Novena.-(Supervisión de
obras, inspecciones e informe). Los trabajos materia del presente contrato,
estará sujeto a inspección del Supervisor de Obras, designado por el CONES como tandas las facultadas
inherentes a tales funciones, debiendo éste rechazar, los trabajos mal ejecutados , los mismos que
serán rehechos por cuenta del CONTRATISTA sin costo alguno para el CONES, obligándose por otra, el CONTRATISTA,
a aceptar las instrucciones y órdenes de trabajo que en ejecución y aplicación
de tales documentos importa el
Supervisor de Obras. EL CONTRATISTA se obliga a designar y
establecer en obra un Superintendente de Obras que deberá ser una
profesional Ingeniero o Arquitecto
inscrito en los registro nacionales de su ramo y que será el Supervisor
Residente para establecer la responsabilidad de la Empresa en la ejecución de
los trabajos, quien permanecerá en la obra en forma corrida y permanente el
tiempo necesario y que hará las horas de asistencia a la obra para coordinar
los trabajos como el Supervisor del CONES, .
Este funcionario de EL CONTRATISTA, es responsable de los vacíos de
hormigón armado, correcta interpretación de los planos, cálculos
dosificaciones, calidad de vaciados y material a emplearse de acuerdo al pliego
de Especificaciones Técnicas.
Décima.- (Entrega provisión y definitiva). Vencido el plazo para la ejecución de la
obra, se procederá a la recepción provisional de la misma con la intervención y
concurrencia de los funcionarios competentes, debiendo efectuarse por los
organismos técnicos de CONES una
detallada evaluación para establecer el cumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas y Administrativas.
Verificada la correcta ejecución
de la obra se procederá a el abonar el La Acta de Recepción Provisional en el
que les dejará constancia de todas las observaciones y reparos a que hubiera
lugar a objeto de que el CONTRATISTA
subsane en un plazo no mayor a los noventa días (90) calendario antes de
procederse a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.. La suscripción
de esta acta procedería una vez que loso defectos de construcción observados
hayan sido sobresanados satisfactoriamente o que los trabajos defectuosamente
ejecutados hayan sido rehechos, sin costo adicional para el CONES. El Acta de Recepción Provisional servirá de
base para el computo del plazo de ejecución de la presente obra.
Décima-primera.- (Cláusulas
complementarias y disposiciones diversas).
A) Prohibición de subrogación: De acuerdo como el inciso b) del
artículo 76 del D.L. No 15192 de 15 diciembre de 1977, EL CONTRATISTA está
expresamente prohibido subrogar todo o parte de este contrato, traspasar,
transferir o suscribir contratos con otras empresas de la misma o
diferente categoría para ale ejecución
total o parcial del proyecto sin el consentimiento escrito cláusula será
considerado causal de rescisión total o parcial del proyecto sin el
consentimiento escrito yo aprobado por la Junta Directiva del CONES.
El incumplimiento esta cláusula será considerado causal de
rescisión. B) Causales de rescisión.-
Son causales de rescisión del contrato las señaladas en el artículo 79 del
Decreto Ley de referencia, que prescribe:
1.- Causales imputable al contratista.- a)
Incumplimiento en la fecha de iniciación de las obras; b) Disolución de la firma constructora; c)
Quiebra declarada del contritas;
d) N negligencia grave o
contravención a las obligaciones
contractuales; e) Inobservancia de
planos y especificaciones; f)
Incumplimiento de las condiciones del contrato.
2.- Causales imputables a la entidad contratante.- a) Apártese de los términos del contrato y
pretender aumentos o disminuciones en las obras sin la necesaria orden de
cambio que garantice su pago; b)
Disponer la suspensión de las obras por más de veinte días calendario; c) Por falta de entrega oportuna de planos
especiales y/o de detalle. c) Prohibición de el contratista para
transferencia.- De conformidad con
el artículo 80 del mismo D.L. 15192, EL CONTRATISTA no podrá transferir sus
acciones total o parcialmente a terceros durante la vigente de este contrato
sin previa autorización escrita y justificada de el CONES.
Decimosegunda.-(Consolidación
de las pólizas): Cuando la rescisión de
este contorno sea por cuales imputables a EL CONTRATISTA, se consolidará en favor de el CONES, las
garantías de cumplimiento de contrato y de buena, ejecución sin lugar a reclamo
alguno. Se efectuará la liquidación de este contrato practicando
evaluación del trabajo, el costo de los materiales de la obra que pudieran ser
empalados en la construcción, medición
del trabajo avanzado, el levantamiento del campamento si existiere así como las
demás instalaciones para la ejecución de la obra. Advirtiéndose además que si el
incumplimiento de este contrato por parte de EL
CONTRATISTA ocasionare mayores perjuicios a la obra y al Estado, el CONES exigirá la indemnización adicional de
estas daños y perjuicios por las vías señaladas en este documento, así
como la aplicación de las sanciones
previstas en el articulo 81 del D.L. No 15192 de 15 de diciembre de 1977.
Cuando la rescisión del contrato sea por causales imputables a el CONES,
se efectuará la liquidación del contrato practicándose la evaluación de la
obra, costo de los materiales en obra y que pudieren ser empleados en la
construcción los gastos proporcionales que demandaron el levantamiento del
campamento y las instalaciones que se hubiesen hecho, reconociéndosele a EL CONTRATISTA
una compensación de hasta el diez por ciento (10%) sobre le monto de la obra no
ejecutada y se le devolverá las garantías de cumplimiento de contrato y de
buena ejecución.
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