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Sunday, July 20, 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DEPARTAMENTO Y GARAJE BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA - Part 2

Octava.- Los "PRESTATARIOS" podrán cancelar sin penalidades sus cuotas ordinarias vencidas, dentro de los tres (3) días siguientes a su vencimiento. En caso de incumplimiento de esta previsión, los "PRESTATARIOS" se obligan a pagar un interés penal con una tasa equivalente al l50% (cincuenta por ciento) de la estipulada en la cláusula sexta para los intereses corrientes, la que será reajustable en la revisión prevista en dicha cláusula. Este interés penal se aplicará sobre todo saldo pendiente de pago por el tiempo de la mora y se computará por cada día de atraso desde la fecha de vencimiento de la obligación señalada en la cláusula séptima de este contrato, hasta regularizar la cancelación de la cuotas ordinarias.

Novena.- Las "prestatarios" podrán cancelar por antelado la integridad de su deuda, para con "__________________", o anticipar libremente el pago de las cuotas mensuales.  Toda amortización parcial extra se aplicará a reducir el capital adecuado, sin perjuicio de la obligación de los  "PRESTATARIOS" a atender el pago de las cuotas ordinarias.

Décima.- Independientemente de la hipoteca legal establecida por el inc. 39 del Art. 1368 del Código Civil, los "PRESTATARIOS" garantizan el pago del capital recibido en préstamo, los intereses convencionales y penales, y demás sumas que deben abonar en virtud de este contrato, con la generalidad de sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras y, especialmente, con la primera hipoteca privilegiada que constituyen en favor de  "_______________" sobre el Departamento NO_________del Edificio Multifamiliar "_____________" y sus correspondientes fracciones ideales del terreno que adquieren en virtud e este contrato, ampliándose dicha hipoteca a toda mejora que pueda realizarse en el Departamento.

Para cualquier menoría los "COMPRADORES" y "PRESTATARIOS" deberán ser autorizados por escrito por "________________" y/o por la Asociación de Copropietarios, sobre planos aprobados por la H. Alcaldía Municipal, de acuerdo a los Reglamentos de copropiedad del Edificio.

Décima-primera.- Queda terminantemente prohibido a los "PRESTATARIOS", transferir, enajenar, gravar, hipotecar, dar en uso o usufructo o arrendamiento o a título gratuito a familiares o terceros, el Departamento que les ha sido adjudicado, por el plazo de cinco (5) años indefectiblemente, sin previa autorización escrita de "__________________", prohibición  que subsistirá aunque los adjudicatarios paguen en total del préstamo otorgado y se prolongará por un período mayor, si los "PRESTATARIOS" tuvieran pendiente cualquier obligación derivada de este contrato.  El incumplimiento de esta previsión hará nulo de pleno derechos todo acto jurídico que celebren los "PRESTATARIOS".

 El citado plazo de cinco años caduca y queda automáticamente sin efecto el __________de________________de 199________.Las partes conviene para el caso de que los adjudicatarios incumplieran con lo estipulado precedentemente, que "_________________" podrá:


1.- Ejercer el derecho de resecare del inmueble objeto de la presente compraventa por un término de dos años, computables a partir de la suscripción de la presente minuta, de acuerdo a lo previsto por los artículos 641 y siguientes del Código Civil.

2.- Vencido el término anteriormente señalado,  "___________________", podrá durante un lapso de tres (3) años adicionales, resolver la transferencia que realiza de conformidad a lo dispuesto por los artículos 500 y 501 del Código anteriormente citado.

3.- Si hubiesen obligaciones pendientes de pago, "__________________" podrá dar por vencido el plazo del préstamo y cobrar  por la vía ejecutiva judiciales y extrajudiciales en cualquier momento

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