NOCION.-
El juicio
Ordinario de Hecho, es el trámite solemne y “amplio” que se sustancia ante los
Jueces Instructores o de Partido. Ofrece
a los litigantes mayores oportunidades y garantías para la defensa de sus
derechos desconocido o negados por las partes para aplicarse recién el derecho
o la ley.
DEMANDA.- Se la tiene que presentar por escrito con los requisitos establecidos en el Art. 327
del Código de Procedimiento Civil. Conc. 1449 C. Civil; 327, 328, 333, 101, 92,
67, 50 C. Ptdo. Civil.
No comments:
Post a Comment