Busca en el Blog

Friday, May 16, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - IX

J)       PARA COMPARECER ANTE JUZGADOS Y TRIBUNA­LES COMPETENTES O AUTORIDADES CIVILES. POLITI­CAS. ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS CIVILES. ORDINA­RIOS. EJECUTIVOS. CRIMINALES. SOCIALES. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS. ETC.. ETC.
1.-      Para que en representación de la persona, acciones y dere­chos del poder conferente, comparezca ante los Juzgados y Tribunales competentes de cualquier grado y jurisdicción, au­toridades políticas, administrativas, municipales, etc., en jui­cios civiles, ordinarios, ejecutivos, criminales, sociales, con­tencioso-administrativos; procedimientos voluntarios sobre mensura y deslinde de propiedad no edificada; rendición de cuentas, declaratoria de ausencia, oferta de pago y consigna­ción; interdictos de adquirir, de retener y de recobrar la pose­sión, de obra nueva perjudicial o de daño temido y otros en los que tenga interés el mandante; presente escritos, memoriales y documentos, se ratifique en ellos; debiendo presentar pruebas testificales, instrumentales, periciales y solicitar au­diencias e inspecciones oculares, concurriendo a las mismas; pida requerimientos, emplazamientos y otros actos dilatorios; solicite ventas, embargos, medidas precautorias señaladas por ley y la cancelación de las mismas en los casos y circunstan­cia que corresponda; presente querellas y se ratifique en su contenido; tache testigos, pida excusa y recusación de magis­trados, jueces o funcionarios cuando observe ilegalidad o par­cialidad en los trámites; solicite la práctica de cuantas diligen­cias sean necesarias en los respectivos procedimientos o con­sidere convenientes a su derecho; asista a careos y otras dili­gencias que sean necesarias, solicite la extensión de testimo­nios de sentencias, resoluciones y autos interlocutorios, co­pias legalizadas, copias fotostáticas debidamente autenticadas o copias simples que sean de interés y convenientes a los in­tereses del poder conferente. Interponga los recursos ordina­rios y extraordinarios que la ley franquea y desista de todos los interpuestos y de los procedimientos cuando estime opor­tuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos proce­dentes y retirándolos a su tiempo.

2.-      Desista de todo los pleitos, causas y reclamaciones, de los recursos promovidos y, en general, ejecutar cuantos actos, di­ligencias y gestiones se requieran para el completo curso y éxito de los referidos asuntos y procedimientos. pudiendo substituir este poder en favor de los procuradores que crea conve­niente.

No comments:

Post a Comment