1) TRAMITES
HEREDITARIOS
Intervenir
en todas las gestiones y trámites hereditarios en los que tenga interés el
mandante; repudiar las herencias o aceptarlas simplemente o con beneficio de
inventario; solicitar en los casos que corresponda las declaratorias de
herederos en los plazos y condiciones establecidas en el Código Civil, copias
de testamento. certificados de la Dirección General del Registro Civil a efecto
de presentarlas y hacerlas valer como pruebas documentales ante los juzgados
respectivos: nombrar peritos y contadores-partidores; aprobar inventarios y
avalúos; renunciar términos; otorgar las escrituras públicas o comparecer ante
los Tribunales competentes para declarar su conformidad a las particiones o para
impugnarlas cuando las considere lesivas a los intereses del mandante; admitir
los bienes que se le adjudiquen en pago de su derecho hereditario; transigir
diferencias; abonar o percibir cantidades por exceso o disminución de valor de
los bienes adjudicados, o estipular el plazo y condiciones para dicho abono; en
los casos que corresponda, también podrá solicitar comprobación, apertura y
protocolización de testamentos, observando las formalidades legales; satisfacer
los impuestos que le correspondan por las adjudicaciones que se le hagan y
practicar todo cuanto proceda hasta la conclusión de los trámites y gestiones
judiciales y administrativas, incluso los trámites de inscripción de propiedades
inmuebles, si fuera el caso, en las Oficinas del Registro de Derechos Reales.
No comments:
Post a Comment