NOCIÓN.- Llámese así, cuando el
acreedor se niega a recibir el pago; el deudor puede obtener su liberación
mediante oferta real y subsiguiente consignación.
DEMANDA.
Ante el Juez de
Mínima Cuantía, Instructor ordinario en lo civil o Juez de partido ordinario en
lo civil de acuerdo a la cuantía con los requisitos establecidos para aquella,
el que le dará el trámite de proceso sumario.
Conc. 707, 478, 327 C. Pdto. Civil
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