A) OPERACIONES SOBRE BIENES
INMUEBLES
·
Comprar o
vender bienes inmuebles por el precio que se estipule, satisfaciendo o
percibiendo el importe al contado o a plazo; dando o aceptando las garantías
hipotecarias que sean necesarias, estableciendo o no el pacto de rescate u otros que las leyes permitan.
·
Permutar
bienes inmuebles del mandante con otros de igual o diferente naturaleza,
fijando el valor de los mismos y abonando o recibiendo la diferencia que pueda
resultar de la estipulación de los bienes permutados.
·
Practicar
deslindes o pedirlos judicialmente, asistiendo, si así lo estime necesario a
las mediciones y amojonamientos, firmando las actas correspondientes.
·
Constituir
usufructos por tiempo determinado o arrendamientos y servidumbres obre los
bienes del mandante con arreglo o las disposiciones contenidas en el Código
Civil.
·
Instar y
proseguir en todos los trámites de procesos voluntarios sobre declaratoria de
herederos, división de herencia y de otros bienes comunes, mensura y deslinde, rendición de
cuentas, declaratoria de retener y
recobrar la posesión o de nueva obra perjudicial o de daño temido,
compareciendo ante los tribunales o
juzgados que correspondiendo pruebas instrumentales,
testifícales, periciales y otros medios de pruebas instrumentales,
testifícales, periciales u otros medios
de prueba que sean pertinentes hasta
lograr los objetivos perseguidos en defensa de los derechos e intereses del
mandante.
·
Hipotecar
los bienes del mandante, dar prendas,
concede anticresis estilando los
derechos y obligaciones contraídas por el mandante o las que en su nombre
contraiga y obligaciones contraídas por el mandante o las que en su nombre
contraiga el mandatario; conceder a los acreedores la administración de los
inmuebles hipotecados y la facultada
para que, en su caso, llegado el vencimiento de la obligación, los enajenen en
subasta pública, fijando el precio y los intereses y su compensación en los
frutos.
·
Arrendar
los inmuebles de propiedad del mandante por el plazo y condiciones que estime
conveniente; cobrar las rentas o alquileres, desalojar a los arrendatarios o
inquilinos amistosa o judicialmente, siguiendo en este ultimo caso los trámites necesarios hasta el lanzamiento inclusive, reclamar
contra toda clase de impuestos o tributos nacionales o municipales que graven
los inmuebles, cuando los considere injustos o ilegales; satisfacer los
impuestos y contribuciones legalmente establecidas por el Estado y los municipios,
contratar arrendamientos y obras de servicios de toda clase, tomando y
despidiendo trabajadores y obreros que reuniera la obra que realice; en
general, llevar a cabo todo cuando es este sentido pueda hacer el mandante,
concediéndoles para tal afecto las más amplias facultades.
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