J) PARA
COMPARECER ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES COMPETENTES O AUTORIDADES CIVILES,
POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS CIVILES, ORDINARIOS, EJECUTIVOS,
CRIMINALES, SOCIALES, CONTENCIOSOS -ADMINISTRATIVOS, ETC., ETC.
·
Para que
representación de la persona, acciones y derechos del poderconferente, comparezca ante los Juzgados y Tribunales competentes de
cualquier grado y jurisdicción, autoridades políticas, administrativas,
municipales, etc., en juicio civiles, ordinarios, ejecutivos, criminales,
sociales, contencioso, -ADMINISTRATIVOS;
procedimientos voluntarios sobre mensura y deslinde de propiedad no edificada,
rendición de cuentas, declaratoria de ausencia, oferta de pago y consignación; interdictos de adquirir, de
retener y de recobrar la posesión, de obra nueva perjudicial o de daño temido y
otros en los que tenga interés el mandante; presente escritos, memoriales y
documentos, se ratifique en ellos; debiendo presentar pruebas testifícales,
instrumentales, parciales y solicitar audiencias e inspecciones oculares, concurriendo a las
mismas; pida requerimientos, emplazamientos y otros actos dilatorios; solicite ventas, embargos, medidas
percatarais señaladas por ley y la cancelación de las mismas en los casos y
circunstancias que corresponda; presten querellas y se rectifique en su
contenido; tache testigos, pida excusa y recusación de magistrados, jueces o
funcionarios cuando observe ilegalidad o parcialidad en los tramites; solicite
la práctica de cuantas diligencias sean necesarias en los respectivos
procedimientos o considere convenientes a su derecho; asista a careos y otras diligencias que sean
necesario, solicite las extensión de testimonios de sentencias, resoluciones y
autos interlocutoras, copias legalizada, copias fotostáticas debidamente
autenticadas o copias simples que sean de interés y convenientes a los
interesas del poderconferente.
Interponga los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea
y despista de todos los interpuestos y de los procedimientos cuando estime
oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes y
retirándolos a su tiempo.
·
Desista y,
en general, ejecuta cuantos actos, o diligencias y gestiones se requieran para
el completo curso y éxito de los referidos asuntos y procedimientos, pudiendo
sustituir este poder en favor de los
procuradores que crea conveniente.
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