Décima Primera.- (Prohibición de transferencia a terceros).
EL CONTRATISTA está prohibido de subrogar, transferir total o parcialmente la
ejecución del presente contrato, sin la aprobación y plena aceptación de
“……………………..”.
Décima Segunda.- (Daños a terceros y mala
ejecución). Cualquier daño que durante y por la ejecución de los trabajos se
efectuara a instalaciones de “……………”, o de terceros, serán de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA,
quien deberá reparar y/o compensar bajo su cargo y costo.
Cualquier trabajo objeto del
presente contrato mal ejecutado y que a juicio de “…………………..” debe ser
nuevamente realizado parcial y/o totalmente, será por cuenta y riesgo de EL
CONTRATISTA.
Décima Tercera.- ( Causales de rescisión). ………………… podrá
rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente contrato, sin
necesidad de requerimiento alguno y con la única formalidad legal de solo
cursar una nota escrita en los casos establecidos por el artículo 79 inciso
79.1 de la ley de Licitación de Obras del Sector Público.
Adicionalmente el contrato podrá ser
rescindido:
- Si no obstante las multas
aplicadas por atraso injustificado EL CONTRATISTA no concluyera la obra a
satisfacción en todos sus ítems y detalles.
- Cuando EL CONTRATISTA no acate las
instrucciones del Supervisor de Obras o no subsane los trabajos defectuosos.
Producida la rescisión por causal o
causales imputables a EL CONTRATISTA, quedarán consolidadas en favor de “
………………. ” sin lugar a reclamación alguna las pólizas de cumplimiento de
contrato y correcta inversión del anticipo en la parte no cubierta y el monto
retenido como garantía de buena ejecución sin lugar a reclamo. Desde el momento
que EL CONTRATISTA fuera notificado con el aviso de rescisión no recibirá más
pagos que aquellos que resultaren de la liquidación del contrato.
Si el incumplimiento del contrato
por parte de “EL CONTRATISTA” hubiese ocasionado mayores perjuicios a la obra y
a “………….” se exigirá a aquél la indemnización adicional de esos daños y
perjuicios por la vía civil o coactiva fiscal.
“EL CONTRATISTA” podrá rescindir el
contrato mediante una nota escrita en los casos establecidos por el artículo 79
inciso 79.2 de la Ley de Licitación de Obras del Sector Público.
Décima Cuarta.- (Entrega de obras). Cumplido el
plazo del contrato “El CONTRATISTA” procederá a entregar las obras
totalmente construidas en todos sus ítems y detalles, a cuyo efecto dará el
correspondiente aviso por escrito. Por expresa determinación del artículo 85 de
la ley respectiva no habrá lugar a entrega y recepción parcial de trabajos.
En la fecha y horas señaladas, se
efectuará el acto de entrega y recepción provisional de las obras, labrándose
en la oportunidad el acta respectiva y haciendo constar claramente las
observaciones o deficiencias detectadas durante la inspección.
Transcurridos sesenta (60) días
corridos calendario desde la fecha de entrega y recepción provisional. ‘EL
CONTRATISTA” dará aviso escrito a ………………… para proceder a la entrega definitiva
de las obras, una vez que han sido subsanadas las deficiencias u observaciones
constantes en acta, labrándose igualmente el acta respectiva y procediéndose a
la devolución de la garantía de buena ejecución. Si “EL CONTRATISTA” no
efectuare las reparaciones o fallas de construcción anotadas en el acta de
entrega provisional, en el plazo de 60 días corridos calendario e hiciera caso
omiso del requerimiento que en dicho sentido le haga “……………………” éste tendrá
plena facultad para mandarlas a rehacer con cargo a la cuenta de la garantía de
buena ejecución, sin lugar a reclamación alguna.
Décima Quinta.- (Conformidad). Nosotros: lng.
…………………, Gerente General de “ ‘, por una parte, y el Arq. , por otra, damos nuestra plena
conformidad con todas y cada una de las cláusulas suscritas en el presente
documento, en te de lo cual firmamos en doble ejemplar, en la ciudad de ……………..,
a los ……………. días del mes de dos mil tres años.
Fdo……………………….. Fdo. ………………………..
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