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Tuesday, November 12, 2013

INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION

NOCION.-     Es el juicio civil enfocado a obtener del Juez Instructor, una resolución rápida sin perjuicio del mejor derecho de terceros.


DEMANDA.- Ante el Juez de Instrucción en lo Civil sobre la base de un título auténtico de dominio sobre la cosa y que ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Cuando se pidiere la posesión a título hereditario, se acompañarán el testamento o resolución judicial de declaratoria de herederos, el certificado de defunción y el comprobante de pago del impuesto sucesorio. Conc. 1453(10511, 843 III, 881, 1036, 1406), 1454(138, 150, 1492), 1455(115, 117), 1456(49, 138, 1189, 1459, 1552 1) C. Civil.; 596, 591 l), 592, 598 C. Pdto. Civil. 

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