J) PARA
COMPARECER ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES COMPETENTES O AUTORIDADES
CIVILES. POLITICAS. ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS
CIVILES. ORDINARIOS. EJECUTIVOS. CRIMINALES. SOCIALES.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS. ETC.. ETC.
1.- Para que en representación de la persona,
acciones y derechos del poder conferente, comparezca ante los Juzgados y
Tribunales competentes de cualquier grado y jurisdicción, autoridades
políticas, administrativas, municipales, etc., en juicios civiles, ordinarios,
ejecutivos, criminales, sociales, contencioso-administrativos; procedimientos
voluntarios sobre mensura y deslinde de propiedad no edificada; rendición de
cuentas, declaratoria de ausencia, oferta de pago y consignación; interdictos
de adquirir, de retener y de recobrar la posesión, de obra nueva perjudicial o
de daño temido y otros en los que tenga interés el mandante; presente escritos,
memoriales y documentos, se ratifique en ellos; debiendo presentar pruebas
testificales, instrumentales, periciales y solicitar audiencias e inspecciones
oculares, concurriendo a las mismas; pida requerimientos, emplazamientos y
otros actos dilatorios; solicite ventas, embargos, medidas precautorias
señaladas por ley y la cancelación de las mismas en los casos y circunstancia
que corresponda; presente querellas y se ratifique en su contenido; tache
testigos, pida excusa y recusación de magistrados, jueces o funcionarios
cuando observe ilegalidad o parcialidad en los trámites; solicite la práctica
de cuantas diligencias sean necesarias en los respectivos procedimientos o considere
convenientes a su derecho; asista a careos y otras diligencias que sean
necesarias, solicite la extensión de testimonios de sentencias, resoluciones y
autos interlocutorios, copias legalizadas, copias fotostáticas debidamente
autenticadas o copias simples que sean de interés y convenientes a los intereses
del poder conferente. Interponga los recursos ordinarios y extraordinarios que
la ley franquea y desista de todos los interpuestos y de los procedimientos
cuando estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes
y retirándolos a su tiempo.
2.- Desista de todo los pleitos, causas y
reclamaciones, de los recursos promovidos y, en general, ejecutar cuantos
actos, diligencias y gestiones se requieran para el completo curso y éxito de
los referidos asuntos y procedimientos. pudiendo substituir este poder en favor
de los procuradores que crea conveniente.
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