Décima-cuarta.- (Balances).- Los Balances generales se
elaborarán semestralmente y se preparan los estados financieros respectivos,
para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria, convocada
al efecto para su aprobación, previo informe de la Comisión Revisora, después
de la prisión de la reserva legal y de aquellas otras que la Asamblea considere
necesarias. El saldo de las utilidades,
después de deducidos los impuestos será
distribuido entre los socios de acuerdo al porcentaje de capital que
tienen en la Sociedad, o bien podrá ser incorporado al capital social, previas
las formalidades legales,. En el caso
de produce quebrantos o perdidas, de la misma manera estos efectuarán a los
socios en la proporción de sus cuotas de
capital social.
Décima-sexta.- (Disolución).- La Sociedad no podrá disolverse antes del
plazo de duración, por fallecimiento, quiebra, incapacidad a ausencia de alguno
de sus socios. En caso de fallecimiento
los causahabientes serán representados poro una sola persona en al Sociedad,
salvo que expresamente soliciten a la Asamblea, transferir sus cuotas y
retirarse de las Sociedad, caso en el cual se precederá en la forma prevista en
al cláusula décima-cuarta, siguiendo la Sociedad con los títulos restantes.
Décima-séptima.- (Aumento de capital).- El capital de la Sociedad podrá ser aumentado
ya sea por mayores aportes que
hayan los socios, por la capitalización de los resultados de la
gestión, o por la incorporación de nuevos socios, pero siempre de acuerdo a
las determinaciones que se adopten en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con al aprobación de la
totalidad de los socios.
Décima-octava.- (Representación).- Los socios ausentes
podrán ser representados mediante poder especial, de acuerdo a sus cuotas de
capital. Los apoderados no pueden en forma alguna comprometer el patrimonio
social, ya sea transfiriendo las cuotas de sus mandantes, suscribiendo
garantías y obligaciones en favor de terceros o mediante donación y otras
formas, con efectos contrarios al interés social.
Décima-novena..- /Arbitraje).- Toda divergencia sobre aplicación,
interpretación ejecución de al escritura de constitución social, de las
resoluciones adoptadas por la Sociedad o divergencias que pudieran suscitarse
entre los socios, de estos con los causahabientes o apoderados de algún socio
inhabilitado, con las firmas profesionales con las que se asocie temporal o
eventualmente, con los contratistas y subcontratistas con quienes suscriba
contratos de trabajo y obra, excepto
los preceptuados en disposiciones
legales se resolverá pro arbitraje del Presidente del Colegio Nacional de
Economistas, cuyo fallo será definitivo e inapelable. El laudo arbitral deberá pronunciarse a más tardar
a los sesenta días de haber sometido a consideración del árbitro.
Vigésima.- (Conformidad).- Nosotros P.P.
(C.I. No.______), Q.Q. (C.I. No._________) y R.R
(C.I. No.___________)declaramos nuestra conformidad con las cláusulas
estipuladas en la presente minuta, comprometiéndonos a su fiel y estricto
cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad a tiempo de
protocolizarse la escritura pública respectiva.
Lugar y fecha
Fdo.___________________ Fdo._______________
Ffo._____________________
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