Octava.- Los
"PRESTATARIOS" podrán cancelar sin penalidades sus cuotas ordinarias
vencidas, dentro de los tres (3) días siguientes a su vencimiento. En caso de
incumplimiento de esta previsión, los "PRESTATARIOS" se obligan a
pagar un interés penal con una tasa equivalente al l50% (cincuenta por ciento)
de la estipulada en la cláusula sexta para los intereses corrientes, la que
será reajustable en la revisión prevista en dicha cláusula. Este interés penal
se aplicará sobre todo saldo pendiente de pago por el tiempo de la mora y se
computará por cada día de atraso desde la fecha de vencimiento de la obligación
señalada en la cláusula séptima de este contrato, hasta regularizar la
cancelación de la cuotas ordinarias.
Novena.- Las
"prestatarios" podrán cancelar por antelado la integridad de su deuda,
para con "__________________", o anticipar libremente el pago de las
cuotas mensuales. Toda amortización
parcial extra se aplicará a reducir el capital adecuado, sin perjuicio de la
obligación de los
"PRESTATARIOS" a atender el pago de las cuotas ordinarias.
Décima.-
Independientemente de la hipoteca legal establecida por el inc. 39 del Art.
1368 del Código Civil, los "PRESTATARIOS" garantizan el pago del
capital recibido en préstamo, los intereses convencionales y penales, y demás
sumas que deben abonar en virtud de este contrato, con la generalidad de sus
bienes, derechos y acciones presentes y futuras y, especialmente, con la
primera hipoteca privilegiada que constituyen en favor de "_______________" sobre el
Departamento NO_________del Edificio Multifamiliar "_____________" y
sus correspondientes fracciones ideales del terreno que adquieren en virtud e
este contrato, ampliándose dicha hipoteca a toda mejora que pueda realizarse en
el Departamento.
Para cualquier menoría los "COMPRADORES" y "PRESTATARIOS"
deberán ser autorizados por escrito por "________________" y/o por la
Asociación de Copropietarios, sobre planos aprobados por la H. Alcaldía
Municipal, de acuerdo a los Reglamentos de copropiedad del Edificio.
Décima-primera.- Queda
terminantemente prohibido a los "PRESTATARIOS", transferir, enajenar,
gravar, hipotecar, dar en uso o usufructo o arrendamiento o a título gratuito a
familiares o terceros, el Departamento que les ha sido adjudicado, por el plazo
de cinco (5) años indefectiblemente, sin previa autorización escrita de
"__________________", prohibición
que subsistirá aunque los adjudicatarios paguen en total del préstamo
otorgado y se prolongará por un período mayor, si los "PRESTATARIOS"
tuvieran pendiente cualquier obligación derivada de este contrato. El incumplimiento de esta previsión hará nulo
de pleno derechos todo acto jurídico que celebren los "PRESTATARIOS".
El citado plazo de cinco años caduca
y queda automáticamente sin efecto el __________de________________de 199________.Las
partes conviene para el caso de que los adjudicatarios incumplieran con lo
estipulado precedentemente, que "_________________" podrá:
1.- Ejercer el derecho de resecare del inmueble objeto de la presente
compraventa por un término de dos años, computables a partir de la suscripción
de la presente minuta, de acuerdo a lo previsto por los artículos 641 y
siguientes del Código Civil.
2.- Vencido el término anteriormente señalado, "___________________", podrá
durante un lapso de tres (3) años adicionales, resolver la transferencia que
realiza de conformidad a lo dispuesto por los artículos 500 y 501 del Código
anteriormente citado.
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