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Wednesday, October 1, 2014

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO ESCOLAR - III

Novena.-(Supervisión de obras, inspecciones e informe). Los trabajos materia del presente contrato, estará sujeto a inspección del Supervisor de Obras, designado  por el CONES como tandas las facultadas inherentes a tales funciones, debiendo éste rechazar,  los trabajos mal ejecutados , los mismos que serán rehechos por cuenta del CONTRATISTA sin costo alguno para el  CONES, obligándose por otra, el CONTRATISTA, a aceptar las instrucciones y órdenes de trabajo que en ejecución y aplicación de tales documentos importa el  Supervisor  de Obras.  EL CONTRATISTA se obliga a designar y establecer en obra un Superintendente de Obras que deberá ser una profesional  Ingeniero o Arquitecto inscrito en los registro nacionales de su ramo y que será el Supervisor Residente para establecer la responsabilidad de la Empresa en la ejecución de los trabajos, quien permanecerá en la obra en forma corrida y permanente el tiempo necesario y que hará las horas de asistencia a la obra para coordinar los trabajos como el Supervisor del CONES, .  Este funcionario de EL CONTRATISTA, es responsable de los vacíos de hormigón armado, correcta interpretación de los planos, cálculos dosificaciones, calidad de vaciados y material a emplearse de acuerdo al pliego de  Especificaciones Técnicas.

Décima.-  (Entrega provisión y definitiva).  Vencido el plazo para la ejecución de la obra, se procederá a la recepción provisional de la misma con la intervención y concurrencia de los funcionarios competentes, debiendo efectuarse por los organismos  técnicos de CONES una detallada evaluación para establecer el cumplimiento del Pliego de  Especificaciones Técnicas y Administrativas.

 Verificada la correcta ejecución de la obra se procederá a el abonar el La Acta de Recepción Provisional en el que les dejará constancia de todas las observaciones y reparos a que hubiera lugar a objeto de que el  CONTRATISTA subsane en un plazo no mayor a los noventa días (90) calendario antes de procederse a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.. La suscripción de esta acta procedería una vez que loso defectos de construcción observados hayan sido sobresanados satisfactoriamente o que los trabajos defectuosamente ejecutados hayan sido rehechos, sin costo adicional para el CONES.  El Acta de Recepción Provisional servirá de base para el computo del plazo de ejecución de la presente obra.

Décima-primera.- (Cláusulas complementarias y disposiciones diversas).

A) Prohibición de subrogación: De acuerdo como el inciso  b) del artículo 76 del D.L. No 15192 de 15 diciembre de 1977, EL CONTRATISTA está expresamente prohibido subrogar todo o parte de este contrato, traspasar, transferir o suscribir contratos con otras empresas de la misma o diferente  categoría para ale ejecución total o parcial del proyecto sin el consentimiento escrito cláusula será considerado causal de rescisión total o parcial del proyecto sin el consentimiento escrito yo aprobado por la Junta Directiva del  CONES.  El incumplimiento esta cláusula será considerado causal de rescisión.  B) Causales de rescisión.- Son causales de rescisión del contrato las señaladas en el artículo 79 del Decreto Ley de referencia, que prescribe:

1.- Causales imputable al contratista.-  a) Incumplimiento en la fecha de iniciación de las obras;  b) Disolución de la firma constructora;  c)  Quiebra declarada del contritas;  d)  N negligencia grave o contravención  a las obligaciones contractuales;  e) Inobservancia de planos y especificaciones;  f) Incumplimiento de las condiciones del contrato.

2.- Causales imputables a la entidad contratante.- a) Apártese de los términos del contrato y pretender aumentos o disminuciones en las obras sin la necesaria orden de cambio que garantice su pago;  b) Disponer la suspensión de las obras por más de veinte días calendario;  c) Por falta de entrega oportuna de planos especiales y/o de detalle. c) Prohibición de el contratista para transferencia.-  De conformidad con el artículo 80 del mismo D.L. 15192, EL CONTRATISTA no podrá transferir sus acciones total o parcialmente a terceros durante la vigente de este contrato sin previa autorización escrita y justificada de el CONES.

Decimosegunda.-(Consolidación de las pólizas):  Cuando la rescisión de este contorno sea por cuales imputables a EL CONTRATISTA, se  consolidará en favor de el CONES, las garantías de cumplimiento de contrato y de buena, ejecución sin lugar a reclamo alguno.  Se efectuará  la liquidación de este contrato practicando evaluación del trabajo, el costo de los materiales de la obra que pudieran ser empalados en la construcción,  medición del trabajo avanzado, el levantamiento del campamento si existiere así como las demás instalaciones para la ejecución de la obra.   Advirtiéndose además que si el incumplimiento de este contrato por parte de EL  CONTRATISTA ocasionare mayores perjuicios a la obra y al Estado, el  CONES exigirá la indemnización adicional de estas daños y perjuicios por las vías señaladas en este documento, así como  la aplicación de las sanciones previstas en el articulo 81 del D.L. No 15192 de 15 de diciembre de 1977.


Cuando la rescisión del contrato sea por causales imputables a el CONES, se efectuará la liquidación del contrato practicándose la evaluación de la obra, costo de los materiales en obra y que pudieren ser empleados en la construcción los gastos proporcionales que demandaron el levantamiento del campamento y las instalaciones que se hubiesen hecho, reconociéndosele a EL CONTRATISTA una compensación de hasta el diez por ciento (10%) sobre le monto de la obra no ejecutada y se le devolverá las garantías de cumplimiento de contrato y de buena ejecución.

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