SEÑOR NOTARIO DE
FE PÚBLICA
En el registro de escrituras públicas que se halla a su cato, sírvase
insertar una de socieda mercantil en comandita simple, bajo las siguientes
estipulaciones:
Primera.- Dirá Ud., que
nosotros, J.J. y H.H., mayores de edad, comerciantes, domiciliados
en las calles_______ No. _______ y _____
No___________ de esta ciudad, respectivamente, hábiles por derecho, de
común acuerdo hemos constituido una sociedad mercantil e comandita simple, con
domicilio situado en la Av._______
No.____ de esta misma capital, cuyo principal objetivo será l
explotación de negocios de carácter comercial, compraventa de mercadearais,
consignación de artículos de _______ e importación y exportación de mercaderías
en general, pudiendo abrir sucursales o agencias en otras ciudades del interior
de la República.
Segunda.- La sociedad
girará bajo la razón social de "J.J.S.
en C".
Tercera.- El socio J.J.
, generará los negocios como socio colectivo y el socio H.H. ,
será comanditario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del
Código de Comercio en actual vigencia.
Cuarta.- La sociedad
tendrá aun duración de ______- años computables a partir de al suscripción de
la corresponden escritura pública, pudiendo liquidarse antes del fenecimiento
del término por acuerdo de los socios; poro pérdida del 50% del capital y
reservas; por fallecimiento de uno de los asociados o pro otras causas
establecida en el Código de Comercio u disposiciones legales que le son conexas
y concordantes.
Quinta.- El capital con el que girará la sociedad es de
_______ BOLIVIANOS (Bs._______ ), constituido en al siguiente forma: el socio
comanditario H.H. , aporta la
suma de ________ BOLIVIANOS (Bs._________) en dinero efectivo y el socio gestor
o colectivo J.J., la
suma de __________ BOLIVIANOS (Bs.___________) también en dinero efectivo.
Sexta.- El socio
comanditario señor H.H. , que no tiene injerencia en las operaciones de
la sociedad, tiene el derecho de examinar, inspeccionar u revisar el negocio,
mediante el examen de libros y
documentos de la empresa, pudiendo adoptar las medidas necesarias en resguardo
de sus intereses.
Séptima.- Los socios,
de común acuerdo se reservan el derecho de incrementar el capital, por aporte
propio o mediante la aceptación de nuevos socios a través de la suscripción de
escritura pública.
Octava.- Durante la
vigencia del término establecido para el funcionamiento de la empresa, ninguno
de los socios podrá ejercitar un negocio igual a ella, ni formar parte de
sociedades similares.
Novena.- Cada año, en
cumplimiento de disposiciones leales, se hará un Balance General, con
determinación de resultados correspondiendo éstos a un sesenta pro cinto para
el socio comanditario y el cuarenta por ciento para el socio gestor o
colectivo, después de efectuada la separación o provisión de los impuestos
legales respectivos en caso de haber utilidades; en caso se pérdidas o
quebranto económico, los socios serán afectados en los mismos porcentajes.
Décima.- Para el caso
de liquidación por alguno de los motivos señalados en al cláusula cuarta, ésta
podrá ser practicada por el socio gestor o colectivo o pro personas ajenas a la
sociedad designadas de común acuerdo.
Décima-primera.- En
caso de fallecimiento de alguno de los socios, el sobreviviente devolverá el
capital y ganancias a los herederos del difunto socio, en un plazo no más de
noventa días, o al cierre del ejercicio económico, al 31 de diciembre del año
respectivo, o continuar el funcionamiento de la empresa con aquellos herederos
que ingresarán a ella en las mismas condiciones que el socio fallecido. Si los representantes de la parte afectada
en caso de ser el gestor, no tuvieran la necesaria capacidad para la
administración de los negocio, podrá nombrarse un Gerente o Administrador de
común acuerdo entre el socio comanditario y aquellos, con el fin de preservar
los interés de la sociedad.
Décima-seguanda.- El
socio colectivo J.J. , que investido de todas las facultades
inherentes a la buena administración del negocio, con la dimisión de no poder
otorgar créditos, fianzas o garantías en favor de otras empresas o personas
ajenas a la sociedad.
Décima-tercera.- En
caso de divergencias que se susciten entre los socios sobre la interpretación a
aplicación de la escritura social constitutiva o por diferencias que puedan
producirse en la ejecución de actos qu pudieran afecta ala sociedad , se
designará con árbitro a la Cámara Nacional de Comercio, cuyo fallo será único e
inapelable.
Décima-cuarta.-
Nosotros; J.J. (C.I. No._________) Y H.H. , (C.I. No_______) , declaramos
nuestra conformidad con el teno de las cláusulas suscritas en la presente
minuta, para su estricto cumplimiento.
Ud. señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y
seguridad para su validez.
Lugar y fecha
Fdo._______________ Fdo._________________
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