CAPITULO
II
DE LOS
SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y DERECHOS, PERDIDA DE DERECHOS
Art. 7.- Pueden ser socios todas las personas
físicas dedicadas a las actividades agrícolas y ganaderas que:
a) En
el momento de su incorporación hubieran suscrito y pagado no menos de un
Certificado de Aportación.
b) No
tengan intereses que sean contrarios a los de la Cooperativa.
c) No
pertenezcan a otra Cooperativa que persiga fines iguales y preste idénticos
servicios.
d) Reúnan
los demás requisitos señalados en el Art. 66 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
Art. 8.-Son obligaciones de los
socios:
a) Cumplir
los acuerdos tomados por la Asamblea, Consejo de Administración y de
Vigilancia, y las Comisiones.
b) Acatar
las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de las
Asambleas Generales.
c) Asistir
a las Asambleas a que fueren convocados.
d) Ejercer
los cargos y cumplir las comisiones que le fueren encomendados dentro de la
Cooperativa, no rehusar sin razones justificadas.
e) Pagar
el valor de los Certificados de Aportación suscritos y las obligaciones
económicas contraídas con la Cooperativa.
f) Velar por los intereses y el desarrollo
de la Cooperativa.
Art. 9.- Son derechos de los socios:
a) Ser lector y elegido para ocupar los
cargos del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia.
b) Fiscalizar la gestión económica y
financiera de la Cooperativa.
c) Tener voz y voto en las Asambleas
Generales.
d) Participar
en la distribución de excedentes de acuerdo a las operaciones realizadas en la
Cooperativa y otros beneficios que se deriven de las actividades de la misma.
e) Proponer
a la Asamblea cualquier asunto de interés para la Cooperativa.
f) Solicitar
por escrito al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria apoyada por la cuarta parte de los socios.
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
a) Por
retiro voluntario.
b) Por
expulsión.
e) Por
fallecimiento.
d) Por
incapacidad total permanente, para cumplir con las obligaciones sociales y
económicas.
Art. 11.- Podrán retirarse
voluntariamente los socios, previo pago de sus obligaciones y liquidación de
sus compromisos con la Cooperativa y siempre que no afecte al normal
desenvolvimiento de ésta.
Art. 12.- En caso de que se ocasione graves
trastornos en el funcionamiento económico de la Cooperativa o se ponga en
peligro su existencia, el retiro individual y masivo, podrá ser aplazado
convenientemente por resolución de la Asamblea General.
Art. 13.- De producirse el retiro voluntario,
habrá lugar a la devolución de acreencias, con excepción de la cuota inicial y
en la medida que determina el Art. 11 del presente Estatuto.
Art. 14.- El Consejo de Administración suspenderá de
inmediato para que la Asamblea General dicte la expulsión de los socios que:
a) Ocasionen
perjuicios que den lugar a lesión patrimonial.
b) Tengan
intereses opuestos, o no se sujeten a las normas prescritas en el presente
Estatuto.
e) Demuestren
mala conducta funcionaria, falta de espíritu cooperativo y voluntad de
trabajo.
d) Faltaren
de palabra de hecho a las autoridades constituidas dentro de la Sociedad.
Art. 15.- Los socios expulsados, pierden a favor de
la Cooperativa sus derechos, aportes y beneficios sin necesidad de acción
judicial, hasta cubrir el monto de ¡os perjuicios ocasionados.
Art. 16.- Las expulsiones darán lugar a una
información sumaria que se hará constar en un acta, suscrita por los miembros
del Consejo Administrativo y por los socios designados en Asamblea General.
Art. .17.- De conformidad al Art. 71
de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el socio retirado, expulsado o
incapacitado físicamente tomará por un años más, las responsabilidades contraídas
en las operaciones de la Cooperativa; en caso de existir deudas y daños
materiales, subsistirá hasta su total cancelación.
Art. 18.- El socio que voluntariamente dejare
de pertenecer y deseare reincorporarse, deberá llenar los mismos requisitos
exigidos a los nuevos. y ser aceptado por resolución de Asamblea General.
Art. 19.- En caso de fallecimiento
de un socio, los aportes, intereses y beneficios correspondientes, pasarán a
los herederos legales, quienes se subrogarán en los derechos y beneficios del
que hubiere fallecido. En caso de no contar con ningún familiar directo o
legal, después de pasada la segunda gestión económica, todos los derechos y
beneficios prescribirán en favor del fondo de previsión y asistencia social.
Art. 20.- El grado de
incapacidad material de un socio para el cumplimiento de su obligaciones, será
determinado en reunión conjunta de ambos Consejos con cuyo resultado podrá el
socio acogerse al inciso a) del Art. 10 con carácter preferencial.
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