CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- La Asamblea General Extraordinaria, por
voluntad de las dos terceras partes de los socios, o por cualquier causa
prevista por la ley sobre la materia, acordará la disolución de la Cooperativa
y ordenará su liquidación por las autoridades competentes. Los haberes sociales
resultantes se distribuirán así:
a) Para
satisfacer las deudas y gastos de liquidación.
b) Para
devolver a los socios el valor de los certificados de aportación que hubieran
pagado.
e) Para
distribuir entre los asociados el excedente social que pudiese
corresponderles, de conformidad a su participación en la formación de dichos
excedentes.
Art. 52.- El presente Estatuto
aprobado en Asamblea General será obligatorio para todos los socios que
figuren en los libros de Registro de a Cooperativa.
Art. 53.- Los casos no previstos en
la ley, el presente Estatuto y su reglamento serán resueltos provisionalmente
por los Consejos de Administración y de Vigilancia, cuando tengan carácter de
urgentes, y luego serán considerados por la Asamblea General Extraordinaria
convocada para el efecto.
Art. 54.- El Estatuto podrá ser
modificado a propuesta del Consejo de Administración o del de Vigilancia, o a
petición expresa de la cuarta parte de los socios en Asamblea General
Extraordinaria convocada para el efecto y aprobada por los dos tercios de votos
de sus asociados.
Art. 55.- La Cooperativa podrá
pertenecer a agrupaciones de segundo grado de carácter cooperativo en los
términos previstos en los artículos 108 y 109 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
Consejo de
Administración
Presidente Secretario Tesorero
Vocal Vocal
Consejo
de Vigilancia
Presidente Secretario
Vocal
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