CAPITULO
V
DE
LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Y CONTABILIDAD
Art. 47.- Al concluir el ejercicio económico se
cerrarán las cuentas de la Cooperativa, y se liquidarán las operaciones
sociales. Estos trabajos los ¡levará a cabo el Tesorero, cuando no haya
Contador, colaborado por los miembros del Consejo Administrativo y Gerente
Administrador.
Art. 48.- El producto del ejercicio social,
deducidos los gastos, obligaciones, amortizaciones y depreciaciones,
constituyen los excedentes de los que se deducirán las Reservas Legales de
acuerdo al Art.25 del presente Estatuto, el saldo constituye el excedente
líquido que se distribuirá en proporción a las operaciones realizadas dentro
de la Cooperativa.
Art. 49.- Para el control de las
actividades de la Cooperativa se llevarán los libros necesarios a las operaciones
contables y además:
a) Un
libro de aportaciones.
b) Un
libro de actas para cada Consejo.
e) Un
libro de registro de socios.
Art. 50.- En los libros queda
absolutamente prohibido, alterar los asientos, fechas, operaciones, dejar
espacios libres o en blanco, efectuar raspaduras o enmiendas, arrancar fojas,
etc., debiendo ser reemplazado por nuevo asiento cualquier error.
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