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Wednesday, August 6, 2014

JUICIO EJECUTIVO - Modelo 6

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ……………………………… ORDINARIO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.

Responde y opone excepciones. Otrosí.

……………………………………………… y ………………………………………………………, mayores de edad, casados, vecinos de esta ciudad y hábifes por ley, con el debido respeto a su digna autoridad; exponemos, fundamentamos y pedimos:
Hemos sido notificados con la demanda ejecutiva planteada por el señor ………………………………………, la misma que a sido admitida por su rectitud por         Auto de ………………         de ………………………………… del presente año, permitiéndonos contestar a la misma en los siguientes términos:
PAGO DOCUMENTADO.- En la demanda planteada concordante con la cláusula primera del contrato de préstamo se establece que la suma adeudada por nuestras personas es de DÓLARES AMERICANOS UN MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA 00/100.-($us. 1.650.-), con un interés mensual del tres por ciento (3%), por el plazo de tres meses computables a partir de la suscripción del documento en cuestión; que además afirma haber recibido la suma de DÓLARES AMERICANOS SETECIENTOS CINCUENTA PRO CONCEPTO DE INTERESES lo que es totalmente ajeno a la realidad por no ser ciertas dichas afirmaciones que faltan al principio de BUENA FE QUE LAS PARTES DEBEN TENER; por la documental que nos permitimos acompañar al presente memorial se acredita que nosotros hemos depositado la suma de DÓLARES AMERICANOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO, los cuales fueron pagados en cuotas mensuales de DÓLARES AMERICANOS SETENTA Y CINCO como INTERESES DEVENGADOS DEL CAPITAL; debido a nuestra limitada instrucción en materia contable es que acudimos al asesoramiento técnico sobre la materia de lo que se pudo deducir que el monto del interés exigido por el demandante ERA MAYOR DEL TRES POR CIENTO violando de esta forma la cláusula primera del contrato en cuestión, ya que deduciendo del capital adeudado la suma por concepto de interés solo debería ser el monto de DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS($us 49.50), pagando un excedente de DÓLARES AMERICANOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($us. 25.5.), de lo que se infiere que estaríamos pagando el interés del 4.55% mensual contraviniendo lo establecido por el Art. 409 del Código Civil que establece que el interés convencional no puede ser superior al 3% mensual, cuya penalización esta descrita por el Art. 413 del mismo cuerpo legal calificándola de USURA hallándose sujeto a restitución, además tipificada como delito por el Código Penal en sus Arts. 360 y 361, reservándose el derecho de instaurar la acción penal correspondiente en su oportunidad.
PRESCRIPCIÓN.- Por otro lado señor juez, la cláusula primera del contrato de préstamo establece el plazo de tres meses para el pago de lo adeudado, computables a partir de la fecha suscripción del contrato de fecha 7 de julio de 1.999 años, habiendo pagado intereses hasta el 7 de julio de 2.000 en fecha, 9 de mayo del mismo año deduciéndose el pago de los meses de junio y julio por adelantado cuya aseveración esta respaldada por el RECIBO DE PAGO Nº………………. que se adjunta a la presente: lo que quiere decir que ya pasaron 2 años, 7 meses y 13 días, aclarando que nos basamos el cargo de presentación de la demanda de fecha 20 de febrero de 2003. En estricta aplicación del Art. 1509 inc. 2 y 3 del Código Civil en actual vigencia dispone LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ÍNTERESES DE LAS CANTIDADES QUE LOS DEVENGUEN Y EN GENERAL TODO LO QUE DEBE PAGARSE PERIÓDICAMENTE POR UN AÑO 0 POR PLAZOS MÁS CORTOS, de lo que se puede inferir que la aplicación de estas normas legales enunciadas son perfectamente aplicables al contrato de fecha 7 de julio de 1999 que es por el plazo de tres meses para su cumplimiento, habiendo -7anscurrido más de dos años de la exigibilidad de lo adeudado y su consecuente pérdida de acción por parte del ejecutante.
Por todo lo expuesto de manera sucinta y debidamente fundamentada y con la facultad concedida por el Art. -309 del Código de Procedimiento Civil: solicitamos a su probidad que en sentencia sea declarada IMPROBADA LA DEMANDA Y PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE PAGO DOCUMENTADO Y PRESCRIPCIÓN con costas al ejecutante.
Conceder a lo impetrado será un acto de estricta JUSTICIA.
OTROSÍ PRIMERO.- Adjunto a la presente la documental en fojas ……………… útiles a) Minuta con valor de documento privado, b) Recibos de pago, pidiendo a su Probidad sean admitidas con noticia contraria.
OTROSÍ SEGUNDO.- Para efectos de honorarios, el suscrito abogado se atendrá al arancel fijado por el Colegio de Abogados.
OTROSÍ TERCERO.- Para conocer providencias, señalo domicilio legal el bufete de mi abogado ubicado en calle …………………………… No……………. de esta ciudad.

Cochabamba, ……………………… de ……………………         de ……………


IMPETRANTE                                           IMPETRANTE



ABOGADO

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