilidades es simplemente enunciativa (no es limitativa), por tanto,
respecto a otras obligaciones EL CONTRTISTA deberá hacer o dejar de hacer por
sí mismo todo aquello que razonablemente deba efectuarse u omitirse para la
correcta, satisfactoria y puntual ejecución y terminación de la obra conforme a
contrato.
Novena.- (Situación de fuerza mayor). Se
entenderá por causas de fuerza mayor, aquellos hechos de la naturaleza o actos
del hombre que escapan al control de las partes contratantes y no sean
atribuidos a faltas de negligencia de las mismas, que impidan la normal
ejecución de las obras, tales como: terremotos, incendios, inundaciones,
epidemias, cuarentenas, actos de gobierno, tumultos, insurrecciones,
conmociones civiles, condiciones climática adversas y severas y otras causas
que puedan afectar la normal ejecución del contrato.
En caso de presentarse causas de
fuerza mayor EL CONTRATISTA comunicará por escrito a “ ..................” tales
hechos, en el término máximo de horas de acaecidas, correspondiendo al
Supervisor de Obras calificar si el hecho denunciado constituye realmente causa
de fuerza mayor.
Décima.- (Modificaciones de documentos y trabajos adicionales). EL CONTRATISTA
no podrá modificar los planos ni Pliego de Especificaciones Técnicas, sin
el previo consentimiento escrito de ……………. Cualquier modificación no autorizada
será se exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA así como de sus
consecuencias.
“…………….” podrá ordenar
modificaciones o trabajos extraordinarios que signifiquen aumento o disminución
de la obra, en un porcentaje que no exceda del diez por ciento del precio del
contrato. En tales casos, los adicionales o supresiones de obra, se sumarán o
restarán al precio del contrato, en base a los volúmenes ejecutados y a los
precios unitarios de la propuesta.
Para el caso de que la propuesta de
EL CONTRATISTA no contemplara precios unitarios para dichos trabajos o ítems
adicionales o extraordinarios, éstos serán establecidos en forma previa a su
ejecución.
EL CONTRATISTA se abstendrá de
realizar trabajos adicionales ampliaciones o trabajos nuevos no previstos por
este contrato o no ordenados por el Supervisor de Obras, sin el previo
consentimiento escrito de “……………” En caso de hacerlo “…………”, no estará obligado a pagarle suma alguna y los trabajos así efectuados
serán de propiedad de ………… sin lugar a reclamación alguna.
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