NOCION.-
Es el
trámite que se ventila ante jueces instructores, reclamando el reconocimiento
de un derecho o el cumplimiento de una obligación.
DEMANDA.- La demanda se
desplegará con los requisitos determinados en el artículo 327 del C. Pdto.
Civil.
Conc. 478,
479, 50, 92, 101, 328, 333, 321 C. Pdto. Civil
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