NOCION.- Es el juicio civil enfocado a
obtener del Juez Instructor, una resolución rápida sin perjuicio del mejor
derecho de terceros.
DEMANDA.- Ante el Juez de Instrucción en lo Civil sobre la base de un título
auténtico de dominio sobre la cosa y que ésta no se hallare en poder de un
tercero con título de dueño o usufructuario. Cuando se pidiere la posesión a
título hereditario, se acompañarán el testamento o resolución judicial de
declaratoria de herederos, el certificado de defunción y el comprobante de pago
del impuesto sucesorio. Conc. 1453(10511, 843 III, 881, 1036, 1406), 1454(138,
150, 1492), 1455(115, 117), 1456(49, 138, 1189, 1459, 1552 1) C. Civil.; 596,
591 l), 592, 598 C. Pdto. Civil.
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