SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE
TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Se apersona
y en juicio ordinario de puro derecho demanda mejor derecho propietario de
inmueble.- Otrosíes.-
C.T.M., con CI. 1030170 Ch, mayor
de edad, abogado, con cédula de identidad No. ........... y hábil por derecho;
presentándome ante su probidad, con respeto expongo y pido:
En
mérito al poder adjunto, me apersono ante su autoridad para estar a derecho en
representación de la Sra. M.L.H.F. de S. y demandar a su nombre en juicio
ordinario de puro derecho, SU MEJOR DERECHO PROPIETARIO en la casa ubicada en
la calle Colón No. 225 de esta ciudad de Sucre, en contra de A.CH., de acuerdo
a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos, a saber:
ANTECEDENTES
1.-
En la escritura pública de 8 de febrero de 1994 años que se adjunta la presente
demanda, demuestra y prueba de manera inequívoca que la Sra. M.B.F.Q. enajenó a
Favor de mi representada M.L.H.F. de S., a título de ANTICIPO DE LEGITIMA, su
casa de la calle Colón 225; escritura que se encuentra debidamente inscrita en
Derechos Reales, en las fechas que se transcriben:
INSCRIPCION.- Nota.- Queda registrado el anticipo de legítima en el Registro de Derechos
Reales de Chuquisaca, a fs. 64 No. 64 del libro 3 de propiedades de la
capitalSucre, 8 de febrero de de 1994. V.B.D. Juez Registrador:
Sin embargo señor juez ocurre que la madre de mi
poderdante la Sra. M.L.F.Q., sorprendida en su buena fe por su ñieto e hijo mío
A.C.H. el 21 de marzo de 1996, de acuerdo a la inscripción que se pasa a
transcribir:
INSCRIPCION.- Nota.- Queda registrado la venta en el registro de Derechos Reales de
Chuquisaca a fs 225, No. 225 del Libro 2 de propiedades de la Capital-Sucre 21
de marzo de 1996- M.S. Juez Registrador.
Como
podrá apreciar Sr. Juez, existen dos ventas de la misma casa de la calle Colón
225, hechas por la misma persona, o sea Dña M.B.Q.F., la una a favor de su hija
M.L.H.F. de S y la otra a favor de su nieto A.C.H.; lo que debe resolver su
probidad en sentencia señalando quien tiene mejor derecho propietario sobre ese inmueble dos veces enajenado a título
de anticipo de legítima con reserva de usufructo y de simple venta, teniendo en
cuenta lo preceptuado por el árt. 1545 del Código Civil y el Art. 15 de la Ley
de 15 de noviembre de 1887 y la jurisprudencia por el Supremo Tribunal sobre el
particular:
Artículo 1545.- (Preferencia entre adquirientes de un mismo
inmueble) Si por dos actos distintos ha transmitido el propietario los mismos
bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente
que haya inscrito primero su título.
Art. 15 (Ley de 15 de noviembre de 1887) Si por actos
distintos ha transmitido el propietario unos mismos bienes raíces a diferentes
personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su
título.
JURISPRUDENCIA
"De
dos ventas de un inmueble sucesivamente hechas por la -misma vendedora, surte
efecto y tiene validez preferente, la que primero haya sido inscrita en el
registro de Derechos Reales, según el art 15 de la ley de 15 de noviembre de
1887 (C.C. 1545)”,
G.J.
1251 p. 12.
"Al
reconocer el derecho propietario de la actora, en mérito a la prioridad de
inscripción en Derechos Reales de los títulos que hace valor, cumplimiento a la
Ley de 15 de noviembre de 1887, en sus art. 1 y 15.
G.J.
1285 p. 111 G.J. 1624 p. 32. Inscripción en Derechos Reales-Preferencia entre
adquirientes de un mismo inmueble.
"Si
por distintos títulos, se ha transferido una misma propiedad a varios
individuos, es legítimo dueño el que inscriba primero su título en el registro
de DD. RR., operación que da publicidad a la transferencia respectiva.
A.S.
No. 230 de 1ro de septiembre 1982 S.C.I.
Ahora
bien señor juez, de una simple pero atenta lectura de las dos escrituras
públicas de venta del mismo inmueble ubicado en la calle Colón 225 de esta
ciudad, que me permito adjuntar a la presente demanda de mejor derecho
propietario; se evidencia prueba y demuestra de manera concluyente que la escritura
de venta de ese inmueble suscrita entre M.B.F.Q. y M.L.H.F. de S., fue inscrita
PRIMERO en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca, en fecha 8 de febrero de 1994 y que la escritura
de venta de esa misma casa a favor de A.C.H., fue inscrita RECIEN en Derechos
Reales el 21 de marzo de 1996, o sea
en forma posterior a la de mi representada; de donde resulta que la Sra.
M.L.H.F. de S. TIENE MEJOR DERECHO PROPIETARIO sobre la ya referida casa, al
tenor del Art. 1545 del Código Civil y el Art. 15 de la Ley de 15 de noviembre
de 1887, con relación a la escritura de A.C.H.
Por
lo relacionado y fundamentado, pido a Ud. dictar sentencia, declarando PROBADA
la presente demanda de mejor derecho propietario de mi representada la Sra.
M.L.H.F. de S., sobre la casa de calle Colón de esta ciudad de Sucre, al estar
inscrito primero su título propietario en el Registro de Derechos Reales (8 de
febrero de 1994), disponiendo al mismo tiempo que en ejecución de sentencia el
Juez Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, proceda a CACELAR la
inscripción de la escritura de venta de la misma casa hecha a favor de A.C.H.,
en folio 255 del libro 2 de Propiedades de la Capital.
Justicia.
Otrosí 1ro.- El demandado A.C.H. es mayor de edad, casado, con domicilio en calle
Colón 225, de esta ciudad.
Otrosí 2do.- El suscrito abógado se atiene al Arancel del Ilustre Colegio de
Abogados del Departamento.
Otrosí 3ro.- Sírvase disponer mediante ejecutorial encomendada al Sr. Juez
Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, proceda a la inscripción de la
presente demanda.
Otrosí 4to.- Sus providencias y resoluciones en el bufete del Ahogado que suscribe,
calle ............ Nº .........
Cochabamba, ......
de ............ de ......
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