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Tuesday, July 15, 2014

CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - Part 10

J) PARA COMPARECER ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES COMPETENTES O AUTORIDADES CIVILES, POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS CIVILES, ORDINARIOS, EJECUTIVOS, CRIMINALES, SOCIALES, CONTENCIOSOS -ADMINISTRATIVOS, ETC., ETC.

·      Para que representación de la persona, acciones y derechos  del poderconferente, comparezca  ante los Juzgados y Tribunales competentes de cualquier grado y jurisdicción, autoridades políticas, administrativas, municipales, etc., en juicio civiles, ordinarios, ejecutivos, criminales, sociales, contencioso,  -ADMINISTRATIVOS; procedimientos voluntarios sobre mensura y deslinde de propiedad no edificada, rendición de cuentas, declaratoria de ausencia, oferta de pago  y consignación; interdictos de adquirir, de retener y de recobrar la posesión, de obra nueva perjudicial o de daño temido y otros en los que tenga interés el mandante; presente escritos, memoriales y documentos, se ratifique en ellos; debiendo presentar pruebas testifícales, instrumentales, parciales y solicitar audiencias  e inspecciones oculares, concurriendo a las mismas; pida requerimientos, emplazamientos y otros actos dilatorios;  solicite ventas, embargos, medidas percatarais señaladas por ley y la cancelación de las mismas en los casos y circunstancias que corresponda; presten querellas y se rectifique en su contenido; tache testigos, pida excusa y recusación de magistrados, jueces o funcionarios cuando observe ilegalidad o parcialidad en los tramites; solicite la práctica de cuantas diligencias sean necesarias en los respectivos procedimientos o considere convenientes a su derecho; asista  a careos y otras diligencias que sean necesario, solicite las extensión de testimonios de sentencias, resoluciones y autos interlocutoras, copias legalizada, copias fotostáticas debidamente autenticadas o copias simples que sean de interés y convenientes a los interesas del poderconferente.  Interponga los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea y despista de todos los interpuestos y de los procedimientos cuando estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo.
·       Desista y, en general, ejecuta cuantos actos, o diligencias y gestiones se requieran para el completo curso y éxito de los referidos asuntos y procedimientos, pudiendo sustituir este  poder en favor de los procuradores que crea conveniente.


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