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Tuesday, November 19, 2013

OTRO CONTRATATO PRIVADO DE ANTICRESIS

Contrato privado de anticresis que suscriben, por una parte, W.W. y, por otra Y.Y., bajo las condiciones y términos que se estipulan a continuación:
Primera.- Yo, W.W. mayor de edad y hábil por derecho, declaro que soy propietario legítimo de la casa N°……….., situada en el Pasaje “ …………… ” de la calle ………….. de esta ciudad; derecho de propiedad que se encuentra inscrito definitivamente en la Oficina de Registro de Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N°……. en fecha …… de ……….. de …………
Segunda.- Al presente. por convenir a mis intereses, en el referido inmueble, de mi libre y espontánea voluntad, doy en contrato anticrético una habitación grande, otra pequeña y una cocina, con acceso a servicio higiénico, uso de agua potable y servicio de energía eléctrica, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, en favor del señor Y.Y. por el capital anticrético libremente convenido de …………… (…………..), los mismos que declaro haberlos recibido en moneda de curso legal y corriente, a mi plena satisfacción.
Tercera.- El contrato anticrético tendrá una duración de un año forzoso y otro voluntario. El término del año forzoso será computable a partir de fecha ………….. de …………. de ………….. hasta el …………. de ………… de ………; fecha en la que, si no se llega a un común acuerdo formal y escrito entre partes, con 15 días de anticipación por lo menos, para la vigencia del año voluntario, el contrato quedará automáticamente fenecido, debiendo el anticresista, en consecuencia, proceder a la devolución de los ambientes en el mismo estado que los recibió, procediendo en su caso, a la reparación de los desperfectos o deterioros ocasionados por su culpa, negligencia o descuido. Por su parte el propietario, en la misma fecha estará en la obligación de devolver el capital anticrético.
Cuarta.- Conforme a la naturaleza de esta clase de contratos, durante el tiempo estipulado, el anticresista no abonará canon de alquiler alguno.
Quinta.- En caso de incumplimiento en la devolución del capital anticrético o en la entrega de las habitaciones a su propietario al fenecimiento del plazo establecido en la cláusula tercera, si no se suscribiera otro documento prorrogando el contrato por el año voluntario, el presente instrumento tendrá la fuerza ejecutiva necesaria y de plazo vencido, quedando facultada la parte afectada a iniciar la acción judicial respectiva, con imposición de daños, perjuicios y costas del proceso para el infractor.
Sexta.- Nosotros, W.W., como propietario, por una parte y Y.Y., como anticresista por otra, damos nuestra plena conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento, el mismo que, en caso necesario, previo reconocimiento de firmas y rúbricas, surtirá efectos legales de instrumento público.
Es firmado en doble ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ………….. a los ……………. días del mes de ………………….. de dos mil  tres años.
               





                    Fdo. ……………………………                 Fdo. …………………………

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