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Tuesday, July 29, 2014

JUICIO EJECUTIVO


NOCIÓN.- Es la acción mediante la cual, los acreedores basándose en un título de fuerza ejecutiva procuran el cumplimiento de un crédito o de una obligación exigible.
DEMANDA.-            La demanda se presentará ante el Juez de Partido, de Instrucción o de Mínima Cuantía (ver Art. 197. 198. 199 de la L. 0. J.) acompañado de los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva y cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 327 del C. de Pdto Civil.

Conc. 327, 486, 487 C. Pcito. Civil.

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