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Sunday, March 9, 2014

MODELO DE INTERROGATORIO FORMULADO POR UN OFICIAL DE REGISTRO CIVIL EN EL ACTO DE CELEBRACION DE MATRIMONIO

MODELO DE INTERROGATORIO FORMULADO POR UN OFICIAL DE REGISTRO CIVIL EN EL ACTO DE CELEBRACION DE MATRIMONIO

OfI. de Registro Civil: ¿“Queréis contraer matrimonio con el señor N.N. y recibirlo como a vuestro legítimo esposo y marido?
La contrayente responde: “Si”.
Ofl. de Registro Civil: ¿“Queréis contraer matrimonio con ¡a señorita (o señora N. N. y recibirla como a vuestra legítima esposa y mujer?
El contrayente responde: “Sí”.
Oficial de Registro Civil: (en voz alta y puesto de pie): “Pues bien, yo, Oficial de Registro Civil, a nombre de la Ley oz reconozco y declaro legí­timamente unidos en matrimonio desde este momento”.
Si el matrimonio se celebrare mediante apoderado legalmente constitui­do, el Oficial de Registro Civil, variará las frases indicadas en la forma siguiente: Queréis contraer matrimonio con el señor N.N., representado por el señor X.X. y recibirlo como a vuestro legítimo esposo y marido?
Ante la respuesta afirmativa por parte de la contrayente, el Oficial de Re­gistro Civil, se dirigirá al representante legal o apoderado, interrogándole con las siguientes frases: ¿“Quiere vuestro representado N.N. contraer matrimonio con la señorita (o señora) N. N. y recibirla como a su legítima esposa y mujer”? Luego de la respuesta afirmativa del apoderado, el Ofi­cial de Registro Civil, expresará: Pues bien, yo, Oficial de Registro Civil de este distrito, a nombre de la Ley, reconozco y declaro unidos en matrimo­nio desde este momento al señor N.N. con la señorita (o señora) N.N.
Si el matrimonio se celebrare en casa particular, por voluntad de los pre­tendientes, se hará constar esta circunstancia.
Si alguno de los pretendientes no supiere o no pudiere firmar se expresara la causa o motivo del impedimento y firmará otra persona a su ruego. En tal caso, se añadirá un testigo por cada uno de los pretendientes que no supiere firmar o se encontrare impedido físicamente.
Si se presentaren las personas cuyo consentimiento sea necesario para la celebración del matrimonio, expresando que prestan dicho consentimien­to, se mencionará esta circunstancia en el acta respectiva, en la que fir­maran para que conste.
Si como consecuencia de que uno de los pretendientes no contestare afir­mativamente o expresare no contraerlo por su voluntad o, que se halla arrepentido, la celebración del matrimonio será suspendida, haciéndose constar en el acta respectiva esta circunstancia en forma detallada.

Concluida la elaboración del acta correspondiente, el Oficial de Registro Civil, procederá a la inscripción del matrimonio en los libros del Registro Civil, si acaso se hubiere realizado en forma normal y sin ningún óbice u oposición. Acto seguido, procederá a otorgar a los contrayentes una Li­breta de Familia y un certificado en el formulario respectivo.

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