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Thursday, March 27, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 3

CAPITULO III
DEL FONDO SOCIAL
Art. 21.- El fondo social de la Cooperativa que tiene carácter ilimitado, en principio, se fija en la suma de Bs. ………………. divididos en …………………… Cer­tificados de Aportación, cuyo valor será de Bs. ……………………… cada uno. Además se incrementará de la siguiente manera:
a)       Con el valor de los Certificados de Aportación obligatorios a suscribirse y pagarse.
b)      Con el valor de las donaciones, privilegios y cesión de dere­chos otorgados por personas naturales y jurídicas.
e)       Con el valor de los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Cooperativa.
d)      Con el valor de los créditos bancarios o de cualquier otro tipo.
e)       Con el porcentaje de los excedentes que se destine para in­cremento y otros que puedan crearse,
f)       Con la cuota inicial obligatoria de Bs. ………….. que paguen los socios a su ingreso, los que se destinarán al fondo especial para gastos de organización del movimiento administrativo.
Art. 22.- Las aportaciones podrán hacerse en dinero efectivo, bienes o capacidad de trabajo; estarán representadas por certificados y que serán nominativos, individuales, iguales e inalterables en su valor y sólo transfe­ribles en las condiciones que determine la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la Sociedad.
Art. 23.- Las aportaciones que se cubran con el trabajo estarán sujetas una tabla de equivalencias variables según ¡a naturaleza del trabajo y salarios que le corresponda y los bines negociables a una valoración real.
Art. 24.- Con objeto de aumentar e fondo social de operaciones se podrá admitir la aportación de personas ajenas a la Sociedad, en forma de Cer­tificados de Participación, los cuales devengarán un interés no superior al bancario.
Art. 25.- De acuerdo al Art. 82 de la Ley General de Sociedades Coopera­tivas, la Sociedad constituirá los siguientes fondos comunes irrepartibles;
a)       FONDO DE RESERVA LEGAL, el que se formará con el 10% de los excedentes que arroje el balance anual.
b)      FONDO DE EDUCACION, al que se destinara el 5% de los excedentes anuales.
e)       FONDO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL, el que es­tará constituido por el 5% de los excedentes anuales.

d)      Otros fondos que la Sociedad puede crear para reformar los constituidos y fomentar la organización y funcionamiento de las secciones previstas en el Estatuto, previa resolución en Asamblea General.

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