Octava.- (De las Asambleas).- La Asamblea de socios
será el organismo de Gobierno y Dirección de la Sociedad que será convocada por
el Gerente Ejecutivo, Directorio o por los socios qu representen más de la
cuarta parte de capital social. Se
establece dos reuniones anules, una Asamblea General Ordinaria y otra
Extraordinaria y cuantas sean solicitadas con asuntos específicos. Los acuerdos se adaptaran por a mayoría que
represente el sesenta y seis por ciento de votos del capital social, salvo aquellas resoluciones para las cuales se
requieran por el o por las estipulaciones establecidas en la presente minuta,
un porcentaje mayor, o, en su caso, la unanimidad de socios, cada socio en
cualquier reunión y/o Asamblea tendrá derecho a tantos votos como cuotas
tenga pagadas, pero en ningún caso socio
alguno podrá representar más el treinta y cinco por ciento (35%), del capital
social. Son atribuciones de la Asamblea
Ordinaria de Accionistas:
a) Proceder
a la designación o remoción de los
Directores y persona administrativos superior.
b) Estudiar
y aprobar el plan general anual y la programación detalle del trabajo de la
empresa.
c) Examinar
el balance de la Sociedad.
d) Considerar
todas las proposiciones que le sean sometidas por los socios.
Son atribuciones de la Asamblea
Extraordinaria:
a) Disponer
el traslado de domicilio social.
b) Aprobar
el aumento del capital social.
c) Interpretar
o modificar las escrituras de constitución.
d) Disponer
prórroga de plazo de duración y/o disolución anticipada de la Sociedad.
e) Considerar
todos los demás asuntos de importancia que se realice en la Sociedad.
Novena.- (De
la Asociaciones).- La Empresa podrá asociase con otras similares, con personas o o grupos de personas nacionales o
extranjeras, para ampliar y complementar el alcance de sus operaciones y objetivos y/o de los
contratos que suscriba, o pudiendo ser el misma
o la asociada la auspiciada de los trabajos a ejecutarse, al
responsabilidad que por
tales
trabajos le corresponda a la firma, y la
que les corresponde a sus asociados por la buena ejecución de los trabajos deberá establecerse claramente en los
documentos de asociación. Las
asociaciones aquí mencionadas serán de carácter temporal o accidental y duraran
solo hasta el expiración del plazo de
garantia más largo de los trabajos realizados
en conjunto. La asocian con otras firmas o porronas a que se refiere la presente cláusula, así
como los término de asociación que vinculan la responsabilidad de la Empresa
ante terceros, deberán ser previamente aprobados en Asamblea Extraordinaria de
socios convocada al efecto.
Décima.- (De los subcontratos).- La firma podrá
otorgar subcontratos de los servicios que preste, a un o mas firmas y
diversificar sus actividades, siempre
que establezca previa y específicamente las responsabilidades delegada
en estos casos en los subcontratos y exija la garantia suficiente por la buena y correcta ejecución de los
trabajos subcontratos, para resguardar sus
propias responsabilidades como Firma y la de sus socios
precipitantes. A este objeto deberá
estipular el mantenimiento del control
adecuado sobre los trabajos subcontratos , para asegurar su buena ejecución y
cumplimiento de los plazos convenidos con el sub-contratista. Los casos de subcontratación serán aprobados
en al siguiente forma:
según su cuantía hasta_______ BOLIVIANOS (Bs._________), directamente por el Director
Ejecutivo; de ________ BOLIVIANOS(Bs.________)hasta _________ BOLIVIANOS
(BS.___________) conjuntamente con al Administrador Financiero, y de
__________BOLIVIANOS(Bs.________) adelante, por la Asamblea General de socios.
Décima-primera.-
(De las corresponsalías).- La
Firma esta facultada para aceptar corresponsalía de otras firmas similares,
nacionales o extranjeras, actuando en estos casos simplemente como representante
legal para actuar en su nombre. Los
trabajos ejecutados por cuenta y en nombre de la o de las firmas representadas,
estarán encuadrados a los términos establecidos en los respectivos convenios de
corresponsalía y deberán estar fijados en los contratos correspondientes.
Décima-segunda.- (De los Asesores).- La firma
podrá contrata los servicios profesionales especializados de asesores, con el
objeto de ampliar el alcance de sus actividades y cubrir especialmente campos de especialización
ajenos a la de los socios. La asesoría
podrá ser ocasional, temporal l permanente, requiriéndose para su contratación,
la proposición previa del Gerente Ejecutivo de la Firma a la Asamblea
Extraordinario de socios, para su aprobación.
Décima- tercera.- (Transferencia de cuotas).- Las
cuotas pertenecientes a los socios no podrán ser transferidas a terceras
personas salvo que cuenten con los dos tercios de votos conforme lo prescribe
el artículo 209 del Código de Comercio, y siempre que los restantes socios no
tengan interés en adquirirlas, decisión que será adaptada en Asamblea
Extraordinaria.
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