MODELO DE INTERROGATORIO FORMULADO
POR UN OFICIAL DE REGISTRO CIVIL EN EL ACTO DE CELEBRACION DE MATRIMONIO
OfI. de Registro Civil: ¿“Queréis
contraer matrimonio con el señor N.N. y recibirlo como a vuestro legítimo
esposo y marido?
La contrayente responde: “Si”.
Ofl. de Registro Civil: ¿“Queréis
contraer matrimonio con ¡a señorita (o señora N. N. y recibirla como a vuestra
legítima esposa y mujer?
El contrayente responde: “Sí”.
Oficial de Registro Civil: (en voz
alta y puesto de pie): “Pues bien, yo, Oficial de Registro Civil, a nombre de
la Ley oz reconozco y declaro legítimamente unidos en matrimonio desde este
momento”.
Si el matrimonio se celebrare
mediante apoderado legalmente constituido, el Oficial de Registro Civil,
variará las frases indicadas en la forma siguiente: Queréis contraer matrimonio
con el señor N.N., representado por el señor X.X. y recibirlo como a vuestro
legítimo esposo y marido?
Ante la respuesta afirmativa por
parte de la contrayente, el Oficial de Registro Civil, se dirigirá al
representante legal o apoderado, interrogándole con las siguientes frases:
¿“Quiere vuestro representado N.N. contraer matrimonio con la señorita (o
señora) N. N. y recibirla como a su legítima esposa y mujer”? Luego de la
respuesta afirmativa del apoderado, el Oficial de Registro Civil, expresará:
Pues bien, yo, Oficial de Registro Civil de este distrito, a nombre de la Ley,
reconozco y declaro unidos en matrimonio desde este momento al señor N.N. con
la señorita (o señora) N.N.
Si el matrimonio se celebrare en
casa particular, por voluntad de los pretendientes, se hará constar esta
circunstancia.
Si alguno de los pretendientes no
supiere o no pudiere firmar se expresara la causa o motivo del impedimento y
firmará otra persona a su ruego. En tal caso, se añadirá un testigo por cada
uno de los pretendientes que no supiere firmar o se encontrare impedido
físicamente.
Si se presentaren las personas cuyo
consentimiento sea necesario para la celebración del matrimonio, expresando que
prestan dicho consentimiento, se mencionará esta circunstancia en el acta
respectiva, en la que firmaran para que conste.
Si como consecuencia de que uno de
los pretendientes no contestare afirmativamente o expresare no contraerlo por
su voluntad o, que se halla arrepentido, la celebración del matrimonio será
suspendida, haciéndose constar en el acta respectiva esta circunstancia en
forma detallada.
Concluida la elaboración del acta
correspondiente, el Oficial de Registro Civil, procederá a la inscripción del
matrimonio en los libros del Registro Civil, si acaso se hubiere realizado en
forma normal y sin ningún óbice u oposición. Acto seguido, procederá a otorgar
a los contrayentes una Libreta de Familia y un certificado en el formulario
respectivo.
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