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Saturday, March 29, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 5

CAPITULO V
DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Y CONTABILIDAD
Art. 47.- Al concluir el ejercicio económico se cerrarán las cuentas de la Cooperativa, y se liquidarán las operaciones sociales. Estos trabajos los ¡levará a cabo el Tesorero, cuando no haya Contador, colaborado por los miembros del Consejo Administrativo y Gerente Administrador.
Art. 48.- El producto del ejercicio social, deducidos los gastos, obligacio­nes, amortizaciones y depreciaciones, constituyen los excedentes de los que se deducirán las Reservas Legales de acuerdo al Art.25 del presente Estatuto, el saldo constituye el excedente líquido que se distribuirá en pro­porción a las operaciones realizadas dentro de la Cooperativa.
Art. 49.- Para el control de las actividades de la Cooperativa se llevarán los libros necesarios a las operaciones contables y además:
a)       Un libro de aportaciones.
b)      Un libro de actas para cada Consejo.
e)       Un libro de registro de socios.

Art. 50.- En los libros queda absolutamente prohibido, alterar los asientos, fechas, operaciones, dejar espacios libres o en blanco, efectuar raspadu­ras o enmiendas, arrancar fojas, etc., debiendo ser reemplazado por nue­vo asiento cualquier error.

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