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Friday, March 28, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 4

CAPITULO IV
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA
Art. 26.- La Dirección , Administración y Vigilancia de la Cooperativa esta­rá a cargo de:
a)       La Asamblea General.
b)      El Consejo de Administración y Gerente.
e)       Consejo de Vigilancia.
d)      Las comisiones que designe la Asamblea General y los Con­sejos.
Art. 27.- La Asamblea General, será ¡a Autoridad Suprema y sus resolu­ciones tendrán carácter obligatorio para todos los socios presente o au­sentes, siempre que no contraríen la Ley General de Sociedades Coope­rativas y el Estatuto.
Art. 28.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, dos ve­ces por año o sea cada seis meses y la extraordinaria cada vez que los Consejos crean necesario, o lo ganan en su lugar el 20% de los socios.
Art. 29.- Corresponde al Consejo de Administración hacer la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en caso de rehusar éste, el Consejo de Vigilancia o el 20% de los socios. Toda convocatoria, por ¡o menos, con cochos día de anticipación, con la firma del Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces, haciendo conocer el lugar, día, hora y materia a considerarse, si la hacen los socios solicitantes.
Art. 30.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para efectuar­se como tal, requiere a presencia de la mitad más uno de los socios.
De no reunirse este quórum, se citará con las mismas formalidades del Art. anterior y se verificará la Asamblea con el número de socios asisten­tes.
Art. 31.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)       Conocer y aprobar el acta de la Asamblea anterior.
b)      Aprobar cuentas, memoria anual, balances e inventarios de cada gestión económica.
e)       Nombrar el personal directivo en los cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones que crean conve­nientes para la mejor administración de la Sociedad coopera­tiva.
d)      Determinar la distribución de los excedentes de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos,
e)       Considerar y resolver acerca de las proposiciones que pre­senten ¡os Consejos o socios a estas Asambleas.
Art. 32.- Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales Ordi­narias se tomarán por simple mayoría de los asistentes y representados, haciendo constar en el Libro de Actas suscrito por el Presidente y Secreta­rio.
Art. 33.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá a solicitud del Conse­jo de Vigilancia o del 20% de los socios y para el quórum se sujetará al Art. 30 de este Estatuto.
Art. 34.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinarias.
a)       Determinar por resolución, la ampliación de la actividades de la Sociedad con la creación de otras secciones que puedan integrar la Cooperativa, de conformidad a sus disponibilida­des económicas y posibilidades de trabajo.
b)      Someter a consideración y resolver los actos de los Consejos y Comisiones, que estén en contraposición del Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
e)       Determinar sobre la fusión y disolución de la Cooperativa.
d)      Autorizar las operaciones de créditos y otras que puedan com­prometer el 25% el capital en giro, después de pasada la pri­mera gestión económica.
e)       Considerar cualquier asunto que no sea de competencia ordi­naria de los Consejos o Comisiones y que requiera la interven­ción directa de los socios.
Art. 35.- El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo y represen­tativo de la Sociedad; estará conformado por un Presidente, un Secreta­rio, un Tesorero y dos Vocales. Sus funciones durarán el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un sólo período consecutivo,
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere que el socio llene los requisitos previstos en el Art., 97 de la Ley General de Socieda­des Cooperativas.
Art. 36.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sus necesidades así lo exijan; tres de sus miembros forman quórum y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
Art. 37.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a)       Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b)      Nombrar uno o más gerentes o administradores según las ne­cesidades de la Sociedad, como a los empleados cuyos servi­cios fueran necesarios.
e)       Cumplir y hacer cumplir ¡os acuerdos de las Asambleas Ge­nerales.
d)      Pronunciarse sobre la admisión de nuevos socios dentro de los 30 días de presentada la solicitud y proponer la exclusión en todos lo casos que corresponda a la Asamblea General.
e)       Llevar el Libro de Registro de Socios, con indicación de los nombres, residencia, edad, estado civil, fecha de admisión, valor y número de certificados de aportación y otros antece­dentes que estime necesarios.
f)       Velar por la buena inversión de los fondos, autorizando los gastos extraordinarios que ocurrieren en el curso de cada gestión económica, sujeto a aprobación de la Asamblea.
g)      Planificar y organizar el funcionamiento de cada una de las secciones de la Cooperativa.
h)      Acordar las bases generales y celebrar los contratos con otras entidades que se relacionen con objetivos de la Cooperativa.
i)       Contraer empréstitos y constituir garantías de pleno acuerdo con el Consejo de Vigilancia y la Asamblea General Extraordi­naria.
j)       Sancionar con multas a los socios que infrinjan el Estatuto y muestren lenidad en los trabajos de beneficio colectivo de la Cooperativa.
k)      Representar a la Cooperativa por medio de su Presidente ante las autoridades administrativas, judiciales, pudiendo consti­tuir apoderados generales o especiales.
1)      Verificar la adquisición de bienes inmuebles, recibir y entregar los bienes de la Cooperativa de cualquier naturaleza que es­tén bajo minucioso inventario.
m)     Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y ha­cer los pagos que corresponda,.
n)      Suscribir, aceptar y cancelar los documentos comerciales.
ñ)      Conceder préstamos a los socios y emitir certificados de de­pósito de los productos recibidos de los socios, a los fines de almacenamiento y conservación para su venta colectiva.
o)      Determinar el porcentaje que deberá deducirse de ¡a comercialización de los productos.
p)      Fijar períodos y plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios que entreguen productos para la venta.
q)      En general, ejercer en interés de la Cooperativa, todas aque­llas funciones que le corresponden como órgano administra­dor y que no estén señalados a los otros organismos.
Art. 38.- Son atribuciones del Presidente:
a)       Presidir las Asambleas Generales y de Consejo.
b)      Integrar las Comisiones, informar y comunicar verbalmente o por escrito a los cooperativistas, por todo cuanto interese a la Sociedad.
e)       Firmar conjuntamente el Tesorero y el Secretario, según los casos, todos los documentos que importen obligaciones y con­tratos comerciales, mercantiles, bancarios, de transacciones.
d)      Representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, ju­rídicos, etc., vigilando el fiel cumplimiento del Estatuto y regla­mentos de la Cooperativa.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de la Cooperativa:
a)       Redactar y firmar con el Presidente, actas , registros de so­cios, memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reunio­nes conjuntas de los Consejos, Asambleas Generales y de­más documentos.
b)      Llevar en orden el archivo de la Cooperativa.
e)       Llevar al día los libros de actas, registro de beneficiarios.
d)      Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos socios.
Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero de la Cooperativa:
a)       Llevar correctamente los libros de contabilidad, la documenta­ción de las operaciones que la Sociedad realice.
b)      Presentar trimestralmente el libro de contabilidad y la respecti­va documentación a las autoridades encargadas de la zona o región del control de la Cooperativa.
e)       Velar por la correcta inversión de los fondos sociales, desauto­rizando toda inversión ilegal o arbitraria.
d)      Proporcionar al Consejo de Administración y de Vigilancia, informes sobre los arqueos y balances.
e)       Depositar en la cuenta bancaria respectiva en el término de 24 horas, los fondos recaudados, firmando los cheques con el Presidente de la Cooperativa.
Art. 41.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
a)       Hacer conocer las convocatorias a Asamblea y labores de la Cooperativa, de cuya realización son responsables.
b)      Denunciar ante el Consejo de Administración a los socios que ocasionen perjuicios o deliberadamente entorpezcan la ejecu­ción de los trabajos.
Art. 42.- Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removi­dos por resolución de la Asamblea convocada par el efecto por el Consejo de Vigilancia o directamente por los socios por las siguientes causas:
a)       Por inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo.
b)      Por retrasar intencionalmente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
e)       Por resistencia a rendir cuentas del manejo de fondos de la Cooperativa.
d)      Por conducir la administración de la Cooperativa en forma des­aprensiva e irresponsabilidad comprobadas.
Art. 43.- Son atribuciones del Gerente o Administrador:
a)       Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.
b)      Orientar y dirigir la administración superior de la Cooperativa.
e)       Celebrar y redactar los contratos.
d)      Tramitar créditos y ofrecer garantías necesarias a nombre de la Cooperativa.
e)       Velar porque sean correctamente llevados los libros de la Coo­perativa.
f)       Realizar gestiones ante las autoridades administrativas y ca­sas comerciales en beneficio de la Cooperativa.
Art. 44.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de los actos administrativos del Consejo de Administración y de la disciplina cooperati­va de los socios, durante la ejecución de las actividades económicas y sociales.
Estará integrado por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General de Socios, por el periodo de un año. pudiendo ser reelectos por un soto período consecutivo.
Las reuniones del Consejo de Vigilancia se realizarán cada fin de mes en forma ordinaria y, las extraordinarias cuando así se vea por conveniente.
 Art. 45.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia:
a)       Fiscalizar que los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad cumplan sus deberes.
b)      Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, y que los balances se practiquen semestralmente y se den a conocer a los socios en Asamblea General, con las indicaciones que juzgue necesarias.
e)       Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y las disposiciones legales.
d)      Vetar las resoluciones del Consejo de Administración que arries­guen la existencia y la economía de la Cooperativa.
e)       Exigir al Consejo de Administración, convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo crea conveniente.
f)       Cuidar que se exija el otorgamiento de las garantías con las cua­les deben causionar el desempeño de sus funciones, los geren­tes y empleados que administren bienes de la Cooperativa.
g)      Cumplir otras atribuciones que señale la Asamblea General.
Art. 46.- Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, por la cuarta parte de los socios, y por las siguientes causas:
a)       Por inasistencia a cuatro reuniones consecutivas en las fechas fijadas en el Estatuto.
b)      Por no vetar las resoluciones del Conejo de Administración que perjudiquen los intereses de la Cooperativa.

e)       Por negligencia e irresponsabilidad comprobadas en la vigi­lancia de las actividades de la Cooperativa.

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