NOCIÓN.- Es la acción mediante la cual, los acreedores basándose en un título
de fuerza ejecutiva procuran el cumplimiento de un crédito o de una obligación
exigible.
DEMANDA.- La demanda se
presentará ante el Juez de Partido, de Instrucción o de Mínima Cuantía (ver
Art. 197. 198. 199 de la L. 0. J.) acompañado de los instrumentos que tienen
fuerza ejecutiva y cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 327 del C. de
Pdto Civil.
Conc.
327, 486, 487 C. Pcito. Civil.
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