CAPITULO III
DEL FONDO SOCIAL
Art. 21.- El fondo social de la Cooperativa
que tiene carácter ilimitado, en principio, se fija en la suma de Bs. ………………. divididos
en …………………… Certificados de Aportación, cuyo valor será de Bs. ……………………… cada
uno. Además se incrementará de la siguiente manera:
a) Con
el valor de los Certificados de Aportación obligatorios a suscribirse y
pagarse.
b) Con
el valor de las donaciones, privilegios y cesión de derechos otorgados por
personas naturales y jurídicas.
e) Con
el valor de los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Cooperativa.
d) Con
el valor de los créditos bancarios o de cualquier otro tipo.
e) Con
el porcentaje de los excedentes que se destine para incremento y otros que
puedan crearse,
f) Con
la cuota inicial obligatoria de Bs. ………….. que paguen los socios a su ingreso,
los que se destinarán al fondo especial para gastos de organización del
movimiento administrativo.
Art. 22.- Las aportaciones podrán hacerse en
dinero efectivo, bienes o capacidad de trabajo; estarán representadas por
certificados y que serán nominativos, individuales, iguales e inalterables en
su valor y sólo transferibles en las condiciones que determine la Ley General
de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la Sociedad.
Art. 23.- Las aportaciones que se cubran con
el trabajo estarán sujetas una tabla de equivalencias variables según ¡a naturaleza
del trabajo y salarios que le corresponda y los bines negociables a una
valoración real.
Art. 24.- Con objeto de aumentar e fondo
social de operaciones se podrá admitir la aportación de personas ajenas a la
Sociedad, en forma de Certificados de Participación, los cuales devengarán un
interés no superior al bancario.
Art. 25.- De acuerdo al Art. 82 de la Ley
General de Sociedades Cooperativas, la Sociedad constituirá los siguientes
fondos comunes irrepartibles;
a) FONDO
DE RESERVA LEGAL, el que se formará con el 10% de los excedentes que arroje el
balance anual.
b) FONDO
DE EDUCACION, al que se destinara el 5% de los excedentes anuales.
e) FONDO
DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL, el que estará constituido por el 5% de los
excedentes anuales.
d) Otros
fondos que la Sociedad puede crear para reformar los constituidos y fomentar la
organización y funcionamiento de las secciones previstas en el Estatuto, previa
resolución en Asamblea General.
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