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Friday, October 10, 2014

RENDICION DE CUENTAS - Modelo 7

SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO ................. EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Por lo que refiere, formula recurso de      apelación, fundamente agravios y alternativamente nulidad de obrados.

...................., mayor de edad y hábil por derecho en proceso contencioso que se sustancia en su despacho judicial, en contra del Sr. ................... compareciendo ante su justificación con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:
Se evidencia de las diligencias de notificación, que fui reitero notificado con la sentencia de fecha ........ de ............... del año en curso, en tal virtud y en el término prevenido por el Art. 220 1 del Código de Procedimiento Civil y con la permisión contenida en el Art. 219 del Código Ritual, tengo a bien interponer recurso de APELACIÓN y ALTERNATIVAMENTE EL DE NULIDAD DE OBRADOS, a los fines que el Superior en grado y previo examen de los datos procesales, REVOQUE la Resolución de instancia y alternativamente ANULE OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO, efecto para el que me permito establecer la fundamentación siguiente:

La resolución de instancia, que sale a fs ....., ....., ....., y ..... de fecha ..... de ............... de...., constituye lesiva a mis intereses máxime si su probidad y conforme se percibe en el considerando            del expediente, consiguientemente lo que llama la atención es que en el considerando citado precedentemente se le otorgue valor y la misma prueba en otro considerando ya referido, no se le conceda ninguna eficacia legal.
Asimismo se percibe siempre en el considerando segundo el examen de la instrumental de fs .....  de lo actuado, sin que la misma haya sido considerado como prueba, amen que el memorial, lleva por suma: I.- Responde, II.- Reitera solicitud, III.- Otrosí.
Infiriéndose que en ninguno de los apartados refiere al citado documento, como prueba, menos en el otrosí, máxime Sr. Juez se puede indicar tal documento como prueba que demuestre una inscripción apócrifa del Sr. ...................... en razón a que como señala su probidad, en el indicado considerando segundo que la prueba de fs. ..... a ...... no merece ser considerada por haber sido propuesta conforme al Art. 379 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la indicada prueba y al no haber sido propuesta, en estricta aplicación del indicado Art. 379 del Código Adjetivo, máxime si como refiere su señoría el término prevenido por el Art. 370 y por ende la relación procesal, y puntos de hecho establecidos por su señoría, en, aplicación de lo previsto por el Art. 371 de Código de      Procedimiento Civil, se fija en ...... de ................. de ....., cursante a fs....... del expediente.

"PORQUE SE VALORA ENTONCES EL DOCUMENTO DE FS. ..... SI NO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA, NI EL MEMORIAL DE FS. .....      Y LO LEGAL SI HUBIERA SIDO CORRECTO ERA QUE SE PRODUZCA DICHA PRUEBA UNA VEZ CUMPLIDO EL LINEAMIENTO DEL Art. 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMO RECONOCE SU JUSTIFICACIÓN, ES MÁS EN EL CITADO MEMORIAL DE FS. ...... DEL EXPEDIENTE NO REFIERE A LA INSTRUMENTAL DE FS. .....            Y LA SEÑORA JUEZ A-QUO, NO ADMITIÓ”
Consiguientemente al haberse ordinarizado y establecido la relación procesal, en virtud de ser contencioso, como tengo enfatizado el término de prueba empieza a correr desde:
"En sucre, a horas ..... del día .....      de.............., de ......, notifiqué al señor ...................... con la RELACIÓN PROCESAL (fs. ......), quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo la copia de ley y firma, Certifico .............. Oficial de Diligencia”.
Por lo referido, analizado, se infiere que la documental de fs ........ de lo obrado y al no haber sido propuesta, en conformidad ha las previsiones citadas no puede ser valorada y considerada, por lo que no surte efecto legal como jurídico alguno. Por que no se ha dado estricta aplicación al espíritu del Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y la citada norma guarda relación con la jurisprudencia cuándo expresa: "La apreciación de las pruebas concierne a los jueces de grado, toda vez que según el Art. 250 del Código Procedimiento Civil el recurso de casación es una demanda de puro derecho, para averiguar si existe o no violación de ley"
Congruente, con lo estatuido en el Art. 1286 del Código Civil, en suma se infiere que no existe prueba alguna de descargo, en mérito a las previsiones del Art. 397 y valorando especialmente la testifical de fs ......., .....            y ...... de lo actuado correspondía declarar probada mi acción, ya que los deponentes refieren:

“.............................- Es evidente y me consta que al Administrador de la referida Wisquería era .................. .- En una ocasión ............, me manifestó que estaba buscando un local cerca de la plaza para abrir un negocio, yo le manifesté que en la Wiskería "La Oficina" estaban buscando un administrador. Posteriormente yo lo vi a ...................., AMINISTRAR LA REFERIDA WISQUERIA, por lo referido se evidencia que el Sr .........., era administrador y está obligado a rendir cuentas.
DE LA NULIDAD DE OBRADOS, Existiendo oposición y declarada la
contención, conforme al Auto de fs...... y por ende ordinarizado el proceso, y el traslado de ..... de ......... de ......            correspondía en derecho ha ambos sujetos procesales EL APERSONAMIENTO, sin embargo de lo enunciado solo YO me apersoné y NO el SR ..................,  sin embargo de ello se continuó con las NOTIFICACIONES Y PRESENTACIÓN DE MEMORIALES, por el Sr. ...................., por lo que se ha proseguido un juicio, más todavía siendo contencioso, sin otro sujeto interviniente. Por consiguiente se ha conculcado las previsiones contenidas en el Art. 50 del Código de Procedimiento Civil, que refiere:
INTERVENCION Y CAPACIDAD DE LAS PARTES.
Art. 50.- (INTERVENCION ESENCIAL).- Las personas que intervienen en el proceso SON ESENCIALMENTE EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO Y EL JUEZ.
Disposición adjetiva, que guarda relación con los elementos doctrinarios que sobre el particular nos ilustra:

“En todo proceso (excepto en los llamados de jurisdicción  voluntaria en lo que no puede hablarse de actor y demandado, desde que las acciones son coincidentes, (Alsina), INTERVIENEN POR LO REGULAR, DOS PARTES, LA QUE INICIA LA ACCIÓN, LLAMADA ACTORA Y AQUELLA CONTRA QUIEN SE DIRIGE TAL ACCIÓN LLAMADA DEMANDADA”.

Carnelutti.- Clasifica los elementos del proceso en subjetivos y objetivos.

Los sujetos del proceso se distinguen en: partes y órgano judicial. Los objetos se distinguen en pruebas y vienes (bienes en el sentido dé cualquier ente que sea objeto de derecho). SE LLAMAN PARTES LOS CONTENDIENTES DEL PROCESO, en el mismo sentido en que se habla de partes en todos los casos EN QUE HA UNA CONTRAPOSICIÓN DE ADVERSARIOS, QUE COMPITEN ENTRE SI PARA LA OBTENCIÓN DE UNA        VICTORIA (Calamandrei).
           
Por lo referido y como tengo enfatizado el Sr ................... no se APERSONÓ EN EL JUICIO, ASI SE COLIGE EN LOS ANTECEDENTES PROCESALES, y si a- fs. ..... refiere en el apartado segundo a tal apersonamiento, EMPERO SU PROBIDAD NO LO TUVO POR APERSONADO, cuyo proveído se refiere:

A, ........ de .............. de ......
Previamente hágase cumplimiento al requisito exigido en el numeral 3) De¡ Art. 81 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que asimismo se ha conculcado las previsiones del Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, y por ende su señoría, NO CUMPLIO CON EL VOTO DE LO ESTATUIDO EN EL Art. 191 del Código Adjetivo, al no cumplirse con normas de orden público y de cumplimiento obligatorio al no existir la otra parte interviniente en proceso, más aun tratándose de juicio contencioso, se determina nulidad al sentir del Art. 90 del Procedimiento Civil, por lo que pido se me conceda el recurso planteado a la suma a fin que el superior en grado Revoque la Resolución de instancia y alternativamente ANULE HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO.

Será justicia.,



Cochabamba,..... de.............. de...


ABOGADO                          IMPETRANTE

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