CAPITULO
IV
DE LA
DIRECCION, ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
DE LA COOPERATIVA
Art. 26.- La Dirección , Administración y
Vigilancia de la Cooperativa estará a cargo de:
a) La
Asamblea General.
b) El
Consejo de Administración y Gerente.
e) Consejo
de Vigilancia.
d) Las
comisiones que designe la Asamblea General y los Consejos.
Art. 27.- La Asamblea General, será ¡a
Autoridad Suprema y sus resoluciones tendrán carácter obligatorio para todos
los socios presente o ausentes, siempre que no contraríen la Ley General de
Sociedades Cooperativas y el Estatuto.
Art. 28.- La Asamblea General se reunirá con
carácter ordinario, dos veces por año o sea cada seis meses y la
extraordinaria cada vez que los Consejos crean necesario, o lo ganan en su
lugar el 20% de los socios.
Art. 29.- Corresponde al Consejo de
Administración hacer la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria y en caso de rehusar éste, el Consejo de Vigilancia o el 20% de
los socios. Toda convocatoria, por ¡o menos, con cochos día de anticipación,
con la firma del Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces,
haciendo conocer el lugar, día, hora y materia a considerarse, si la hacen los
socios solicitantes.
Art. 30.- La Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, para efectuarse como tal, requiere a presencia de la mitad más
uno de los socios.
De no reunirse este quórum, se
citará con las mismas formalidades del Art. anterior y se verificará la
Asamblea con el número de socios asistentes.
Art. 31.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Conocer
y aprobar el acta de la Asamblea anterior.
b) Aprobar
cuentas, memoria anual, balances e inventarios de cada gestión económica.
e) Nombrar
el personal directivo en los cargos de los Consejos de Administración,
Vigilancia y Comisiones que crean convenientes para la mejor administración de
la Sociedad cooperativa.
d) Determinar
la distribución de los excedentes de acuerdo a las normas establecidas en el
Estatuto y los reglamentos,
e) Considerar
y resolver acerca de las proposiciones que presenten ¡os Consejos o socios a
estas Asambleas.
Art. 32.- Los acuerdos y resoluciones de las
Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por simple mayoría de los asistentes
y representados, haciendo constar en el Libro de Actas suscrito por el
Presidente y Secretario.
Art. 33.- La Asamblea General
Ordinaria, se reunirá a solicitud del Consejo de Vigilancia o del 20% de los
socios y para el quórum se sujetará al Art. 30 de este Estatuto.
Art. 34.- Son atribuciones de la
Asamblea General Extraordinarias.
a) Determinar
por resolución, la ampliación de la actividades de la Sociedad con la creación
de otras secciones que puedan integrar la Cooperativa, de conformidad a sus
disponibilidades económicas y posibilidades de trabajo.
b) Someter
a consideración y resolver los actos de los Consejos y Comisiones, que estén en
contraposición del Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
e) Determinar
sobre la fusión y disolución de la Cooperativa.
d) Autorizar
las operaciones de créditos y otras que puedan comprometer el 25% el capital
en giro, después de pasada la primera gestión económica.
e) Considerar
cualquier asunto que no sea de competencia ordinaria de los Consejos o
Comisiones y que requiera la intervención directa de los socios.
Art. 35.- El Consejo de Administración es el
órgano ejecutivo y representativo de la Sociedad; estará conformado por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Sus funciones durarán el
tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un sólo período consecutivo,
Para ser miembro del Consejo de
Administración se requiere que el socio llene los requisitos previstos en el
Art., 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Art. 36.- El Consejo de
Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria
cuando sus necesidades así lo exijan; tres de sus miembros forman quórum y sus
decisiones se tomarán por simple mayoría.
Art. 37.- Son atribuciones del Consejo de
Administración:
a) Convocar
a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b) Nombrar
uno o más gerentes o administradores según las necesidades de la Sociedad,
como a los empleados cuyos servicios fueran necesarios.
e) Cumplir
y hacer cumplir ¡os acuerdos de las Asambleas Generales.
d) Pronunciarse
sobre la admisión de nuevos socios dentro de los 30 días de presentada la
solicitud y proponer la exclusión en todos lo casos que corresponda a la
Asamblea General.
e) Llevar
el Libro de Registro de Socios, con indicación de los nombres, residencia, edad,
estado civil, fecha de admisión, valor y número de certificados de aportación y
otros antecedentes que estime necesarios.
f) Velar
por la buena inversión de los fondos, autorizando los gastos extraordinarios
que ocurrieren en el curso de cada gestión económica, sujeto a aprobación de la
Asamblea.
g) Planificar
y organizar el funcionamiento de cada una de las secciones de la Cooperativa.
h) Acordar
las bases generales y celebrar los contratos con otras entidades que se
relacionen con objetivos de la Cooperativa.
i) Contraer
empréstitos y constituir garantías de pleno acuerdo con el Consejo de
Vigilancia y la Asamblea General Extraordinaria.
j) Sancionar
con multas a los socios que infrinjan el Estatuto y muestren lenidad en los
trabajos de beneficio colectivo de la Cooperativa.
k) Representar
a la Cooperativa por medio de su Presidente ante las autoridades
administrativas, judiciales, pudiendo constituir apoderados generales o
especiales.
1) Verificar
la adquisición de bienes inmuebles, recibir y entregar los bienes de la
Cooperativa de cualquier naturaleza que estén bajo minucioso inventario.
m) Cobrar
y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que
corresponda,.
n) Suscribir,
aceptar y cancelar los documentos comerciales.
ñ) Conceder
préstamos a los socios y emitir certificados de depósito de los productos
recibidos de los socios, a los fines de almacenamiento y conservación para su
venta colectiva.
o) Determinar
el porcentaje que deberá deducirse de ¡a comercialización de los productos.
p) Fijar
períodos y plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios que entreguen
productos para la venta.
q) En
general, ejercer en interés de la Cooperativa, todas aquellas funciones que le
corresponden como órgano administrador y que no estén señalados a los otros
organismos.
Art. 38.- Son atribuciones del
Presidente:
a) Presidir
las Asambleas Generales y de Consejo.
b) Integrar
las Comisiones, informar y comunicar verbalmente o por escrito a los cooperativistas,
por todo cuanto interese a la Sociedad.
e) Firmar
conjuntamente el Tesorero y el Secretario, según los casos, todos los
documentos que importen obligaciones y contratos comerciales, mercantiles,
bancarios, de transacciones.
d) Representar
a la Cooperativa en todos los actos oficiales, jurídicos, etc., vigilando el
fiel cumplimiento del Estatuto y reglamentos de la Cooperativa.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de
la Cooperativa:
a) Redactar
y firmar con el Presidente, actas , registros de socios, memorias, informes,
resoluciones, convocatorias a reuniones conjuntas de los Consejos, Asambleas
Generales y demás documentos.
b) Llevar
en orden el archivo de la Cooperativa.
e) Llevar
al día los libros de actas, registro de beneficiarios.
d) Recibir y tramitar las solicitudes de
ingreso de nuevos socios.
Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero de la
Cooperativa:
a) Llevar
correctamente los libros de contabilidad, la documentación de las operaciones
que la Sociedad realice.
b) Presentar
trimestralmente el libro de contabilidad y la respectiva documentación a las
autoridades encargadas de la zona o región del control de la Cooperativa.
e) Velar
por la correcta inversión de los fondos sociales, desautorizando toda
inversión ilegal o arbitraria.
d) Proporcionar
al Consejo de Administración y de Vigilancia, informes sobre los arqueos y
balances.
e) Depositar
en la cuenta bancaria respectiva en el término de 24 horas, los fondos
recaudados, firmando los cheques con el Presidente de la Cooperativa.
Art. 41.- Los Vocales tienen las
siguientes atribuciones:
a) Hacer
conocer las convocatorias a Asamblea y labores de la Cooperativa, de cuya
realización son responsables.
b) Denunciar
ante el Consejo de Administración a los socios que ocasionen perjuicios o
deliberadamente entorpezcan la ejecución de los trabajos.
Art. 42.- Los miembros del Consejo de Administración
podrán ser removidos por resolución de la Asamblea convocada par el efecto por
el Consejo de Vigilancia o directamente por los socios por las siguientes
causas:
a) Por
inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo.
b) Por
retrasar intencionalmente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.
e) Por
resistencia a rendir cuentas del manejo de fondos de la Cooperativa.
d) Por
conducir la administración de la Cooperativa en forma desaprensiva e
irresponsabilidad comprobadas.
Art. 43.- Son atribuciones del Gerente o Administrador:
a) Ejecutar
las resoluciones del Consejo de Administración.
b) Orientar
y dirigir la administración superior de la Cooperativa.
e) Celebrar
y redactar los contratos.
d) Tramitar
créditos y ofrecer garantías necesarias a nombre de la Cooperativa.
e) Velar
porque sean correctamente llevados los libros de la Cooperativa.
f) Realizar
gestiones ante las autoridades administrativas y casas comerciales en
beneficio de la Cooperativa.
Art. 44.- El Consejo de Vigilancia
es el órgano fiscalizador de los actos administrativos del Consejo de
Administración y de la disciplina cooperativa de los socios, durante la
ejecución de las actividades económicas y sociales.
Estará integrado por tres miembros:
un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General de
Socios, por el periodo de un año. pudiendo ser reelectos por un soto período
consecutivo.
Las reuniones del Consejo de
Vigilancia se realizarán cada fin de mes en forma ordinaria y, las
extraordinarias cuando así se vea por conveniente.
Art. 45.- Serán obligaciones y facultades del
Consejo de Vigilancia:
a) Fiscalizar
que los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad
cumplan sus deberes.
b) Cuidar
que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, y que los
balances se practiquen semestralmente y se den a conocer a los socios en
Asamblea General, con las indicaciones que juzgue necesarias.
e) Vigilar
el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y las disposiciones legales.
d) Vetar
las resoluciones del Consejo de Administración que arriesguen la existencia y
la economía de la Cooperativa.
e) Exigir
al Consejo de Administración, convoque a Asamblea General Extraordinaria,
cuando lo crea conveniente.
f) Cuidar
que se exija el otorgamiento de las garantías con las cuales deben causionar
el desempeño de sus funciones, los gerentes y empleados que administren bienes
de la Cooperativa.
g) Cumplir
otras atribuciones que señale la Asamblea General.
Art. 46.- Los miembros del Consejo de
Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para el efecto, por la cuarta parte de los socios, y por las
siguientes causas:
a) Por
inasistencia a cuatro reuniones consecutivas en las fechas fijadas en el
Estatuto.
b) Por
no vetar las resoluciones del Conejo de Administración que perjudiquen los
intereses de la Cooperativa.
e) Por
negligencia e irresponsabilidad comprobadas en la vigilancia de las
actividades de la Cooperativa.
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