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Wednesday, March 26, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA CAPITULO 2

CAPITULO II
DE LOS SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y DERECHOS, PERDIDA DE DERECHOS
Art. 7.- Pueden ser socios todas las personas físicas dedicadas a las ac­tividades agrícolas y ganaderas que:
a)       En el momento de su incorporación hubieran suscrito y paga­do no menos de un Certificado de Aportación.
b)      No tengan intereses que sean contrarios a los de la Coopera­tiva.
c)       No pertenezcan a otra Cooperativa que persiga fines iguales y preste idénticos servicios.
d)      Reúnan los demás requisitos señalados en el Art. 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Art. 8.-Son obligaciones de los socios:
a)       Cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea, Consejo de Administración y de Vigilancia, y las Comisiones.
b)      Acatar las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales.
c)       Asistir a las Asambleas a que fueren convocados.
d)      Ejercer los cargos y cumplir las comisiones que le fueren en­comendados dentro de la Cooperativa, no rehusar sin razo­nes justificadas.
e)       Pagar el valor de los Certificados de Aportación suscritos y las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.
f)       Velar por los intereses y el desarrollo de la Cooperativa.
Art. 9.- Son derechos de los socios:
a)       Ser lector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia.
b)      Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa.
c)       Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
d)      Participar en la distribución de excedentes de acuerdo a las operaciones realizadas en la Cooperativa y otros beneficios que se deriven de las actividades de la misma.
e)       Proponer a la Asamblea cualquier asunto de interés para la Cooperativa.
f)       Solicitar por escrito al Consejo de Administración la convoca­toria a Asamblea Extraordinaria apoyada por la cuarta parte de los socios.
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
a)       Por retiro voluntario.
b)      Por expulsión.
e)       Por fallecimiento.
d)      Por incapacidad total permanente, para cumplir con las obliga­ciones sociales y económicas.
Art. 11.- Podrán retirarse voluntariamente los socios, previo pago de sus obligaciones y liquidación de sus compromisos con la Cooperativa y siem­pre que no afecte al normal desenvolvimiento de ésta.
Art. 12.- En caso de que se ocasione graves trastornos en el funciona­miento económico de la Cooperativa o se ponga en peligro su existencia, el retiro individual y masivo, podrá ser aplazado convenientemente por resolución de la Asamblea General.
Art. 13.- De producirse el retiro voluntario, habrá lugar a la devolución de acreencias, con excepción de la cuota inicial y en la medida que determi­na el Art. 11 del presente Estatuto.
Art. 14.- El Consejo de Administración suspenderá de inmediato para que la Asamblea General dicte la expulsión de los socios que:
a)       Ocasionen perjuicios que den lugar a lesión patrimonial.
b)      Tengan intereses opuestos, o no se sujeten a las normas pres­critas en el presente Estatuto.
e)       Demuestren mala conducta funcionaria, falta de espíritu co­operativo y voluntad de trabajo.
d)      Faltaren de palabra de hecho a las autoridades constituidas dentro de la Sociedad.
Art. 15.- Los socios expulsados, pierden a favor de la Cooperativa sus derechos, aportes y beneficios sin necesidad de acción judicial, hasta cubrir el monto de ¡os perjuicios ocasionados.
Art. 16.- Las expulsiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar en un acta, suscrita por los miembros del Consejo Adminis­trativo y por los socios designados en Asamblea General.
Art. .17.- De conformidad al Art. 71 de la Ley General de Sociedades Coo­perativas, el socio retirado, expulsado o incapacitado físicamente tomará por un años más, las responsabilidades contraídas en las operaciones de la Cooperativa; en caso de existir deudas y daños materiales, subsistirá hasta su total cancelación.
Art. 18.- El socio que voluntariamente dejare de pertenecer y deseare reincorporarse, deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos. y ser aceptado por resolución de Asamblea General.
Art. 19.- En caso de fallecimiento de un socio, los aportes, intereses y beneficios correspondientes, pasarán a los herederos legales, quienes se subrogarán en los derechos y beneficios del que hubiere fallecido. En caso de no contar con ningún familiar directo o legal, después de pasada la segunda gestión económica, todos los derechos y beneficios prescribirán en favor del fondo de previsión y asistencia social.

Art. 20.- El grado de incapacidad material de un socio para el cumplimien­to de su obligaciones, será determinado en reunión conjunta de ambos Consejos con cuyo resultado podrá el socio acogerse al inciso a) del Art. 10 con carácter preferencial.

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