En la ciudad de ____________ a horas______ de fecha _________ de __________ de mil novecientos ______ años,
los señores Z.Z. Y U.U. , reunidos en el domicilio de la
calle_____ No.______, ambos mayores de edad y vecinos de esta misma capital,
convienes en formar y constituir una SOCIEDAD ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN
PARTICIPACIÓN, que se regirá bajo la normas y previsiones contenidas en el
Código de Comercio y, en todo cuanto en el no este prescrito,
bajo las siguientes estipulaciones:
Primera.- El objeto de
la sociedad es la venta de _____________________.
Segunda.- La duración será de _______ años, a contar
desde la fecha de la firma del presente contrato, pudiéndose prorrogar por
______ años, a menos que una de las partes comunique a la otra, su deseo de
disolver la Sociedad, por menos con _______ meses de anticipación.
Tercera.- La Compañía
girara a nombre de don Z.Z. quien tendrá la dirección y administración
exclusiva de la sociedad y, por tanto, el será el encargado de efectuar todas
las compras y ventas de mecánicas, operaciones con los bancarios, etc., y en
general, todo cuanto a las misma se
refiera.
Cuarta.- Don-_U.U.__,
se compromete a entregar a don ___Z.Z., la suma de _______00/100
BOLIVIANOS (Bs_______), para que sean invertidos en los negocios.
Quinta.- __Z.Z.__, abrirá una cuenta a don ___U.U.__, por
las cantidades que le éste reciba.
Sexta.- Al final de
cada año se formaliza el balance de las operaciones, poniéndose a disposición
de don __U.U._, todos los libros y comprobantes por un período de tiempo
no interior a (tantos) días.
Séptima.- Los
beneficios o pérdidas que resulten del balance se distribuirán entre los
asociados en proporción al capital que cada uno haya aportado.
Octava.- Al
fallecimiento de uno de los asociados se disolverá la Compañía, siendo
liquidador el socio sobreviviente, junto con los herederos del socio fallecido.
Novena.- Todas las
cuestiones que se suscriben entre los asociados con relación a la compañía,
será sometida a amigables componedores, debiendo otorgarse la la escritura de
compromiso dentro de los (tantos) días del requerimiento, bajo pena de una
indemnización. de _______ oo/100 BOLIVIANOS. (Bs._____________).
Décima.- El presente convenio podrá ser elevado a instrumento publico,
previo reconocimiento y firmas y rubricas, cuando así una de las partes lo
solicite en caso necesario.. Los gastos
notariales y otros serán de su exclusivo cuenta.
En prueba de conformidad, fírmanos las partes interesadas juntamente con
los testigos, Sres.______ y_____ quienes
interviene en el presente contrato, para su estricta observación y
cumplimiento.
Fdo.________________
Fdo.____________
Fdo.________________ Fdo._____________
No comments:
Post a Comment