C) COBRO DE CRÉDITOS
·
Cobrar las
sumas de dinero adeudadas al mandante pro cualquier concepto que fuera, firmado
recibos, otorgando cartas de pago, o cancelando hipotecas, devolviendo prendas,
rescindiendo contratos anticréticos, pidiendo levantamiento de embargos y las
cancelaciones de sus anotaciones preventivas, liberando de sus obligaciones a
los fiadores, y , en general, donado por extinguidas las garantías constituidas
en favor del mandante.
·
Admitir el
pago de las deudas, bienes y valore de cualquier clase que sea, estimados de
común acuerdo con los deudores.
·
Condonar
en todo o en parte los créditos a favor
del mandante y conceder términos prudenciales para el cobro de los mismos a los deudores que considere dignos de tal
concesión, admitiendo las garantías que estime pertinente.
·
Reclamar
amistosa o judicialmente las contenidas adeudas al mandante, pudiendo
transferir el creo a otras personas, con arreglo al Art. 384 y siguientes del
Código Civil.
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