Novena.-(Situaciones de
fuerza mayor).- Se encenderá por causas
de fuerza mayor, aquellos hechos de la naturaleza o actos del hombre que
escapan al control de las partes contratantes y no sean atribuidos faltas de negligencia de las mismas, que
impidan la normal ejecución de las obras, tales como: terremotos, incendias,
inundaciones, epidemias, cuarentonas, actos de gobierno, tumultos,
insurrecciones, conmociones civiles, condiciones climáticas adversas y severas y otras causas que puedan
afectar la normal ejecución del contrato.
En caso de presentar causas de fuerza mayor "EL CONTRATISTA"
comunicará por escrito a "_______________" tales hechos, en el
término máximo de _______________ horas de acaecidas, correspondiendo al
Supervisor de Obras calificar si el hecho denunciado constituye realmente causa
de fuerza mayor.
Décima: (Modificaciones de documentos y trabajos
adicionales).- "EL
CONTRATISTA" no podrá modificar los planos ni Pliego de
Especificaciones Técnicas, sin el previo consentimiento escrito de
"__________". Cualquier modificación
no autorizada será de exclusiva responsabilidad de "EL CONTRATISTA" así como de su
consecuencias.
"_____________" podrá ordenar modificaciones o trabajos
extraordinarios que signifiquen aumento o disminución de la obra, en un
porcentaje que no exceda del diez por cinto del precio del contrato , en base a
los volúmenes ejecutados y a los precios unitarios de la propuesta.
Para el caso de que la propuesta de EL CONTRATISTA no contemplara precios unitarios para dichos trabajos o ítems, adicionales o
extraordinarios, éstos serán establecidos en forma previa a su ejecución.
"EL CONTRATISTA" se abstendrá de realizar trabajos adicional,
ampliaciones o trabajos nuevos no previsto por este contrato o no ordenados por
el Supervisor de Obras, sin el previo consentimiento escrito de
"__________________". En caso
de hacerlo "____________" no
estará obligado a pagarle suma alguna y los trabajos así efectuados serian de
propiedad de "_______________"
sin lugar a reclamación alguna.
Décima-primera.- (Prohibición de transferencia a
terceros).- "EL CONTRATISTA"
está prohibición de subrogar, transferir total o parcialmente la ejecución del
presente contrato, sin la aprobación y
plena aceptación de
"______________".
Décima-segunda: (Prohibición de transferencia a
terceros).- Cualquier daño que durante
y por la ejecución de los trabajos se efectuará a instalaciones de
"_____________"o de terceros, serán de exclusiva responsabilidad de
" EL CONTRATISTA", que deberán reparar y/o compensar bajo su cargo y
costo.
Cualquier trabajo objeto del presente contrato mal ejecutado y que a
juicio de "____________" debe ser nuevamente realizando parcial y/o
totalmente, será por cuenta y riesgo de "EL CONTRATISTA". Décima-tercera.- (Causales de rescisión).- "______________" podrá rescindir
unilateralmente y de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de
requerimiento alguno y cono lal única formalidad legal de solo cursar una nota
escrita en los caso establecidos por el artículo 79 inciso 79.1 de la Ley de
Licitación de Obras del Sector Público.
Adicionalmente el contrato podrá ser rescindido:
- Si no obstante las multas aplicadas
por atraso injustificado "EL CONTRATISTA" no concluyera la obra a
satisfacción en todos sus ítems y detalles.
Cuando "EL CONTRATISTA" no
acate las instrucciones del Supervisor
de Obras o no subsane los trabajos defectuoso.
Producida la rescisión por causal o causales imputables a
"EL CONTRATISTA", quedarán consolidadas en favor de "_____________" sin lugar a
reclamación alguna las pólizas de cumplimiento de contrato y
correcta inversión del anticipo en la parte no cubierta y el monto retenido como garantía de buena ejecución sin
lugar a reclamo. Desde el monto que
"EL CONTRATISTA" fuera notificado como el aviso de rescisión no
recibirá más pagos que aquellos que resultaren de la liquidación del contrato.
Si el incumplimiento del contrato por parte de "EL
CONTRATISTA" hubiese ocasionado mayores perjuicios a la obra y a
"____________" se exigirás a aquél la indemnización adicional de esos
daños y perjuicios por la vía civil o coactiva fiscal.
"EL CONTRATISTA" podrá rescindir el contrato mediante una nota
escrita en los casos establecidos por el artículo 79 inciso 79.2 de la Ley de
Licitación de Obras del Sector Público.
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