SEÑOR JUEZ DE PARTIDO
ORDINARIO ................. EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Por lo que refiere,
formula recurso de apelación, fundamente
agravios y alternativamente nulidad de obrados.
....................,
mayor de edad y hábil por derecho en proceso contencioso que se sustancia en su
despacho judicial, en contra del Sr. ................... compareciendo ante su
justificación con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:
Se
evidencia de las diligencias de notificación, que fui reitero notificado con la
sentencia de fecha ........ de ............... del año en curso, en tal virtud
y en el término prevenido por el Art. 220 1 del Código de Procedimiento Civil y
con la permisión contenida en el Art. 219 del Código Ritual, tengo a bien
interponer recurso de APELACIÓN y ALTERNATIVAMENTE EL DE NULIDAD DE OBRADOS, a
los fines que el Superior en grado y previo examen de los datos procesales,
REVOQUE la Resolución de instancia y alternativamente ANULE OBRADOS HASTA EL
VICIO MÁS ANTIGUO, efecto para el que me permito establecer la fundamentación
siguiente:
La
resolución de instancia, que sale a fs ....., ....., ....., y ..... de fecha
..... de ............... de...., constituye lesiva a mis intereses máxime si su
probidad y conforme se percibe en el considerando del expediente, consiguientemente lo que llama la atención
es que en el considerando citado precedentemente se le otorgue valor y la misma
prueba en otro considerando ya referido, no se le conceda ninguna eficacia
legal.
Asimismo
se percibe siempre en el considerando segundo el examen de la instrumental de
fs ..... de lo actuado, sin que la misma
haya sido considerado como prueba, amen que el memorial, lleva por suma: I.-
Responde, II.- Reitera solicitud, III.- Otrosí.
Infiriéndose
que en ninguno de los apartados refiere al citado documento, como prueba, menos
en el otrosí, máxime Sr. Juez se puede indicar tal documento como prueba que
demuestre una inscripción apócrifa del Sr. ...................... en razón a
que como señala su probidad, en el indicado considerando segundo que la prueba
de fs. ..... a ...... no merece ser considerada por haber sido propuesta
conforme al Art. 379 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la indicada
prueba y al no haber sido propuesta, en estricta aplicación del indicado Art.
379 del Código Adjetivo, máxime si como refiere su señoría el término prevenido
por el Art. 370 y por ende la relación procesal, y puntos de hecho establecidos
por su señoría, en, aplicación de lo previsto por el Art. 371 de Código de Procedimiento Civil, se fija en ...... de
................. de ....., cursante a fs....... del expediente.
"PORQUE
SE VALORA ENTONCES EL DOCUMENTO DE FS. ..... SI NO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA, NI
EL MEMORIAL DE FS. ..... Y LO LEGAL
SI HUBIERA SIDO CORRECTO ERA QUE SE PRODUZCA DICHA PRUEBA UNA VEZ CUMPLIDO EL
LINEAMIENTO DEL Art. 379 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMO RECONOCE SU
JUSTIFICACIÓN, ES MÁS EN EL CITADO MEMORIAL DE FS. ...... DEL EXPEDIENTE NO
REFIERE A LA INSTRUMENTAL DE FS. ..... Y
LA SEÑORA JUEZ A-QUO, NO ADMITIÓ”
Consiguientemente
al haberse ordinarizado y establecido la relación procesal, en virtud de ser
contencioso, como tengo enfatizado el término de prueba empieza a correr desde:
"En
sucre, a horas ..... del día ..... de..............,
de ......, notifiqué al señor ...................... con la RELACIÓN PROCESAL
(fs. ......), quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo la
copia de ley y firma, Certifico .............. Oficial de Diligencia”.
Por
lo referido, analizado, se infiere que la documental de fs ........ de lo
obrado y al no haber sido propuesta, en conformidad ha las previsiones citadas
no puede ser valorada y considerada, por lo que no surte efecto legal como
jurídico alguno. Por que no se ha dado estricta aplicación al espíritu del Art.
397 del Código de Procedimiento Civil, y la citada norma guarda relación con la
jurisprudencia cuándo expresa: "La apreciación de las pruebas concierne a
los jueces de grado, toda vez que según el Art. 250 del Código Procedimiento
Civil el recurso de casación es una demanda de puro derecho, para averiguar si
existe o no violación de ley"
Congruente,
con lo estatuido en el Art. 1286 del Código Civil, en suma se infiere que no
existe prueba alguna de descargo, en mérito a las previsiones del Art. 397 y
valorando especialmente la testifical de fs ......., ..... y ...... de lo actuado correspondía
declarar probada mi acción, ya que los deponentes refieren:
“.............................-
Es evidente y me consta que al Administrador de la referida Wisquería era
.................. .- En una ocasión ............, me manifestó que estaba
buscando un local cerca de la plaza para abrir un negocio, yo le manifesté que
en la Wiskería "La Oficina" estaban buscando un administrador.
Posteriormente yo lo vi a ...................., AMINISTRAR LA REFERIDA
WISQUERIA, por lo referido se evidencia que el Sr .........., era administrador
y está obligado a rendir cuentas.
DE
LA NULIDAD DE OBRADOS, Existiendo oposición y declarada la
contención,
conforme al Auto de fs...... y por ende ordinarizado el proceso, y el traslado
de ..... de ......... de ...... correspondía
en derecho ha ambos sujetos procesales EL APERSONAMIENTO, sin embargo de lo
enunciado solo YO me apersoné y NO el SR .................., sin embargo de ello se continuó con las
NOTIFICACIONES Y PRESENTACIÓN DE MEMORIALES, por el Sr. ....................,
por lo que se ha proseguido un juicio, más todavía siendo contencioso, sin otro
sujeto interviniente. Por consiguiente se ha conculcado las previsiones
contenidas en el Art. 50 del Código de Procedimiento Civil, que refiere:
INTERVENCION
Y CAPACIDAD DE LAS PARTES.
Art. 50.- (INTERVENCION
ESENCIAL).- Las personas que intervienen en el proceso
SON ESENCIALMENTE EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO Y EL JUEZ.
Disposición
adjetiva, que guarda relación con los elementos doctrinarios que sobre el
particular nos ilustra:
“En todo proceso (excepto en los llamados de
jurisdicción voluntaria en lo que no
puede hablarse de actor y demandado, desde que las acciones son coincidentes,
(Alsina), INTERVIENEN POR LO REGULAR, DOS PARTES, LA QUE INICIA LA ACCIÓN,
LLAMADA ACTORA Y AQUELLA CONTRA QUIEN SE DIRIGE TAL ACCIÓN LLAMADA DEMANDADA”.
Carnelutti.-
Clasifica los elementos del proceso en subjetivos y objetivos.
Los
sujetos del proceso se distinguen en: partes y órgano judicial. Los objetos se
distinguen en pruebas y vienes (bienes en el sentido dé cualquier ente que sea
objeto de derecho). SE LLAMAN PARTES LOS CONTENDIENTES DEL PROCESO, en el mismo
sentido en que se habla de partes en todos los casos EN QUE HA UNA
CONTRAPOSICIÓN DE ADVERSARIOS, QUE COMPITEN ENTRE SI PARA LA OBTENCIÓN DE UNA VICTORIA (Calamandrei).
Por
lo referido y como tengo enfatizado el Sr ................... no se APERSONÓ EN
EL JUICIO, ASI SE COLIGE EN LOS ANTECEDENTES PROCESALES, y si a- fs. .....
refiere en el apartado segundo a tal apersonamiento, EMPERO SU PROBIDAD NO LO
TUVO POR APERSONADO, cuyo proveído se refiere:
A,
........ de .............. de ......
Previamente
hágase cumplimiento al requisito exigido en el numeral 3) De¡ Art. 81 del
Código de Procedimiento Civil.
Por
lo que asimismo se ha conculcado las previsiones del Art. 86 del Código de
Procedimiento Civil, y por ende su señoría, NO CUMPLIO CON EL VOTO DE LO
ESTATUIDO EN EL Art. 191 del Código Adjetivo, al no cumplirse con normas de
orden público y de cumplimiento obligatorio al no existir la otra parte interviniente
en proceso, más aun tratándose de juicio contencioso, se determina nulidad al
sentir del Art. 90 del Procedimiento Civil, por lo que pido se me conceda el
recurso planteado a la suma a fin que el superior en grado Revoque la
Resolución de instancia y alternativamente ANULE HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO.
Será justicia.,
Cochabamba,.....
de.............. de...
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