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Wednesday, July 16, 2014

OFERTA DE CARGO Y CONSIGNACIÓN

NOCIÓN.-     Llámese así, cuando el acreedor se niega a recibir el pago; el deudor puede obtener su liberación mediante oferta real y subsiguiente consignación.

DEMANDA. Ante el Juez de Mínima Cuantía, Instructor ordinario en lo civil o Juez de partido ordinario en lo civil de acuerdo a la cuantía con los requisitos establecidos para aquella, el que le dará el trámite de proceso sumario.
Conc. 707, 478, 327 C. Pdto. Civil

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